buenas a todos/as
una s.l. me da beneficios caculo el 25% y con esto compenso perdidas de ejercicios anteriores, hay que hacer algun ajuste por compensar perdidas de años anteriores en las cuales se aplico el 30%
es que yo al exportar los datos de contabilidad a sociedades me estan descuadrando las s.l. que compensan todas perdidas que tenian y les sale a pagar y la diferencia del descuadre es justo el importe de las perdidias a compensar de años anteriores al 30% y me las calcula al 25% .
alguien me podria ayudar con este tema que me queda poco tiempo para presentar los impuestos.
gracias
Contabilidad España: COMPENSAR PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES
Moderador: Contabilidad
9 mensajes
• Página 1 de 1
De tu mensaje deduzco que no se trata de compensar pérdidas (algo reservado al acuerdo de la Junta de Socios) sino de compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Para ello no puedes fiarte a ciegas de la información contable ya que puede haber diferencias permanentes y/o temporales entre los resultados contables y las bases del I. de Sociedades. Por tanto, tienes que obtener esas bases negativas, si no tienes otra fuente, de la declaracionesa del Impuesto de años anteriores, y hacer la compensación de las bases olvidándote de si el tipo es el 30% o el 25% ya que no afecta para nada en la compensación.
- edujuconta
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edujuconta escribió:De tu mensaje deduzco que no se trata de compensar pérdidas (algo reservado al acuerdo de la Junta de Socios) sino de compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Para ello no puedes fiarte a ciegas de la información contable ya que puede haber diferencias permanentes y/o temporales entre los resultados contables y las bases del I. de Sociedades. Por tanto, tienes que obtener esas bases negativas, si no tienes otra fuente, de la declaracionesa del Impuesto de años anteriores, y hacer la compensación de las bases olvidándote de si el tipo es el 30% o el 25% ya que no afecta para nada en la compensación.
en ejercicios anteriores cuando me daba perdida calculaba el 30% de la perdida y hacia el asiento
4745 a 630 por el 30% de la perdida
se que hay gente que no lo hace y este año como se aplica el 25% tengo que hacer un ajuste en el IS me imagino que sera contra la 633 pero no lo se muy bien
este año al darme beneficio calculo el 25% y me compenso las 4745 que tengo y me queda aun una cuota a pagar pero claro me compenso 4745 que se aplicaron al 30% es un poco lio no se si me he explicado bien
- EVITA
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Efectivamente, al haberse reducido el tipo de gravamen, tienes que hacer un ajuste en el importe que te aparece en la 4745. Ese ajuste, como muy bien dices, hay que hacerlo mediante la cuenta 633.
- edujuconta
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En mi opnión, si el crédito negativo de la cuenta 4745, se formuló con el tipo vigente en cada ejercicio, no hay que hacer ningún ajuste al mismo.
Es una "reserva" o fondo que está ahí, (A favor de la Empresa y en contra de Hacienda), legalmente establecida en su momento por el importe que correspondiese, que se irá cancelando a medida que existan beneficios futuros. Sean con el porcentaje que sean en el futuro. Pero las ya devengadas ya tienen su "derecho adquirido", no deben ser corregidas.
Es como si tu a un cliente le asignas un Rappel con un descuento durante el año o periodo, pendiente de cobrar, y posteriormenet se los cambias a otro distinto, igualmente pendiente de cobrar. Las cantidades ya devengadas no hay que corregirlas. Tendrá un fondo pendiente de cobrar, con distintos descuentos, en el momento que se proceda a su regularización o pago al cliente.
A mi juicio con la 4745 ocurre lo mismo. Es un fondo del crédito negativo, ya devengado, a favor de la Empresa, si los porcentajes se aplicaron correctamente en cada ejercicio. Si se aplicó mlal, es decir, si durante el 2007 se aplicó el 30%, y el ejercicio ya se ha cerrado. Naturalmente en el 2008, procede realizar un ajuste por I.S.
Salvo mejor opinión.
Es una "reserva" o fondo que está ahí, (A favor de la Empresa y en contra de Hacienda), legalmente establecida en su momento por el importe que correspondiese, que se irá cancelando a medida que existan beneficios futuros. Sean con el porcentaje que sean en el futuro. Pero las ya devengadas ya tienen su "derecho adquirido", no deben ser corregidas.
Es como si tu a un cliente le asignas un Rappel con un descuento durante el año o periodo, pendiente de cobrar, y posteriormenet se los cambias a otro distinto, igualmente pendiente de cobrar. Las cantidades ya devengadas no hay que corregirlas. Tendrá un fondo pendiente de cobrar, con distintos descuentos, en el momento que se proceda a su regularización o pago al cliente.
A mi juicio con la 4745 ocurre lo mismo. Es un fondo del crédito negativo, ya devengado, a favor de la Empresa, si los porcentajes se aplicaron correctamente en cada ejercicio. Si se aplicó mlal, es decir, si durante el 2007 se aplicó el 30%, y el ejercicio ya se ha cerrado. Naturalmente en el 2008, procede realizar un ajuste por I.S.
Salvo mejor opinión.
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé para que lo puedas decir(Voltaire)
Aprender sin pensar es tiempo perdido. Pensar sin aprender es peligroso (Confucio)
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RUNOLOPEZ - Posts: 11226
- Registrado: 18/02/2008 03:36
Según resolución del ICAC SI hay que regularizarlo.
Os paso enlace directo de la resolución del ICAC
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac ... px?hid=277
Nº de Consulta:
4 Nº de BOICAC:
69/MARZO 2007 Contenido:
Impuesto sobre Sociedades. NV.16ª. Modificación de tipos impositivos. Consulta:
Sobre las implicaciones contables de la modificación de los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades establecida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Respuesta:
La consulta plantea qué implicaciones contables debe tener la modificación de los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades, que se establece en la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que introduce la Disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
En primer lugar debe resaltarse el contenido de la norma de valoración 16ª Impuesto sobre sociedades, contenida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que señala que:
“Cuando la modificación de la legislación tributaria o la evolución de la situación económica de la empresa den lugar a una variación en el importe de los impuestos anticipados, créditos impositivos e impuestos diferidos, se procederá a ajustar el saldo de las cuentas antes mencionadas, computándose en resultados el ingreso o gasto, según corresponda, que se derive de dicho ajuste”.
Asimismo, debe traerse a colación el contenido de la norma octava de la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 9 de octubre de 1997, sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad, que establece lo siguiente:
“Cualquier cambio conocido antes de la formulación de las Cuentas Anuales que incida en la contabilidad del efecto impositivo se deberá tener en cuenta para la cuantificación del gasto por Impuesto sobre Sociedades devengado. En particular, conocida la variación del tipo impositivo antes de la formulación de las cuentas anuales, se procederá a ajustar en tales cuentas anuales el importe de los impuestos anticipados y diferidos, así como los créditos derivados de bases imponibles negativas”.
Por su parte, en los movimientos de las cuentas de ajustes en la imposición sobre beneficios: 633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios y 638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios, se apela igualmente a las disminuciones y aumentos, respectivamente, conocidos en el ejercicio, de los impuestos anticipados, créditos impositivos por pérdidas a compensar e impuestos diferidos.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que desde la aprobación de la Resolución de 20 de marzo de 2002, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se modifica parcialmente la de 9 de octubre de 1997, los créditos derivados de deducciones se registran de acuerdo con unas condiciones similares en cuanto a la concreción del principio de prudencia a las que presiden el registro de los restantes activos fiscales (impuestos anticipados y créditos por compensación de bases imponibles negativas).
En virtud de lo anterior debe concluirse que la variación de los tipos impositivos, da lugar a la correspondiente modificación de los importes de todos los activos y pasivos fiscales por impuesto sobre sociedades que tenga registrados la empresa, los cuales deberán quedar cuantificados de acuerdo con el tipo de gravamen al que los mismos van a revertir o se van a compensar. El ajuste que ha de producirse como consecuencia del cambio, debe computarse como un ingreso o gasto, en la cuenta de pérdidas y ganancias.
El ajuste referido en el párrafo anterior debe afectar a las cuentas anuales formuladas con posterioridad al momento en que la citada Ley 35/2006 fue aprobada por el órgano competente. En consecuencia, el caso general de cierre de cuentas anuales el 31 de diciembre de cada año, el citado ajuste en los activos y pasivos fiscales se recogerá en las cuentas anuales correspondientes a 2006.
En la memoria de las cuentas anuales se incluirá cualquier información significativa sobre la situación descrita, especificando el impacto en resultados que ha tenido el efecto cuantitativo de la reducción del tipo impositivo en los activos y pasivos fiscales.
Os paso enlace directo de la resolución del ICAC
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac ... px?hid=277
Nº de Consulta:
4 Nº de BOICAC:
69/MARZO 2007 Contenido:
Impuesto sobre Sociedades. NV.16ª. Modificación de tipos impositivos. Consulta:
Sobre las implicaciones contables de la modificación de los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades establecida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Respuesta:
La consulta plantea qué implicaciones contables debe tener la modificación de los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades, que se establece en la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que introduce la Disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
En primer lugar debe resaltarse el contenido de la norma de valoración 16ª Impuesto sobre sociedades, contenida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que señala que:
“Cuando la modificación de la legislación tributaria o la evolución de la situación económica de la empresa den lugar a una variación en el importe de los impuestos anticipados, créditos impositivos e impuestos diferidos, se procederá a ajustar el saldo de las cuentas antes mencionadas, computándose en resultados el ingreso o gasto, según corresponda, que se derive de dicho ajuste”.
Asimismo, debe traerse a colación el contenido de la norma octava de la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 9 de octubre de 1997, sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad, que establece lo siguiente:
“Cualquier cambio conocido antes de la formulación de las Cuentas Anuales que incida en la contabilidad del efecto impositivo se deberá tener en cuenta para la cuantificación del gasto por Impuesto sobre Sociedades devengado. En particular, conocida la variación del tipo impositivo antes de la formulación de las cuentas anuales, se procederá a ajustar en tales cuentas anuales el importe de los impuestos anticipados y diferidos, así como los créditos derivados de bases imponibles negativas”.
Por su parte, en los movimientos de las cuentas de ajustes en la imposición sobre beneficios: 633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios y 638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios, se apela igualmente a las disminuciones y aumentos, respectivamente, conocidos en el ejercicio, de los impuestos anticipados, créditos impositivos por pérdidas a compensar e impuestos diferidos.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que desde la aprobación de la Resolución de 20 de marzo de 2002, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se modifica parcialmente la de 9 de octubre de 1997, los créditos derivados de deducciones se registran de acuerdo con unas condiciones similares en cuanto a la concreción del principio de prudencia a las que presiden el registro de los restantes activos fiscales (impuestos anticipados y créditos por compensación de bases imponibles negativas).
En virtud de lo anterior debe concluirse que la variación de los tipos impositivos, da lugar a la correspondiente modificación de los importes de todos los activos y pasivos fiscales por impuesto sobre sociedades que tenga registrados la empresa, los cuales deberán quedar cuantificados de acuerdo con el tipo de gravamen al que los mismos van a revertir o se van a compensar. El ajuste que ha de producirse como consecuencia del cambio, debe computarse como un ingreso o gasto, en la cuenta de pérdidas y ganancias.
El ajuste referido en el párrafo anterior debe afectar a las cuentas anuales formuladas con posterioridad al momento en que la citada Ley 35/2006 fue aprobada por el órgano competente. En consecuencia, el caso general de cierre de cuentas anuales el 31 de diciembre de cada año, el citado ajuste en los activos y pasivos fiscales se recogerá en las cuentas anuales correspondientes a 2006.
En la memoria de las cuentas anuales se incluirá cualquier información significativa sobre la situación descrita, especificando el impacto en resultados que ha tenido el efecto cuantitativo de la reducción del tipo impositivo en los activos y pasivos fiscales.
- AGOSTETE
- Posts: 3
- Registrado: 16/07/2008 10:34
Bueno, aquí veo, interpreto que el cambio o ajuste en el tipo de imposición de un ejercicio anterior, generará un ingreso/gasto en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
¿Esto no es lo mismo que reconocer el crédito negativo, en la misma cuantia que en su dia se devengó, y por lo tanto objeto de compensación con resultados positivos posteriores, en la forma que sea?.
¿No es lógico suponer que un crédito, ya devengado, a favor de la empresa no lo puede perder, en razón a derechos adquiridosy reconocidos en su momento ?.
Saludos.
¿Esto no es lo mismo que reconocer el crédito negativo, en la misma cuantia que en su dia se devengó, y por lo tanto objeto de compensación con resultados positivos posteriores, en la forma que sea?.
¿No es lógico suponer que un crédito, ya devengado, a favor de la empresa no lo puede perder, en razón a derechos adquiridosy reconocidos en su momento ?.
Saludos.
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé para que lo puedas decir(Voltaire)
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RUNOLOPEZ - Posts: 11226
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Ten en cuenta que fiscalmente se reconoce el derecho a compensar bases, no cuotas. Sin embargo, contablemente, no queda más solución que registrar un crédito fiscal en forma de cuota, se supone que esa cuota es la cuota previsible, no un derecho consolidado.
- edujuconta
- Moderador
- Posts: 12099
- Registrado: 14/05/2002 00:00
Puede ser lo que dices, y lo encuentro razonable sobre el "derecho consolidado" respecto a los resultados del ejercicio antes de impuesto, ya que sobre ésta base es de donde "parte" Hacienda para "reclamar" su parte.
Efectivamente, se compensan bases imponibles. La suma de 4745 con la 121. Por lo tanto, el reparto que registre en tu contabilidad en cada una de ellas, creo que nada importa. Si a una le sobra, se lo pasas a la otra. Y viciversa. El caso, es que siempre la suma de ambas dos, corresponderán a las bases imponibles de ejercicios anteriores, registradas, acumuladas o "arrastradas" en la pag. 8 del Mod.201. Y como siempre se toman las sumas (B.I.), no existe ningún peligro de omisión.
Yo simplemente me referia que para qué habiá que hacer ajustes de la cuota 4745, si al final te va a dar igual. Y como tu muy bién dices, solo se trata de un registro, que al final, hay que sumarlo a la 121, para poder compensar.
Saludos.
Efectivamente, se compensan bases imponibles. La suma de 4745 con la 121. Por lo tanto, el reparto que registre en tu contabilidad en cada una de ellas, creo que nada importa. Si a una le sobra, se lo pasas a la otra. Y viciversa. El caso, es que siempre la suma de ambas dos, corresponderán a las bases imponibles de ejercicios anteriores, registradas, acumuladas o "arrastradas" en la pag. 8 del Mod.201. Y como siempre se toman las sumas (B.I.), no existe ningún peligro de omisión.
Yo simplemente me referia que para qué habiá que hacer ajustes de la cuota 4745, si al final te va a dar igual. Y como tu muy bién dices, solo se trata de un registro, que al final, hay que sumarlo a la 121, para poder compensar.
Saludos.
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé para que lo puedas decir(Voltaire)
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RUNOLOPEZ - Posts: 11226
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