Contabilidad España: emision de facturas

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

emision de facturas

Notapor joseliki » 21/07/2008 19:36

Hola,tengo una duda sobre la numeracion de las facturas emitidas, tiene que seguir un orden cronologico y numérico a la fuerza?es decir, la factura emitida con fecha 1/01/08 es la 1, la emitida el 2/01/08 es la 2, asi sucesivamente.Lodigo por que un cliente a emitido facturas del dia 30/06 con el nº 20, se le olvido emitir una factura el mes anterior y la emitio con fecha 31/05 con la nº 21, y posteriormente emitio otra a fecha 30/06 con la nº 22.¿Es correcto esto?¿no debería emitir la fact. nº 21 con fecha 30/06?
joseliki
 
Posts: 82
Registrado: 20/04/2008 19:42

Notapor RUNOLOPEZ » 21/07/2008 20:28

Bajo mi punto de vista no es muy correcto que digamos.

Las facturas deben seguir un orden cronologico y simultaneo de fechas y numeración.

La verdad es que ahora no caigo si existe una norma al respecto en éste detalle. Me da la sensación de haber visto algo al respecto en algún momento. Pero la lógica señala que debe ser así. De lo contrario, se prestaría a muchos "chanchullos" de quitar e incluir facturas, según convenga. Y no debe ser así.

Saludos.
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé para que lo puedas decir(Voltaire)
Aprender sin pensar es tiempo perdido. Pensar sin aprender es peligroso (Confucio)
Avatar de Usuario
RUNOLOPEZ
 
Posts: 11226
Registrado: 18/02/2008 03:36

Notapor cporras » 21/07/2008 20:46

Las facturas emitidas deben de ser correlativas en número y fecha y no puede haber saltos entre ellas. Es decir, no puede haber una factura con numeración anterior y fecha posterior (p.ej, una de 01/07/200X con nº 25 y otra de 30/06/200X con numero 24).
Esto se debe basicamente para evitar "chanchullos" a la hora de cerrar iva trimestralmente.
cporras
 
Posts: 12
Registrado: 25/06/2008 13:44

Notapor RUNOLOPEZ » 21/07/2008 21:46

Si, es totalmente lógico como ya he expresado anteriormente. Ahora bién, para que éste tipo de actuaciones no se produzca, y puedea ser punible, lo normal y necesario es que se encuentre legislado. De lo contrario, por mucha lógica que le heches no puede "perseguir" los posibles "chanchullos". Así que, a buscar la norma toca.

Saludos.
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé para que lo puedas decir(Voltaire)
Aprender sin pensar es tiempo perdido. Pensar sin aprender es peligroso (Confucio)
Avatar de Usuario
RUNOLOPEZ
 
Posts: 11226
Registrado: 18/02/2008 03:36

Notapor joseliki » 22/07/2008 13:17

Lo mismo que vosotros pienso yo, pero es cierto que no he visto ninguna norma aplicable.
El caso que os comento es que al cliente se le olvidó emitir la factura, y la emitio un mes más tarde pero con fecha de emision a fecha de devendo.
El art. 9, 1 del reglamento de facturacion dice: Las facturas o documentos sustitutivos deberan ser expedidos en el momento de realizacion de la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operacion sea un empresario o profesional que actue como tal, deberá expedirse dentro del plazo de un mes a partir del citado momento.

Segun el artículo puede transcurri 1 mes desde el devengo hasta la expedicion de la factura, aplicandolo al caso que os comento, hubiera sido más correcto haber puesto la fecha de operacion en la descripcion, y la fecha de emision de junio para seguir el orden correlativo de fecha y nº de factura.

¿que pensais al respecto?
joseliki
 
Posts: 82
Registrado: 20/04/2008 19:42

Notapor OLITA » 22/07/2008 14:51

Hola

Esa idea a mi me gusta menos, lo que ocurre es que ahí al que emite la factura si la fecha de la factura y la del trabajo cambia de trimestre le pueden decir que ha intentado pagar menos iva en ese trimestre.

Pero hombre yo creo que hacienda tiene que demostrar que hay mala fe para lo de la correlación de fechas y numeración.

yo he visto inspecciones de IVA en las que las facturas no van correlativas la fechas con las facturas y no ha pasado nada.

Es más yo "convivo" con otras empresas y a ver como se organizan mis compis de administración para que los comerciales facturen por orden de fechas, puf!.
yo gracias a dios "yo me lo guiso y yo me lo como" pero alguna vez se me ha colado alguna factura y no me han dicho nada. Y en hacienda si les preguntas te dicen que eso no puede ser, pero yo no he encontrado nada en la ley.

yo preferiría saltarme lo de la numeración y la fecha y que quede como un caso aislado en el año.

saludos
aprendiendo el nuevo PGC
Avatar de Usuario
OLITA
 
Posts: 129
Registrado: 30/06/2008 15:54

Notapor RUNOLOPEZ » 22/07/2008 14:53

Ese articulado ya lo conocia yo. Y de ahí mi "pensamiento" de que no basta conque una actuación o un procedimiento sea lógico, aparte debe estar normalizado o legislado.

Así que, tiene de premio un "chupa chups" (sabor a elegir), quién me presenta algo al respecto.

Saludos.
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé para que lo puedas decir(Voltaire)
Aprender sin pensar es tiempo perdido. Pensar sin aprender es peligroso (Confucio)
Avatar de Usuario
RUNOLOPEZ
 
Posts: 11226
Registrado: 18/02/2008 03:36

Notapor bruji33 » 23/07/2008 09:07

Segun el artículo puede transcurri 1 mes desde el devengo hasta la expedicion de la factura, aplicandolo al caso que os comento, hubiera sido más correcto haber puesto la fecha de operacion en la descripcion, y la fecha de emision de junio para seguir el orden correlativo de fecha y nº de factura



www.asociaciones.org/cm/Guia/Anexos/Leg ... 85.html#a3


pues según lo que yo entiendo, efectivamente es correcto poner la fecha de junio para seguir el orden correlativo y la fecha y en la descripcion la fecha del hecho, aunque tengo que leerme más despacio la ley pero no veo que indique nada sobre la fecha, más hace incapié en el número correlativo
La vida es así....
Avatar de Usuario
bruji33
 
Posts: 19
Registrado: 15/07/2008 08:30

Notapor RUNOLOPEZ » 23/07/2008 09:54

bruji33 escribió:Segun el artículo puede transcurri 1 mes desde el devengo hasta la expedicion de la factura, aplicandolo al caso que os comento, hubiera sido más correcto haber puesto la fecha de operacion en la descripcion, y la fecha de emision de junio para seguir el orden correlativo de fecha y nº de factura



www.asociaciones.org/cm/Guia/Anexos/Leg ... 85.html#a3


pues según lo que yo entiendo, efectivamente es correcto poner la fecha de junio para seguir el orden correlativo y la fecha y en la descripcion la fecha del hecho, aunque tengo que leerme más despacio la ley pero no veo que indique nada sobre la fecha, más hace incapié en el número correlativo


Me viene bién tu aportación, porque la Ley 2402/1985, no la tenia en mis archivos, por su antigüedad.

No obstante, yo te aporto, a cambio, ésta otra que es más actual, y que deroga y sustituye a la anterior. (RD: 1496/2003, 28 noviembre):

http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/29/p ... -42556.pdf


Pués bién. Ya en la Ley 2402/1985, repasándola a bote pronto, obeservo en su Art. 3 que indica "La numeración de las facturas será correlativa". Pero no dice con quién. No dice si respecto a las mismas facturas (lo cual yo así lo entiendo), o con las fechas correspondientes. Yo creo que aquí se está diciendo que no deben existir números saltados. Nada más. Ahora bién, como se encuentra derogada, ya no me vale.

En la Ley actual, 1496/2003, en su articulo 6.1 a), expresa:

"Número y, en su caso serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa".

Osea, prácticamente lo mismo que en la anterior Ley. El ser correlativa, yo lo entiendo, que no debe existir saltos de numeración. Pero nada más.

La correlación, a su vez, con las fechas es lo que no encuentro por ninguna parte. De ahí mi premio del chupa chups (cualquier sabor), ampliado ahora con dos conguitos, para quién me descifre el enigma.

Y ya para terminar, y porque tiene alguna relación con la facturación, os aporto otro enlace correspondiente alRD.87/2005:

http://www.boe.es/boe/dias/2005/02/01/p ... -03401.pdf

Cuando hallais leido todas éstas Leyes, ya me explicareis como se resuelve el tema de la correlación de los números de las facturas con las fechas correspondientes (Que es el tema objeto de éste debate). No el de los números saltados.


Saludos.
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé para que lo puedas decir(Voltaire)
Aprender sin pensar es tiempo perdido. Pensar sin aprender es peligroso (Confucio)
Avatar de Usuario
RUNOLOPEZ
 
Posts: 11226
Registrado: 18/02/2008 03:36

Notapor gemma23 » 23/07/2008 17:03

En ese dilema estuve yo hace algún tiempo, tuve una inspección de iva y no tenía todas las facturas correlativas en fecha y número, estuve buscando información y al final me quedé en punto muerto, porque no encontré nada.
Al final el inspector no dijo nada del orden de las facturas, supongo que mientras no sea algó ilógico como hacer despues de noviembre una factura de febrero, pues no pasa nada.
Avatar de Usuario
gemma23
 
Posts: 290
Registrado: 04/01/2007 16:57
Ubicación: alicante

Notapor RUNOLOPEZ » 23/07/2008 17:10

gemma23 escribió:En ese dilema estuve yo hace algún tiempo, tuve una inspección de iva y no tenía todas las facturas correlativas en fecha y número, estuve buscando información y al final me quedé en punto muerto, porque no encontré nada.
Al final el inspector no dijo nada del orden de las facturas, supongo que mientras no sea algó ilógico como hacer despues de noviembre una factura de febrero, pues no pasa nada.


Si es lógico. Es que si no existe nada legislado al respecto, nada te pueden hacer. Cualquier posible sanción, se tiene que basar en una norma, disposición o lo que sea. A capricho no se puede hacer. Solamente, hasta donde he podido llegar, si no existe numeración saltada, estás en orden. Y nada más, de momento.

Pero a mi juicio es que siendo una cosa tan lógica, como es lo de la correlación de numeros/fechas, algo debiera existir.

Saludos.
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé para que lo puedas decir(Voltaire)
Aprender sin pensar es tiempo perdido. Pensar sin aprender es peligroso (Confucio)
Avatar de Usuario
RUNOLOPEZ
 
Posts: 11226
Registrado: 18/02/2008 03:36


Volver a Contabilidad España



Apps:

Descargate gratis el cuadro de cuentas  para tu smartphone Calcula préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Sage. Software de gestión empresarial

Sage. Software de gestión empresarial