Contabilidad España: Libro registro de bienes de inversión.

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Notapor Juanpe » 12/05/2003 10:36

Tengo un par de consultas a realizar:
<BR>1)Todas las empresas están obligadas a registrar el libro de bienes de inversión?
<BR>2)qué características debe tener un elemento para ser considerado bien de inversión?
<BR>Gracias de antemano por la respuesta.
Juanpe
 
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Notapor mcarlos » 12/05/2003 14:06

En función del término empresa que utilizas te diría que depende del "tipo" que se trate y te lo resumiría en la siguiente clasificación:
<BR>
<BR>Sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades:Libro de Inventarios y Cuentas
<BR>
<BR>Empresarios en Estimación Directa Normal con Actividad Mercantil:Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
<BR>
<BR>Empresarios en Estimación Directa Normal con Actividad No Mercantil:Libro Registro de Bienes de Inversión
<BR>
<BR>Profesionales en Estimación Directa en cualquiera de sus modalidades:Libro Registro de Bienes de Inversión
<BR>
<BR>Empresarios en Estimación Directa en su modalidad Simplificada:Libro registro de bienes de inversión
<BR>
<BR>Empresarios en Estimación Objetiva:Caso General:No están obligados a llevar libros o registros contables en relación con el I.R.P.F. por estas actividades
<BR>
<BR>Empresarios en Estimación Objetiva:Supuestos especiales:Los empresarios que deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar Libro registro de bienes de inversión.
<BR>
<BR>En cuanto a que características debe tener un bien para ser considerado como de inversión desde el punto de vista contable, te lo resumiría en lo siguiente aunque quizás alguno no corresponda a este estereotipo:
<BR>- Utilización en la actividad productiva de la empresa.
<BR>- Vida útil predeterminada, superior a la duración del ejercicio económico.
<BR>- Sufren por lo general, una depreciación por el desgaste y la evolución tecnológica.
<BR>- No están destinados a la venta.
<BR>
<BR>
<BR>
<BR>
mcarlos
 
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Notapor DGS » 14/05/2003 02:24

El libro registro de bienes de inversión esta regulado por el Art. 65 del Reglamento del IVA, el cual indica que deberán llevar este libro los sujetos pasivos del IVA que tengan practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión, según lo dispuesto en los artículos 107 a 110 de la ley del impuesto.
<BR>Básicamente se trata de las empresas que deben practicar prorrata o efectúen operaciones en sectores diferenciados de actividad.
<BR>Tratandose de un libro regulado por la normativa del IVA, entiendo que el concepto de bien de inversión que se debe tener en cuenta es el definido expresamente en el artículo 108 de la Ley del IVA, en el cual se exeptuan como bienes de inversión:
<BR>
<BR>Los accesorios y piezas de recambio.
<BR>Las ejecuciones de obra para reparación de otros bienes de inversión.
<BR>Los envases y embalajes.
<BR>Las ropas utilizadas para el trabajo.
<BR>Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 500.000 ptas.
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Notapor mcarlos » 14/05/2003 05:45

Efectivamente, el concepto de bien de inversión, que si no me equivoco no viene recogido o empleado en las definiciones y relaciones contables del PGC, si es un término que es muy utilizado en nuestra “jerga profesional”
<BR>
<BR>Por analogía con el PGC, bien o mal, podemos decir que cuando se utiliza lo asemejamos al término contemplado en el mismo de “Inmovilizado”.
<BR>
<BR>Como así mismo indicas, el concepto de bien de inversión si viene recogido expresamente en la ley del IVA en el artículo 108.1 donde desde esa perspectiva fiscal lo define como “bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles, que por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación” estableciendo en el art 108.2 una enumeración de aquellos bienes que no tienen tal consideración y que enumeras.
<BR>
<BR>Yo, a la hora de responder también tuve en cuenta esa matización que tu efectúas y tenía la intención de preguntarle a Juanpe si cuando hablaba de bienes de inversión hacía referencia a su analogía con el término inmovilizado del PGC, pero al considerar que su pregunta en sí no hacía referencia a un problema contable, que estábamos en el foro de contabilidad y no de fiscalidad, como indiqué en mi respuesta mi contestación fue decantarme por dar una definición del término bien de inversión no según el PGC, puesto como digo creo que como tal no aparece y si de la jerga profesional, contable económica o como se le quiera llamar utilizada en ocasiones.
<BR>
<BR>Por otro lado, como dices, según el reglamento del IVA cuando habla de las obligaciones contables de los sujetos pasivos de este impuesto en su art. 65 establece lo que tu indicas, pero debes de tener en cuenta que estos además suelen ser sujetos pasivos de otros impuestos como por ejemplo el IRPF y también debe de tenerse en cuenta a la hora de determinar sus obligaciones formales.
<BR>
<BR>También en el art. 65 de su reglamento se establecen una serie de obligaciones formales y entre una de ellas se hace referencia al Libro registro de Bienes de Inversión según casos.
<BR>
<BR> La clasificación la efectúe en base al los distintos tipos de regímenes fiscales que nos podemos encontrar de una forma global, aunque hacerlo de esta manera implica que nos podemos dejar fuera casos puntuales.
<BR>
<BR>Por tanto, considero acertadas tus matizaciones.
<BR>
<BR>
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Notapor kiskilloso » 27/02/2008 01:18

Como creo que viene al caso, plantearé la siguiente duda.

Cuando compro una máquina, por ejemplo, para usarla en el proceso productivo de mi empresa y la compra la realizo mediante un leasing, el IVA que se devenga cada vez que pago una cuota ¿puedo deducirlo como tal en el ejercicio corriente? Entiendo que en este caso, no es necesario el prorrateo, ¿o sí?

Por otro lado, ¿cómo quedaría reflejado en el regitro de bienes de inversión dicha compra, digamos a plazos, de esa maquinaria?

Gracias y espero vuestra ayuda.
kiskilloso
 
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