Contabilidad España: junta aprobacion cuentas fuera de plazo?

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

junta aprobacion cuentas fuera de plazo?

Notapor loli2025 » 07/07/2008 20:07

Hola, un saludo a todos. Sigo con mi rastre de preguntas y consultas que me resolvéis de forma tan eficiente. La verdad es que llevo una mala racha.

Yo pensaba presentar las cuentas en el registro ya; ya tenia la memoria y demás. No cité a los accionistas porque no me lo avisaron los administradores de posibles divergencias (la empresa no tiene liquidez)

Y ahora quieren hacer una junta para ver la memoria y decidir si aprobar las cuentas, aprobarlas en parte (como me comentó Runo que podía darse el caso), repartir devidendos ...etc.

La cosa es que la junta de celebrarse en todo caso la fecha tope era el 30-6, no es asi?
¿Se puede hacer una junta con los accionistas posterior a esa fecha?. Hay alguna excusa posible? los accionistas tienen más "fuerza" en el caso de divergencias al pensar que los administradores han actuado de mala fe al no convicarles la junta dentro del periodo legal (6 meses tras el cierre contable)
Otra cosa, la copia de las cuentas anuales a los accionistas, cuando se les da? en el momento de la junta, antes; pensaba darlas ya que estan fuera de plazo y luego hacer la junta.
Legalmente pueden poner alguna reclamación?
Por favor, a ver si alguien me ayuda en estos temas que son nuevos para mi porque siempre he llevado las cuentas al registro de forma automatica (quizá esta mal, no sé)
Saliudos
Lola
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Notapor RUNOLOPEZ » 07/07/2008 20:23

Yo creo que la Junta Universal, para la aprobación de las Cuentas Anuales, no se puede ya realizar. Para otro motivo diferente si.

Otra cosa es que, a pesar de todo, y dentro de un "buén ánimo" la realicen realmente en éste mes, pero haciendo constar realizada el 30.6.08. Pero claro, aquí ya depende de la buena voluntad y "seriedad" de unos y otros.

Naturalmente, los socios tiene derecho a consultar las Cuentas, ante de la celebración de la Junta. Creo que el plazo es de unos 15 dias.

Y naturalmente, si el Administrador no convocó la Junta en su momento (incluso sin edicto público), algún tipo de responsabilidada tiene. Cuál, ya no te sabría decir.

Y por último, ante denuncia de los socios minoritarios por NO celebrarse la Junta, y por lo tanto, NO aprobarse ( en su caso), el reparto de dividendos, creo a mi juicio es "pecata minuta", si el Administrador es "capaz" de demostrar que los números de la Empresa no lo aconsejaba, y que al fin y al cabo, son minoritarios.

Y pensando así, si son socios minoritarios, ¿Qué hubiesen conseguido de celebrase la Junta en forma y plazo?. Si los socios mayoritarios dicen que no hay reparto, aunque se hubiesen puesto "boca abajo", estarían al fin y al cabo, en la misma situación que ahora se encuentra?. Sin plumas y cacareando.

De todas las formas, aún así, pienso yo, siempre tienen la posibilidad ( si tienen suficientes votos para ello), de solicitar una nueva Junta General para estudir y decidir el reparto " a cuenta" de posible beneficios. (SI LA SITUACION DE LA EMPRESA LO PERMITIESE). Pero ya, conforme a la situación del año en curso. Del pasado habría que olvidarse. Pero si los mayoritarios no están por la labor, es perder el tiempo para todos.

Aquí lo más "grave" es la no convocatoria de la Junta General en su momento. Pero si el Administrador es capaz de demostrar que éstos socios conocian perfectamente la situación de la empresa, creo que la cosa ya no sería tan grave, puesto que no ha existido ocultación de información ni mala fé. Yo creo que es defendible la situación del Administrador, a pesar de todo. Conforme a lo ya expuesto.

Saludos.
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Notapor athos » 07/07/2008 23:58

Hola.

La Junta general ordinaria convocada o celebrada fuera de plazo es válida.

Artículo 95. Junta ordinaria. (TRLSA)

1. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

2. La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.

Legalmente los accionitas pueden solicitar la celebración de la Junta Ordinaria, si está no hubiera sido convocada en plazo por los Administradores.

Artículo 101. Convocatoria judicial. (TRLSA)

1. Si la junta general ordinaria no fuere convocada dentro del plazo legal, podrá serlo, a petición de los socios y con la audiencia de los administradores, por el Juez de primera instancia del domicilio social, quien además designará la persona que habrá de presidirla.

Los accionistas pueden solicitar por escrito cualquier información que consideren oportuno sobre los temas que forman parte de la Orden del Día.

Artículo 112. Derecho de información. (TRLSA)

1. Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. Los accionistas de una sociedad anónima cotizada podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general.

Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general.

2. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta.

3. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de la información solicitada perjudique los intereses sociales.

4. No procederá la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital social.
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Notapor RUNOLOPEZ » 08/07/2008 00:56

Gracias Athos. Efectivamente, asi es. Es válida fuera de plazo. Por lo tanto, mejor.

Los socios con representación al menos de un 5% del capital social, podrán solicitar Junta General Extraordinaria. Cosa que en la práctica, ya están haciendo.

En ésta solicitud, deberán expresar los asuntos a tratar (En éste caso, como es de suponer, el reparto de dividendos, principalmente).

El Administrador confeccionará el Orden del Dia.

La Junta deberá ser convocada dentro de los 30 dias siguientes a la solicitud.

Celebrada la Junta ( con denegación del reparto de dividendos, según la mayoria, como es de suponer), queda a cubierto la responsabilidad del Administrador, por no haber convocado en su momento la Junta General, dentro del plazo de los seis meses.

Por lo tanto, con éste procedimiento, por una parte el Administrador salva los "muebles", y por otra, deniega el reparto de dividendos, como en la práctica viene llevando a cabo, legitimando su decisión.

Y si se dan prisita, hasta se puede depositar las Cuentas en el Registro dentro de plazo. Y aunque se deposite fuera de plazo, tampoco pasa nada. De momento.

Saludos.
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Muchas gracias por vuestra ayuda¡¡¡

Notapor loli2025 » 08/07/2008 08:48

Muchas gracias por toda la información, és mucho más de lo que esperaba.
Como dices Runo, todo depende de las maneras de los accionistas. En fin yo simplemente trasladaré al administración los puntos que me habéis comentado de acuerdo a la legislacion vigente.
Saludos, y muy agradecida por vuestra ayuda tanto a Runo que siempre está ahi como a Athos.
Lola
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Notapor RUNOLOPEZ » 08/07/2008 09:46

Y es conveniente que los accionistas minoritarios sepan que, en cualquier caso, están en posición minoritaria y nada pueden obetener en contra de una mayoria. Es decir, es la opción al "pataleo" en éste caso. Suena mal, pero es la realidad.

Saludos.
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