Otras cuestiones: CUOTA AUTONOMOS
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CUOTA AUTONOMOS
ME GUSTARIA SABER SI PUEDO CONTABILIZAR LA CUOTA DE AUTONOMO DE MI JEFE COMO GASTO EN LA EMPRESA, SI ESTO ES CORRECTO, EL ES AUTONOMO PORQUE ES ADMINISTRADOR UNICO Y TIENE EL 100% DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES, ES UNA S.L
- PAQUI
Saludos,
La obligación de cotización al Régimen de autónomos de la S.
Social corresponde al administrador y no a la empresa. Por tanto, caso de
que la S.L. se haga cargo de las cuotas, implicaría una retribución en
especie por dicho importe. En este sentido se ha pronunciado varias veces la AEAT.
En cuanto a la retención, por tratarse del administrador, se aplicará el
35%. En realidad no se trata de una retención sino de un ingreso a cuenta,ya que no es físicamente posible practicar retención sobre una retribución en especie. Este ingreso a cuenta si la empresa no se lo repercute al administrador, a su vez constituirá retribución (en esta ocasión dineraria).
Por supuesto, fiscalmente es un gasto para la SL, como cualquier otra
retribución, pero el problema, fiscalmente hablando, podría presentarse si
no se han hecho los ingresos a cuenta. También es importante fiscalmente
para el administrador, ya que debe incluir en su declaración de IRPF esas
retribuciones. Por último, recordar que las retribuciones del administrador deben estar previstas en los estatutos de la sociedad o, en su defecto, deben ser aprobadas por la junta de socios
¿Cómo contabilizar la retribución en especie, cuando la empresa asume el pago de la cuota de autónomos del administrador? Se supone que el administrador, además, tiene una retribución dineraria y la empresa asume el ingreso a cuenta que, obviamente, implica una mayor retribución dineraria. Así mismo, se supone obviada la necesidad de que los estatutos de la Sociedad (o, en su defecto, la Junta de Socios) prevean la retribución del cargo.
Se suponen los siguientes datos:
Retribución: 2.000 €
Cuota de autónomos: 100 €
Retención (35%): 700 €
Ingreso a cuenta (35%): 35 €
RESPUESTA:
1.- Al devengo y pago de la nómina:
2.035 Sueldos y salarios (640)
100 Otros gastos sociales (649)
a (4751) Hacienda Pca, acreedor por retenciones practicadas 735
a (4761) Organismos de la S. S, por cuotas asumidas de autónomos 100
a (57) Tesorería 1.300
2.- Al vencimiento de la cuota de autónomos:
100 Organismos de la S. S, por cuotas asumidas de autónomos (4761)
a (57) Tesorería 100
La obligación de cotización al Régimen de autónomos de la S.
Social corresponde al administrador y no a la empresa. Por tanto, caso de
que la S.L. se haga cargo de las cuotas, implicaría una retribución en
especie por dicho importe. En este sentido se ha pronunciado varias veces la AEAT.
En cuanto a la retención, por tratarse del administrador, se aplicará el
35%. En realidad no se trata de una retención sino de un ingreso a cuenta,ya que no es físicamente posible practicar retención sobre una retribución en especie. Este ingreso a cuenta si la empresa no se lo repercute al administrador, a su vez constituirá retribución (en esta ocasión dineraria).
Por supuesto, fiscalmente es un gasto para la SL, como cualquier otra
retribución, pero el problema, fiscalmente hablando, podría presentarse si
no se han hecho los ingresos a cuenta. También es importante fiscalmente
para el administrador, ya que debe incluir en su declaración de IRPF esas
retribuciones. Por último, recordar que las retribuciones del administrador deben estar previstas en los estatutos de la sociedad o, en su defecto, deben ser aprobadas por la junta de socios
¿Cómo contabilizar la retribución en especie, cuando la empresa asume el pago de la cuota de autónomos del administrador? Se supone que el administrador, además, tiene una retribución dineraria y la empresa asume el ingreso a cuenta que, obviamente, implica una mayor retribución dineraria. Así mismo, se supone obviada la necesidad de que los estatutos de la Sociedad (o, en su defecto, la Junta de Socios) prevean la retribución del cargo.
Se suponen los siguientes datos:
Retribución: 2.000 €
Cuota de autónomos: 100 €
Retención (35%): 700 €
Ingreso a cuenta (35%): 35 €
RESPUESTA:
1.- Al devengo y pago de la nómina:
2.035 Sueldos y salarios (640)
100 Otros gastos sociales (649)
a (4751) Hacienda Pca, acreedor por retenciones practicadas 735
a (4761) Organismos de la S. S, por cuotas asumidas de autónomos 100
a (57) Tesorería 1.300
2.- Al vencimiento de la cuota de autónomos:
100 Organismos de la S. S, por cuotas asumidas de autónomos (4761)
a (57) Tesorería 100
- ricard
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- Ubicación: Sant Sadurni d'Anoia
CUOTA AUTONOMOS
GRACIAS, RICART POR TAN AMPLIA INFORMACION Y QUE ME ES DE MUCHA AYUDA,EL CASO ES TODO LO QUE ME HAS PROPUESTO NO SE HA HECHO DURANTE ESTE AÑO Y ENTONCES NO SE COMO REGULARIZAR ESTO.
PARA EL ALO QUE VIENE SI QUE PODRIA HACERLO BIEN Y AHORA ¿QUE HAGO?
PARA EL ALO QUE VIENE SI QUE PODRIA HACERLO BIEN Y AHORA ¿QUE HAGO?
- PAQUI
Saludos,
con ello quieres decir que la empresa a pagado las cuotas de autonomo sin tener en cuenta las retenciones, o se las ha pagado el de su bolsillo?
en todo caso entiendo que lo que has hecho es:
649 a 572 por el pago de los autonomos
si cobra un sueldo, puedes regularizar la retencion que le corresponde por el pago de los autonomos de la siguiente forma:
640 a 4751 % s/ importe de los autonomos pagados
autonomos mensual 255€
porcentaje de retencion que le haces al jefe 20%
255 x 12 = 3060
20% s/ 3060 = 612
de manera que puedes hacer el asiento
612 640 a 4751 612
o incluir esos importes en la ultima nomina que hagas
que te parece?
con ello quieres decir que la empresa a pagado las cuotas de autonomo sin tener en cuenta las retenciones, o se las ha pagado el de su bolsillo?
en todo caso entiendo que lo que has hecho es:
649 a 572 por el pago de los autonomos
si cobra un sueldo, puedes regularizar la retencion que le corresponde por el pago de los autonomos de la siguiente forma:
640 a 4751 % s/ importe de los autonomos pagados
autonomos mensual 255€
porcentaje de retencion que le haces al jefe 20%
255 x 12 = 3060
20% s/ 3060 = 612
de manera que puedes hacer el asiento
612 640 a 4751 612
o incluir esos importes en la ultima nomina que hagas
que te parece?
- ricard
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- Ubicación: Sant Sadurni d'Anoia
Re: CUOTA AUTONOMOS
Gracias por tu aclaración.
De lo que has expuesto me queda la duda de si, como decías, habría que retener también sobre los 35 € de percepción dineraria que supone que la empresa asuma también el ingreso a cuenta por la retribución en especie (pago de las cuotas de autónomos).
De lo que has expuesto me queda la duda de si, como decías, habría que retener también sobre los 35 € de percepción dineraria que supone que la empresa asuma también el ingreso a cuenta por la retribución en especie (pago de las cuotas de autónomos).
- littlemore
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Re: CUOTA AUTONOMOS
No me he explicado bien. El caso es que tengo claro por lo que dices que sí, pero luego en el ejemplo creo que no has retenido sobre 2.135, sino sobre 2.100 y ahora no sé si ha sido un descuido o que no hay que contabilizar la retención sobre el ingreso a cuenta.
- littlemore
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- Registrado: 18/06/2009 10:20
Re: CUOTA AUTONOMOS
Buenos días
Agradecería aclaración sobre la siguiente cuestión:
¿Qué pasa si el cargo de administrador es gratuito, pero la sociedad, y se hace constar en los estatutos, se hace cargo de la cuota de autónomo? Me interesa conocer su respuesta tanto desde las implicaciones para el administrador como para la empresa.
Muchas gracias
Alfonso
Agradecería aclaración sobre la siguiente cuestión:
¿Qué pasa si el cargo de administrador es gratuito, pero la sociedad, y se hace constar en los estatutos, se hace cargo de la cuota de autónomo? Me interesa conocer su respuesta tanto desde las implicaciones para el administrador como para la empresa.
Muchas gracias
Alfonso
- KOLVENIK
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- Registrado: 30/09/2014 11:38
Re: CUOTA AUTONOMOS
Pos que habria que reconocer una retribución en especie como salario, y retener por ello. ¿Que ventajas existe?. Mas bien son inconvenientes, puesto que habria que realizar e ingresar una retención por IRPF, que de otra forma se ahorraria.
El administrador y la empresa no ganan na. Solo mas trabajo y retenciones a ingresar. Lo que pa la empresa le supone un gasto, al administrador le supone un ingreso, por la misma cantidad.
Las galinnas que entran por las que salen.
El administrador y la empresa no ganan na. Solo mas trabajo y retenciones a ingresar. Lo que pa la empresa le supone un gasto, al administrador le supone un ingreso, por la misma cantidad.
Las galinnas que entran por las que salen.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
- Posts: 26425
- Registrado: 09/03/2008 11:46
Re: CUOTA AUTONOMOS
Siempre podrías establecer una nómina por ese importe, que para la empresa sería gasto (normalmente al 25%), y para el señorín ingreso del trabajo, que si no tiene otras rentas o son pequeñas, le saldría a coste cero.
Saludos.
- Kalima
- Posts: 7366
- Registrado: 03/08/2009 12:46
- Ubicación: kalimagestion@hotmail.com
Re: CUOTA AUTONOMOS
Kalima escribió:Siempre podrías establecer una nómina por ese importe, que para la empresa sería gasto (normalmente al 25%), y para el señorín ingreso del trabajo, que si no tiene otras rentas o son pequeñas, le saldría a coste cero.
¿Y tu crees que un administrador solo podria tener como ingresos en su Renta la posible cuota de autonomo pagada por la empresa, u otra de menor o escaso importe?.
Bendita inocencia...Mas que Caperucita Roja.
Como posible, por supuesto, podria ser. El administrador que trabaje gratis total dentro de una empresa. O solo vaya por allí a firmar papelitos.
En cualuier caso, si trabaja gratis, realizando funciones laborales de dirección o algo parecio, Hacienda le podria imputar rendimientos por el cargo o servicios desarrollados, a precio de mercado o convenio. Y si no lo imputase (porque no lo cobra), imputar a la empresa un préstamo a la misma encubierto.
¿Que normalmente no es lo que ocurre?. Ya lo sé. Pero podria ser, ¿no?.
PD. Desde que te han hecho Papisa, piensas que to er mundo es güeno y complaciente.. .
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
- Posts: 26425
- Registrado: 09/03/2008 11:46
Re: CUOTA AUTONOMOS
¿No conoces ningún administrador cuyo cargo es gratuito, y además no tiene nómina en la sociedad? ¿Es decir, no conoces administradores que vivan del aire? Pues repasa el foro, que la mayoría de sociedades chichinabo tienen administradores etéreos de esos.
Saludos.
- Kalima
- Posts: 7366
- Registrado: 03/08/2009 12:46
- Ubicación: kalimagestion@hotmail.com
Re: CUOTA AUTONOMOS
Kalima escribió:¿No conoces ningún administrador cuyo cargo es gratuito, y además no tiene nómina en la sociedad? ¿Es decir, no conoces administradores que vivan del aire? Pues repasa el foro, que la mayoría de sociedades chichinabo tienen administradores etéreos de esos.
¿Y tu te lo crees?..... Montan una empresa pa que otros vivan de ella (trabajadores, proveedores, clientes, Hacienda, etece, etec). Osea, empresitas chichinabo ONG.
Bendita inocencia....
Última edición por DATAKON el 30/09/2014 14:10, editado 1 vez en total
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
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- DATAKON
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Re: CUOTA AUTONOMOS
Kalima escribió:Obviamente no, quien parece que sí se lo cree es la Aeat.
¿Y crees que la AEAT se lo cree?.....Bendita inocencia....
Quizas nombrando a la suegra, que eta sin hacer na. O al marido de la suegra. O a un jublilao por ahí perdio....No se, no sé....igual llevas razón....
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
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- DATAKON
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Re: CUOTA AUTONOMOS
Creo que en el fondo tú estás un poco influenciado con la papería y la mamería; no paras de decirme lo de bendita inocencia. No se yo si a estas alturas...
Saludos.
- Kalima
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