DESPUES DE VER ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE ESTE TEMA EN EL FORO SIGO TENIENDO DUDAS.
TRABAJO EN UN ALMACEN DE PAPELERIA Y USAMOS NORMALMENTE MATERIALES DE PAPELERIA (GRAPAS, PAPEL, CARPETAS, ETC) DEL ALMACEN. TAMBIEN TENEMOS TIENDAS DONDE COGEMOS DEL PAPEL QUE ESTA A LA VENTA PARA VENDER FOTOCOPIAS A LOS CLIENTES. HEMOS COMENZADO A FACTURARNOS A NOSOTROS MISMOS DICHO CONSUMO MENSUALMENTE PORQUE ES LA UNICA FORMA DE CONTROLAR EL STOCK CON UN PROGRAMA NUEVO QUE HEMOS INSTALADO.
HEMOS OPTADO POR CONTABILIZAR LA VENTA NORMAL Y EL GASTO COMO UNA FACTURA NORMAL PERO CREO QUE NO ES LO CORRECTO.
SI ALGUIEN UTILIZA EL AUTOCONSUMO NORMALMENTE Y TIENE CLARO ESTE TEMA Y ME LO PUEDE EXPLICAR.
MUCHAS GRACIAS
Contabilidad España: AUTOCONSUMO
Moderador: Contabilidad
8 mensajes
• Página 1 de 1
Re: AUTOCONSUMO
Yo no me complicaría la vida. Extracontable llevaría una "libreta" donde apuntaría todas esas salidas de autoconsumo. Cuando hagas el recuento del inventario al final de ejercicio te faltará mercaderías que seran las que figuren en la "libreta". El autoconsumo queda reflejado cuando hagas la variación de existencias del ejercicio.
Si tu haces inventario y cuentas 100 y tu programa de gestión te dice que deben haber 110 esa diferencia de diez deben corresponder con lo que tienes anotado en la "libreta".
Si tu haces inventario y cuentas 100 y tu programa de gestión te dice que deben haber 110 esa diferencia de diez deben corresponder con lo que tienes anotado en la "libreta".
- Peconta
- Posts: 1052
- Registrado: 14/02/2003 01:00
Re: AUTOCONSUMO
Gracias pero eso es precisamente lo que no queremos hacer. Es mas facil de controlar haciendo albaranes del consumo. No tiene que ser dificil de contabilizar. Seguro que mucha gente utiliza en sus empresas el autoconsumo.
- FRANSCOD
- Posts: 17
- Registrado: 09/01/2008 11:44
Re: AUTOCONSUMO
FRANSCOD escribió:Gracias pero eso es precisamente lo que no queremos hacer. Es mas facil de controlar haciendo albaranes del consumo. No tiene que ser dificil de contabilizar. Seguro que mucha gente utiliza en sus empresas el autoconsumo.
¿Contabilizar? A nivel contable nunca contabilizas salidas de mercancia en la operatoria diaria. Ahora lo de hacer albaranes por las salidas de mercancia para consumo no me parece mala idea como medida de control, pero una cosa esta clara esas diferencias deben reflejarse con la variación de existencias, tu no puedes venderte facturando esos albaranes (430) a (70)...
- Peconta
- Posts: 1052
- Registrado: 14/02/2003 01:00
Re: AUTOCONSUMO
El autoconsumo, a efectos del IVA, está regulado mediante el Art.9 "Operaciones asimiladas a las entregas de bienes":
Dentro de éste articulo, Punto 1º, letra c), se define el autoconsumo como:
"El cambio de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o profesional".
Asimismo, en el manual del IVA de la AEAT (Año 2007, pag.19) "OPERACIONES ASIMILADAS A LAS ENTREGAS DE BIENES" a) El autoconsumo de bienes, se define como: a.1.- "Cuando se transfieren bienes del ptrimonio empresarial o profesional al personal o se destinen al consumo particular del sujeto pasivo.
(En éste caso, se está "pasando" de una situación (Existencias) a otra diferente (Producción propia o consumo interno). Es decir, éstas existencias no vuelven a su posición de origen, ni se van a destinar a la venta. Existe pués, autoconsumo. Y como tal, habrá que declararlo a efectos de IVA
Y a su vez, el Art.75.-Devengo del Impuesto.- Punto Uno., así lo indica como obligación de devengo:
5º.- En el supuesto de autoconsumo, cuando se efectuen las operaciones gravadas".
Por lo tanto, a mi juicio, la empresa deberá hacerse una autofactura, y declarar el IVA, como si hubiese realizado una venta. En éste caso, el precio será el "razonable de mercado". Yo entiendo al de compra.
Esta operativa en realidad es lo mismo que ajustar las existencias mediante "Variación de existencias (610)". Pero, con la "agravante", de que la empresa, aparte, se ve obligada a ingresar un IVA por éste consumo. Deberá pués, pensar si se ajusta a la normativa de autoconsumo. O bién, lleva el control y gastos de sus consumos propios mediante una solución analitica, de orden interior, como algunos han apuntado anteriormente ó parecida.
Muchas empresas de cierta entidad, así lo hacen. Las cantidades suelen ser importantes, evitándose o ahorrándose un tributación "extra" por IVA.
Saludos-.
Dentro de éste articulo, Punto 1º, letra c), se define el autoconsumo como:
"El cambio de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o profesional".
Asimismo, en el manual del IVA de la AEAT (Año 2007, pag.19) "OPERACIONES ASIMILADAS A LAS ENTREGAS DE BIENES" a) El autoconsumo de bienes, se define como: a.1.- "Cuando se transfieren bienes del ptrimonio empresarial o profesional al personal o se destinen al consumo particular del sujeto pasivo.
(En éste caso, se está "pasando" de una situación (Existencias) a otra diferente (Producción propia o consumo interno). Es decir, éstas existencias no vuelven a su posición de origen, ni se van a destinar a la venta. Existe pués, autoconsumo. Y como tal, habrá que declararlo a efectos de IVA
Y a su vez, el Art.75.-Devengo del Impuesto.- Punto Uno., así lo indica como obligación de devengo:
5º.- En el supuesto de autoconsumo, cuando se efectuen las operaciones gravadas".
Por lo tanto, a mi juicio, la empresa deberá hacerse una autofactura, y declarar el IVA, como si hubiese realizado una venta. En éste caso, el precio será el "razonable de mercado". Yo entiendo al de compra.
Esta operativa en realidad es lo mismo que ajustar las existencias mediante "Variación de existencias (610)". Pero, con la "agravante", de que la empresa, aparte, se ve obligada a ingresar un IVA por éste consumo. Deberá pués, pensar si se ajusta a la normativa de autoconsumo. O bién, lleva el control y gastos de sus consumos propios mediante una solución analitica, de orden interior, como algunos han apuntado anteriormente ó parecida.
Muchas empresas de cierta entidad, así lo hacen. Las cantidades suelen ser importantes, evitándose o ahorrándose un tributación "extra" por IVA.
Saludos-.
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé para que lo puedas decir(Voltaire)
Aprender sin pensar es tiempo perdido. Pensar sin aprender es peligroso (Confucio)
Aprender sin pensar es tiempo perdido. Pensar sin aprender es peligroso (Confucio)
-
RUNOLOPEZ - Posts: 11226
- Registrado: 18/02/2008 03:36
Re: AUTOCONSUMO
Lo correcto es que si la empresa esta utilizando sus productos en consumo propio, tal y como estais haciendo vosotros, es que esos productos se facturen como una autofactura por autoconsumo. El porque hacerlo asi tiene una explicacion sencilla; tus ventas deben ser la que correspondan a las entregas de bienes que hagas, para que de ese modo repercutas todo el IVA que corresponda a tus ventas. Por otra parte, tu empresa puede estar sujeta a algun tipo de prorrata y resultar no deducible un parte de ese IVA, con lo que si no haces la autofactura te puedes estar deduciendo un IVA de mas.
Ademas, si me dices que de ese modo estais contolando mejor los stocks del almacen, con mas motivo para realizar la autofactura y matas dos pajaros de un tiro.
La contabilizacion es sencilla; tienes una venta a un cliente que se llama como tu empresa y a su vez una compra de un proveedor que se llama como tu empresa. El gasto contabilizalo segun la naturaleza (material de oficina, cuenta 629 por ejemplo) y una vez hecho eso, compensas el saldo deudor del cliente con el acreedor del proveedor puesto que ni vas a cobrar ni a pagar nada.
Saludos y confio en que mi explicacion te halla aclarado el tema.
Ademas, si me dices que de ese modo estais contolando mejor los stocks del almacen, con mas motivo para realizar la autofactura y matas dos pajaros de un tiro.
La contabilizacion es sencilla; tienes una venta a un cliente que se llama como tu empresa y a su vez una compra de un proveedor que se llama como tu empresa. El gasto contabilizalo segun la naturaleza (material de oficina, cuenta 629 por ejemplo) y una vez hecho eso, compensas el saldo deudor del cliente con el acreedor del proveedor puesto que ni vas a cobrar ni a pagar nada.
Saludos y confio en que mi explicacion te halla aclarado el tema.
- hechicero_es
Re: AUTOCONSUMO
hola a todos:
referente a este tema de autoconsumo y concretamente en la parte de contabilizacion.
¿los ivas tanto el repercutido (477) y el soportado (472) se contabilizan respectivamente en sus cuentas )
es que me embarga una duda sobre el iva soportado (472)
gracias por todo y saludos.
referente a este tema de autoconsumo y concretamente en la parte de contabilizacion.
¿los ivas tanto el repercutido (477) y el soportado (472) se contabilizan respectivamente en sus cuentas )
es que me embarga una duda sobre el iva soportado (472)
gracias por todo y saludos.
- TATE
- Posts: 677
- Registrado: 10/07/2008 20:46
Re: AUTOCONSUMO
En éste caso, tanto el devengado como el soportado, se contabilizan en sus respectivas cuentas. Existe correlacción de ingresos/gastos.
Saludos.
Saludos.
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé para que lo puedas decir(Voltaire)
Aprender sin pensar es tiempo perdido. Pensar sin aprender es peligroso (Confucio)
Aprender sin pensar es tiempo perdido. Pensar sin aprender es peligroso (Confucio)
-
RUNOLOPEZ - Posts: 11226
- Registrado: 18/02/2008 03:36
8 mensajes
• Página 1 de 1