Contabilidad España: ¿deducible seguro de vida administrador y/o socio?

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¿deducible seguro de vida administrador y/o socio?

Notapor Pilarina » 02/12/2008 12:04

¿Es deducible para la sociedad el seguro de vida de uno de los socios, y/o administradores?
Gracias.
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Notapor almarber » 02/12/2008 13:54

Los seguros de vida de los socios no son deducibles en la sociedad por ser un gasto particular, pero si lo serán en sus declaraciones de IRPF respectivas cuando exista derecho a aplicar deducción por adquisición de vivienda habitual, es decir, si el seguro de vida corresponde al que exige el banco cuando concede la hipoteca por la adquisición de la vivienda habitual.

Si es otro tipo de seguro de vida no será deducible.

Un saludo.
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Notapor AFICIONADO » 02/12/2008 16:25

Pues no debería ser así, pues mi banco me obliga para tener financiación de mi empresa a contratarlo. Y si me pasara algo, el dinero se destinaría a cubrir esta financiación.

Espero otras opiniones ...

saludos
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Notapor RUNOLOPEZ » 02/12/2008 17:44

AFICIONADO escribió:Pues no debería ser así, pues mi banco me obliga para tener financiación de mi empresa a contratarlo. Y si me pasara algo, el dinero se destinaría a cubrir esta financiación.

Espero otras opiniones ...

saludos


En éstos casos, cuando para obtener un Préstamo, avalado particualrmente, el Banco "exija" la contratación de un seguro de vida (práctica bancaria muy habitual), yo si lo consideraria como un gasto deducible. Es decir, un gasto más inherente a la concesión del Préstamo. Pero no por ello, dejo de tener ciertas dudas. No sé si Hacienda lo aceptaría. Pero al menos, yo así lo registraría.

Saludos.
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Gracias

Notapor Pilarina » 02/12/2008 18:14

Gracias por vuestra respuesta.
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Notapor almarber » 02/12/2008 18:34

AFICIONADO escribió:Pues no debería ser así, pues mi banco me obliga para tener financiación de mi empresa a contratarlo. Y si me pasara algo, el dinero se destinaría a cubrir esta financiación.

Espero otras opiniones ...

saludos


Está a nombre de la empresa? El seguro de vida para financiación de una empresa así como para la compra de cualquier inmueble que esté financiado para la empresa no es OBLIGATORIO (otra cosa es que el banco te lo cuele), el único seguro de vida propiamente dicho obligatorio es el correspondiente al préstamo hipotecario que cubre la VIVIENDA y su deducibilidad es la expresada, por ser gasto particular del socio.

Los seguros de vida siempre hay que relacionarlos con el IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES. De hecho, cuando percibes una cantidad indemnizatoria por un seguro de vida la declaras en el ISD, no por el Impuesto de sociedades.

Un saludo.
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Notapor RUNOLOPEZ » 02/12/2008 18:57

Es que aquí se trata de cuando el socio, avala a la empresa, para la concesión del préstamo a ésta. Al parecer, el Banco así lo exige. Naturalmente, el seguro de vida va a nombre del socio o socios.

Yo ya he expresado que no lo tengo muy claro si Hacienda lo aceptaría como deducible, precisamente por no ir a nombre de la misma. Pero que no por ello, dejo de registrarlo como tal, ya que lo considero gasto inherente y necesario para la concesión del Préstamo. Si es legal o no, ya seria otra cosa. Si se acepta bién, si no se acpta, pués mala suerte.

De todas las formas, se trata de gastos no muy elevados, y no es cosa de ponerse a "discutir" con los Bancos. Conque te concedan el préstamo, ya es más que suficiente. Te puedes dar con un canto en los dientes, cuando lo consigas.

¿Qué otra solución habría?. Pués quizás que el socio pasase un cargo a la empresa, por gastos soportados en su beneficio, incluso alguna cantidad por prestación de garantia o avalista. Al final estariamos en las mismas. Lo que para el socio fuese un ingreso, para la empresa sería un gasto. Te doy con una mano, y te lo quito con la otra. En éstos casos, hay que tener en cuenta, que, normalmente, empresa y socio son los mismos. Yo creo que Hacienda, lo comprenderia, y no se pondría "cuadriculada" en éstos casos.

Saludos.
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Notapor almarber » 02/12/2008 19:36

Runo, en el tema del aval, te refieres a que el beneficiario es la empresa en caso de fallecimiento del socio?

En este caso (cuando la empresa es la beneficiaria) posiblemente sea gasto deducible, tendría que mirarlo.

Cuando tenga noticias al respecto te comento.

Un saludo.
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Notapor RUNOLOPEZ » 02/12/2008 20:38

Yo interpreto que, en el caso de aval por parte del socio, éste se realiza a favor del Banco, como garantia del préstamo, concedido por éste a la empresa. Y por lo tanto, el Banco, a fin de asegurarse su ejecución en caso de fallecimiento del socio, le hace contratar un seguro de vida.

Yo así lo interpreto. El caso es que éste tipo de seguro de vida no es "voluntario" por parte del socio. Es el Banco el que le "obliga" a suscribrilo, si quiere el préstamo. En Madrid, lo he visto en numerosos casos. No sé si por otras provincias existe o no ésta práctica bancaria. Y por otra parte, no sé si es totalmente legal. O se trata de "voluntariamente" obligado. Hasta ahí ya no llego. Desde luego, he contabilizado varios cargos bancarios por éste concepto. Desde luego, el titular del seguro era siempre el socio, aunque éste lo pagara por la empresa. Algo parecido, a las cuotas de autónomo.

A ver si alguien experto en Préstamos y su "intringulis", o procedimeintos bancarios, nos despeja ésta práctica. O bién tu mismo que ya tienes experiencia para "investigación" financiera.

Yo me quedo aquí quieto parao, hasta ver en que termina éste rollo. Me interesa desde luego.

Saludos.
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Notapor almarber » 02/12/2008 20:54

Runo, confirmado, no es gasto deducible

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/ ... ida&Pos=17


Un saludo.
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Notapor RUNOLOPEZ » 02/12/2008 21:12

Gracias, por tu labor de investigación. Has sido muy rápido, vive Dios.

Buen, dejando ya aparte de que yo lo incluyo como gasto deducible, a espensas de una "benevolencia" por parte de Hacienda, quiero aportar mi granito, respecto a lo que, a mi juicio, se podría hacer:

1º.- Como ya dije antes, que el socio pasase un cargo a la Empresa (en realidad seria asi mismo), en concepto de gastos suplidos en su beneficio, o algo parecido. Incluso, como ya digo, con algún incremento por prestación de aval.

2º.- Que lo pagase la empresa. Como habitualmente así se hace, pqero que ésta después lo considerase como un aretribución en especie. (Estariamos en el mismo caso al de las cuota de autónomos).

Y como ya dije también antes, siendo normalmente la empresa y el socio, en una gran mayoria, la misma persona, al final, igual nos dá, que nos dá igual. Lo que ingresa por un lado, te lo deduces en tu declaración como gasto. Osea, que no vamos a ninguna parte, y por tres "misables" perras, estamos complicando las declaraciones de la empresa y la particular del socio.

Por eso, yo me lio la manta a la cabeza y digo, pués hala a la empresa. Así no me complico la vida. Como una investigación tributaria, en realidad es muy poco probable, pués nada, a vivir que son dos dias. Igual hago con las compras aprticulares. Aunque sé que algunas son particulares de veradad, pero si veo que el concepto es ambiguo, lo meto a la empresa.

De cualquier forma, bueno es saber como "piensa" Hacienda. Solo habría que esperar su benevolencia y que entendiese que es una "imposición" por parte de los Bancos.

Lo que ya no te puedo asegurar, es quién es el tomador (beneficiario) de éste tipo de seguros, en los casos que yo he visto. Tampoco, quién lo és en éste spot que nos plantean. Si la empresa, o el Banco. En el caso que tu traes, es la empresa. Pero no sé que pasaria si el tomador fuese el Banco.

Saludos.
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