Contabilidad España: retencion de garantia

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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retencion de garantia

Notapor dayos1 » 02/09/2008 17:38

hola! es la primera vez que trabajamos para un subcontrata, y me surge el problema de la retencion del 5%.
He estado mirando otros comentarios, pero tengo algunas dudas.
A la hora de reflejarlo en la factura, simplemente con poner retencion supongo que ya vale, pero en total factura que es lo que reflejo, el total sin retencion, o con la retencion aplicada.
y la cuenta en la que la contabilizo, comentan unos comentan que se deje como importe a deber por el cliente, o otros que lo contabilizen en otra cuenta.
Si alguien me puede aclarar algo, o decirme alguna pagina que pongan ejemplos contables, os lo agradeceria,
gracias.
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Re: retencion de garantia

Notapor Urashima » 02/09/2008 18:24

dayos1 escribió:hola! es la primera vez que trabajamos para un subcontrata, y me surge el problema de la retencion del 5%.
He estado mirando otros comentarios, pero tengo algunas dudas.
A la hora de reflejarlo en la factura, simplemente con poner retencion supongo que ya vale, pero en total factura que es lo que reflejo, el total sin retencion, o con la retencion aplicada.
y la cuenta en la que la contabilizo, comentan unos comentan que se deje como importe a deber por el cliente, o otros que lo contabilizen en otra cuenta.
Si alguien me puede aclarar algo, o decirme alguna pagina que pongan ejemplos contables, os lo agradeceria,
gracias.


La retención se deduce de la base imponible y seresta del total:

Total factura = base imponible + IVA - retención.

Dado que esa retención no es de la agencia tributaria yo abriría una cuenta en el grupo 4 como retenciones comerciales, o en otro caso sería una cantidad a deber por el cliente.
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Notapor RUNOLOPEZ » 02/09/2008 19:39

En el Plan Sectorial de Constructoras, las retenciones se clasifican en la cuenta 4008. En cambio, en el Inmobiliarias, no se recoge.

Así pués, ya tienes una idea para abrir la cuenta que creas oportuno.

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc. ... 1993/03185

Saludos.
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé para que lo puedas decir(Voltaire)
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Notapor Petrus » 03/09/2008 00:23

Entiendo que la consulta se hace desde la posición de un constructor sub-contratista que debe facturar a otro que le ha encargado la obra. En tal caso la cuenta a utilizar seria dentro de sub-grupo de Clientes, en concreto la 4308-Clientes retención en garantia.
Por lo que respecta a la implicación y cálculo del IVA , habrá que tener en cuenta si la factura conlleva la entrega de la obra realizada o no, en cuyo caso habria que considerarla fiscalmente a efectos del IVA como un anticipo. Los anticipos no devengan el IVA hasta el momento de su pago efectivo.

Consecuentemente:
1)-Si la factura conlleva la entrega de la obra. Caso de factura única, o bien una final que cierra un ciclo de otras anteriores(anticipos) y que se expide al finalizar y entregar la obra:
-La retención no se descuenta de la base imponible:
Ejemplo:
Valor a facturar .....1000 (base imponible)
IVA 16 % ............. 160
Sub-total ........... 1160
5% retención ........ - 50
Total a pagar ....... 1110
Al momento de reclamar y cobrar la retención. repercute simplemente en una transacción de flujo monetario.
2)- Si la factura es un anticipo, a cuenta de una obra que figura en curso, la retención por garantia se descuenta de la base imponible:
Valor a facturar ...... 1000
5% retención ......... - 50
Base imponible ....... 950
IVA 16 % .............. 152
Total a pagar ......... 1102
Al momento de reclamar y cobrar la retención se deberá expedir y entregar nueva factura por su importe, aplicándose entonces el IVA sobre la misma.
Ejemplo:
Retención por garantia 50
IVA 16% .................. 8
Total a pagar ........... 58
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Notapor Heidi_101 » 03/09/2008 08:08

Hola Dayos,
Nuestra empresa factura como subcontratada a constructoras de nivel nacional o Utes. Cada uno nos solicita el desglose o la facturacion segun sus condiciones teniendo que adaptarnos a lo que piden, certificaciones, total a final de obra, segun presupuesto etc... (tengo loco al informatico); no obstante, a la hora de las retenciones, todas nos piden lo mismo, que la factura sea el total facturado y la retencion quede solo reflejada en los recibos, es decir, p.e. un recibo con el 5% sobre la b.i. y otro con el resto. Cuando nos pagan (a 200 y pico dias.....) dejan pendiente el recibo de la retencion y te liquidan el resto. Contablemente yo no lo complicaria y lo dejaria como un saldo q aun te debe ese cliente.
saludos
Heidi_101
 
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Notapor UTE » 03/09/2008 13:48

A mi me pasa lo mismo que a HEIDI.

Somos una empresa de escayolas y facturamos a la constructora como nos dice.
La mayoría de veces hacemos así.

B.I: 1000
Retención 5%: 50.

En la factura aparece:

950
IVA S/1000 : 160

TOTAL A PAGAR 1.110

Los 50 los dejo en la cuenta del cliente, porque tampoco yo me aclaré muy bién cuando planteé el tema.
Luego, simplemente, según contrato (normalmente al año de la última factura) les paso un nota (recibo) con la suma de todas las retenciones de la obra.

Solamente uno de los contratistas (por ahora) me solicitó que el IVA se haga sobre la B.I - la retención. Con lo cual lo que haré es pasar una factura al final de la obra con las retenciones + su IVA.
No utilizo ninguna cuenta distinta a la del cliente.
Siempre me queda la duda de estar contabilizando o facturando mal, pero como os dije no me aclaro de cómo hacerlo de otra forma.
UTE
 
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Notapor RUNOLOPEZ » 03/09/2008 14:56

Las dor formas de registrar las retenciones son váliddas. Bién porque ésta se incluya en la cuenta 4008, conforme al PGC (Constructoras), bién con no reflejarla y dejar el importe de la factura en la 430, tal cúal.

Yo prefiero ésta última, porque me sirve para controlar mejor lo pendiente de cobro (retenciones).

Pero..., ca cuál es ca cuál. Si no contraviene las reglas fundamemntales de la Contabilidad, debe hacerse aquello que sea más práctico y util para la Empresa. Al fin y al cabo, la Contabilidad la inventó el capuchino ese, como "herramienta" de gestión para la Empresa. No para Hacienda.

Saludos
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