Buenas tardes, el administrador único de una empresa ha condonado una deuda que la sociedad tenia hacia su persona por un saldo de 120.000, 00 euros por lo que he efectuado este asiento
551 Cuenta corriente con el administrador 120.000,00
A 118 Aportaciones de socios o propietarios 120.000,00
Posteriormente se compensan las pérdidas de ejercicios anteriores
118 Aportaciones de socios o propietarios 50.510,22
A 121 Pérdidas Ej.Anteriores 50.510,22
Queda un saldo acreedor en la cuenta 118 por 69.489,78
Hasta ahí lo tengo claro. La cuenta 118 es una cuenta de fondos propios y no de ingresos por lo que esta aportación no debe ir al grupo 7, o eso creo.
En el ITP y AJD habría que tributar el 1% según tengo entendido, pero porqué cantidad por 120.000,00 o por 69.489,78 (120.000-50.510,22)
Eso sería una cosa. Como en el tema de la tributación de esta aportación tenía dudas he estado en hacienda y he consultado con uno de sus empleados y me parece que sabe menos que yo, porque me dice que esto es una donación y en el impuesto de sociedades hay que tributar por esto y que estaría excento en el ITP o AJD presentándolo a cero y yo digo que según el PGC08 esto no va a ingresos, ya que va a una cuenta de reservas y por lo tanto no afecta al resultado del ejercicio.
Esta es la cuestión si esta aportación va a la 118, una cuenta de fondos propios como se va considerar esto una cuenta de ingresos, es lo que no entiendo.
Por favor necesito que alguien me aclare si contablemente es correcto lo que he hecho y en el tema fiscal que tratamiento debo darle, porque estoy confusa. Esta aportación del administrador tengo que declararla en algún sitio como una ganancia para la empresa y si es así como tendría que hacerlo contablemente y fiscalmente?
Muchas gracias por todo
Contabilidad España: Tratamiento fiscal de la cuenta 118
Moderador: Contabilidad
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Re: Tratamiento fiscal de la cuenta 118
De lo expuesto, entiendo que tal condonación de deuda supone una donación y por tanto un beneficio extraordinario para la empresa, teniendo que tributar por dicha cuantía en el ejercicio en que tenga lugar la condonación. En todo caso descargarás la Cta (551...) contra una de ingreso p.e. (778.....) Ingresos Excepcionales.
Una solución para evitar dicha tributación, sería si es SA o SL una ampliación de capital acordada en Junta General en la que el socio en cuestión fuese el único que acude a dicha ampliación por esa cuantía., convirtiendo de esta modo una deuda con socio en un mayor importe de capital social. Para realizar dicha operación posiblemente sea requisito la revisión contable por parte de auditor.
Aunque utilices la Cta (118), en realidad llegarías a la misma conclusión al producirse la condonación de la deuda.
SALUDOS
veracis47
Una solución para evitar dicha tributación, sería si es SA o SL una ampliación de capital acordada en Junta General en la que el socio en cuestión fuese el único que acude a dicha ampliación por esa cuantía., convirtiendo de esta modo una deuda con socio en un mayor importe de capital social. Para realizar dicha operación posiblemente sea requisito la revisión contable por parte de auditor.
Aunque utilices la Cta (118), en realidad llegarías a la misma conclusión al producirse la condonación de la deuda.
SALUDOS
veracis47
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veracis47 - Posts: 75
- Registrado: 23/11/2008 16:02
- Ubicación: LA CORUÑA
Re: Tratamiento fiscal de la cuenta 118
veracis47 escribió:De lo expuesto, entiendo que tal condonación de deuda supone una donación y por tanto un beneficio extraordinario para la empresa, teniendo que tributar por dicha cuantía en el ejercicio en que tenga lugar la condonación. En todo caso descargarás la Cta (551...) contra una de ingreso p.e. (778.....) Ingresos Excepcionales.
Una solución para evitar dicha tributación, sería si es SA o SL una ampliación de capital acordada en Junta General en la que el socio en cuestión fuese el único que acude a dicha ampliación por esa cuantía., convirtiendo de esta modo una deuda con socio en un mayor importe de capital social. Para realizar dicha operación posiblemente sea requisito la revisión contable por parte de auditor.
Aunque utilices la Cta (118), en realidad llegarías a la misma conclusión al producirse la condonación de la deuda.
SALUDOS
veracis47
No lo entiendo porque según tengo entendido estas aportaciones en el nuevo plan contable(118) no se consideran ingresos si no fondos propios, por lo que no entiendo porqué tienen que ir al grupo 7.
Sigo sin verlo claro, lo mismo estoy equivocada, no lo sé.
Leo...
Resto de reservas( c.112,113,114,115,116,117 y 118)
Con caracter general son fondos propios cuyo origen son aportaciones directas de los socios, beneficios no distribuidos, amortización de acciones propias o aplicación de alguna normal legal de carácter excepcional: su constitución puede ser obligatoria, por norma legal o estatutaria o voluntaria para atender a necesidades de financiación y, según su destino, peuden ser reservas de libre disposición o reservas indisponibles.
He encontrado esta webs que lo dice muy claro. A continuación la pongo
http://www.foropymes.es/foro/174-subven ... istro.html
Por favor necesito que alguien me confirme o nó, lo que muy amablemente me dice veracis47
Gracias
- luisita1838
- Posts: 23
- Registrado: 02/12/2008 19:39
EXTRACTO NPGC-PYMES: NRV. 18.-Subvenciones,donaciones y legados recibidos.
.../....
2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados
por socios o propietarios
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables
recibidos de socios o propietarios, no constituyen
ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos
propios, independientemente del tipo de subvención,
donación o legado de que se trate. La valoración de estas
subvenciones, donaciones y legados es la establecida en
el apartado 1.2 de esta norma.
No obstante, en el caso de empresas pertenecientes al
sector público que reciban subvenciones, donaciones o
legados de la entidad pública dominante para financiar la
realización de actividades de interés público o general, la
contabilización de dichas ayudas públicas se efectuará de
acuerdo con los criterios contenidos en el apartado anterior
de esta norma.
Saludos
.../....
2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados
por socios o propietarios
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables
recibidos de socios o propietarios, no constituyen
ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos
propios, independientemente del tipo de subvención,
donación o legado de que se trate. La valoración de estas
subvenciones, donaciones y legados es la establecida en
el apartado 1.2 de esta norma.
No obstante, en el caso de empresas pertenecientes al
sector público que reciban subvenciones, donaciones o
legados de la entidad pública dominante para financiar la
realización de actividades de interés público o general, la
contabilización de dichas ayudas públicas se efectuará de
acuerdo con los criterios contenidos en el apartado anterior
de esta norma.
Saludos
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé para que lo puedas decir(Voltaire)
Aprender sin pensar es tiempo perdido. Pensar sin aprender es peligroso (Confucio)
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RUNOLOPEZ - Posts: 11226
- Registrado: 18/02/2008 03:36
RUNOLOPEZ escribió:EXTRACTO NPGC-PYMES: NRV. 18.-Subvenciones,donaciones y legados recibidos.
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2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados
por socios o propietarios
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables
recibidos de socios o propietarios, no constituyen
ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos
propios, independientemente del tipo de subvención,
donación o legado de que se trate. La valoración de estas
subvenciones, donaciones y legados es la establecida en
el apartado 1.2 de esta norma.
No obstante, en el caso de empresas pertenecientes al
sector público que reciban subvenciones, donaciones o
legados de la entidad pública dominante para financiar la
realización de actividades de interés público o general, la
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acuerdo con los criterios contenidos en el apartado anterior
de esta norma.
Saludos
Muchas gracias muy amable. Ya me quedó claro.
- luisita1838
- Posts: 23
- Registrado: 02/12/2008 19:39
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