Fiscalidad: APORTACION DE SOCIOS

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

Moderador: Fiscalidad

APORTACION DE SOCIOS

Notapor salud » 11/11/2017 08:53

Buenos días a todos los foreros,

Llevamos en mi oficina la contabilidad y el fiscal de una sociedad limitada. Los socios lo llevan de aquella manera. Pero me han enviado un extracto de la cuenta bancaria de la Sociedad y han aportado 5000€ y el concepto es APORTE CAPITAL SOCIOS. Mi pregunta es eso puede hacerse o habría que ir a Notaria y ampliar el capital social y después presentarlo en el Registro Mercantil.

Se podría usar la cuenta aportación de socios que antes era la 553? Pero esto puede causarle problemas? . Quisiera informarlos antes de que vayan a tener problemas.
Muchas gracias por vuestra ayuda. :D
salud
 
Posts: 383
Registrado: 28/01/2015 22:44

Re: APORTACION DE SOCIOS

Notapor edujuconta » 11/11/2017 09:44

Si no se quiere ampliar capital con lo que eso supone de gestiones y gastos: notaría, etc. lo mejor es contabilizarlo en la 118.
Muy recomendable que las aportaciones guarden la proporción del capital para los diversos socios.
edujuconta
Moderador
Moderador
 
Posts: 12099
Registrado: 14/05/2002 00:00

Re: APORTACION DE SOCIOS

Notapor MGA » 11/11/2017 11:01

En mi opinión debes de preguntar si tienen previsto hacer una ampliación de capital o por el contrario es una aportación para cubrir la tesorería que ande floja.
Además en el caso de un ampliación de Capital tendrían que estar hechos los asientos
reflejando la Emisión de acciones y la Deuda por Desembolsos.
En el caso de ser una aportación podría abonarse a la 118 con cargo a la 572
Eso pienso yo.

Manolo
MGA
 
Posts: 5593
Registrado: 11/05/2007 13:56
Ubicación: BURGOS

Re: APORTACION DE SOCIOS

Notapor salud » 12/11/2017 04:26

Muchas gracias por vuestra ayuda.
La cuenta 118 aparecería en el Balance año tras año sin ningún problema?
salud
 
Posts: 383
Registrado: 28/01/2015 22:44

Re: APORTACION DE SOCIOS

Notapor DATAKON » 12/11/2017 04:34

Es una cuenta de Reservas como otra cualquiera. Ahí se puede quedar indefinidamente, hasta que se decida o corresponda que hacer con la misma.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26424
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: APORTACION DE SOCIOS

Notapor MGA » 12/11/2017 21:21

En mi opinión eso no es una cta de Reservas aunque figura dentro de los Fondos Propios. Es una deuda con los Socios, si es para una ampliación de Capital esa cta hay que cancelarla con la cta de Capital cuando se adjudican las acciones y si es una aportación puntual para reforzar la Tesorería permanecerá ahí hasta que vengan tiempo mejores y se reembolse a los socios.
En el caso de ser una aportación puntual es una deuda como otra cualquiera, simplemente que no es tan exigible como pueden ser el resto ya que en ese tipo de aportaciones se hacen casi siempre a fondo perdido,
Si esa cantidad figura como un Préstamo normal a C.P. figuraría dentro de Deudas a Corto Plazo como una deuda exigible a corto .

Manolo
MGA
 
Posts: 5593
Registrado: 11/05/2007 13:56
Ubicación: BURGOS

Re: APORTACION DE SOCIOS

Notapor DATAKON » 12/11/2017 21:40

De hecho pues, funciona como una cuenta de reservas, ya que constituye aportaciones patrimoniales de los propios socios. Además, el NPGC la incluye dentro del grupo 11.RESERVAS. Aunque, eso si, habitualmente constituyen las cantidades entregadas por los propios socios pa compensación de pérdidas o aplicaciones puntuales, no especificas. Su funcionamiento es exactamente igual al resto de las cuentas del mismo grupo de Reservas. De ahí mi comentario....

Su devolución a los socios, se llevaría a cabo mediente dividendos, aunque no se especifique expresamente . A mi juicio, como cualquier otra de libre disposición.

http://www.garrigues.com/es_ES/noticia/aportaciones-de-socios-sin-aumento-de-capital
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26424
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: APORTACION DE SOCIOS

Notapor DATAKON » 12/11/2017 21:57

MAS INFORMACION:
http://www.elderecho.com/tribuna/mercan ... 05001.html

http://gregoriolabatut.blogcanalprofesional.es/aportaciones-de-socios-a-la-financiacion-de-la-compania/

APORTACIONES SOCIETARIAS.
viewtopic.php?f=1&p=281376#p281376
Las aportaciones de los socios, normalmente ante problemas temporales de liquidez y por lo tanto monetario en estos casos, pueden ir desde un principio a la cuenta 118, aumentando los Fondos Propios. Asiento: 57/572 á 118. No serian reintegrables, estando actualmente exento de gravamen como OS, sin recibir contraprestación alguna. Pudiendo llevarse a cabo, por uno, varios o la totalidad de socios, en forma libre, con las debidas cautelas o aceptación que determine la Junta General. No lo confundamos pues con aportación societaria, en que actuan condicionantes legales.
En cambio, si esas aportaciones de los socios, o simplemente de alguno de ellos, se quisiese que fuesen reintegrables, tendrian que ir en tal caso a la cuenta 551. Asiento 575/572 á 551. Pero con la salvedad, que al ser en realidad una aportación temporal a la empresa, si la cosa se prolongara en el tiempo (normalmente se podria estimar durante el ejercicio en curso aunque legalmente no existe na en concreto), habriase que considerar como préstamo a la empresa, devengando intereses (a precios de mercado como parte vinculada), con las correspondientes retenciones. Aconsejable pués, en tal caso, o desde un principio, transformar la cuenta 551 en una cuenta de préstamo, a fin de disipar o evitar cualquier observación por parte de una inspección, aunque parece ser que en ERD (en donde se da mayormente estas operaciones), la Administración no viene "profundizando" a fondo, dejándose llevar por una práctica mu habitual en determinadas empresas, o empresitas mas bien. O quizás, por otra parte, por considerar dichas aportaciones como "Prestación accesoria" (gratuita o remunerada), aún cuando no se incluya de principio en los Estatutos (Ver Art.86 y siguientes de la LSC).

CONDICIONES GENERALES (Aportaciones societarias):
No existe legislación al respecto que imponga la necesidad de un acuerdo de la Junta General que autorice este tipo de aportación, ya que podrían equivaler a simples donaciones. en contra de lo que muchos autores opinan (yo por mi parte lo desconozco), y al menos mientras se mantenga la exención actual como ITPAJD, si bien habría que informar de ello ante Hacienda, No obstante la prudencia aconseja que este acuerdo sea adoptado en una Junta General, bastando para ello la mayoría ordinaria requerida según el tipo social para la adopción de acuerdos que no exijan mayorías cualificadas. No siendo necesario por lo tanto para la adopción de dicho acuerdo, informe ni de los administradores ni de experto independiente, no obstante se aconseja aportar en la Junta un informe del órgano de administración de cara a fijar el valor de los bienes o derechos a aportar.

Por ello, si lo que se aporta es un bien inmueble o un derecho real sobre un bien inmueble deberá procederse a otorgar escritura pública para que pueda inscribirse el bien/derecho en el Registro de la Propiedad a favor de la sociedad.

Como ya se indica los socios aportantes no reciben contraprestación alguna, aunque en realidad lo que se producirá es que sus acciones/participaciones sociales tendrán mayor valor neto contable.

En el caso de que la aportación se configure como prestación accesoria (Art.86 LSC), según Estatuto de la Sociedad, de dar carácter retribuido, aún cuando se respete el límite de que la “cuantía de la retribución no podrá exceder en ningún caso del valor que corresponda a la prestación” tal y como impone el artículo 87.2 de la Ley de Sociedades de Capital, debe entenderse que dicha aportación no formará parte de los Fondos Propios, sino que tendrá la consideración de pasivo (gratuitas o retribuidas) al ser reintegrable, y por lo tanto no encajaría en la figura de las aportaciones ordinarias al Patrimonio Neto, tal como se está contemplando.

INFORMA 130076:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0130076
ICAC Nº5.-79/SEPT/2009
http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=339
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26424
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: APORTACION DE SOCIOS

Notapor MGA » 12/11/2017 22:35

En todos los Balances que figuran en los libros de mi casa la 118 no figura en el epígrafe III de Reservas sino que está situado en el VI debajo de los Resultados de Ejercicios anteriores, y de la III a la VI hay dos epígrafes más el IV y el V.

Además esto es una discusión Bizantina, mientras "demandante" como muchas veces dices no se explique no sabremos el porqué existe ese ingreso porque si lo ha visto en un extracto también puede tratarse de un error de concepto.

Manolo
MGA
 
Posts: 5593
Registrado: 11/05/2007 13:56
Ubicación: BURGOS

Re: APORTACION DE SOCIOS

Notapor DATAKON » 12/11/2017 23:27

Yo en cambio veo en la estructura del cuadro del NPGC, que la cuenta 118 se incluye en el epígrafe A.VI. Otras aportaciones de socios,dentro de los FONDOS PROPIOS, aún cuando en el texto del mismo se incluya en RESERVAS, como un grupo mas.

En cualquier caso, ahí he dejao material suficiente sobre otras citas y referencias pa que el demandante, si gusta, se ilustre.

Lo importante es conocer que no se puede disponer de esas aportaciones, libremente, de igual forma que si estuviesen en la cuenta 551. Creo que esto es lo mas importante a resaltar y a tenerse en cuenta. Y que si se quiere disponer de ellas o revertir a los socios mas o menos en un plazo inmediato (según y quizás en distintas proporciones), si el fin es el mismo (financiación o cubrir pérdidas) y sin intención de ampliación de capital, mejor estaría en la cuanta 551.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26424
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: APORTACION DE SOCIOS

Notapor MGA » 12/11/2017 23:40

Pero por favor, lo que indicas es exactamente lo que te digo yo en el post anterior al tuyo, bueno exactamente no me ha faltado añadir una A. de la Rúbrica.

Si como casi siempre quieres llevar la razón, te la cedo sin más. No quiero discutir ...

Cambio y Corto.....

Manolo
MGA
 
Posts: 5593
Registrado: 11/05/2007 13:56
Ubicación: BURGOS

Re: APORTACION DE SOCIOS

Notapor DATAKON » 13/11/2017 09:51

Si resulta que estamos diciendo lo mismo, no creo yo que a eso se le pueda llamar "llevar la razón" por mi parte. En to caso, mejor decir: "Llevamos la razón", o se trataría de una confirmación, ¿no crees?.

Bueno, pos quizás ahora me he explicao mejor, pienso yo. Mayormente, quería indicar a la demandante, contestando a su pregunta, que esas aportaciones de socios, estarían en la misma situación que cualquier reserva. Indefinidamente, mientras no se decida o corresponda su aplicación. En éste caso, ya por la Junta General. Y si quisiesen disponer de la misma, libremente (sin intervención de la Junta General) en cualquier momento, que mejor estaria en la cuenta 551. Creo que eso era lo que la `"preocupaba" realmente....

Si los dos estamos de acuerdo, opino lo mimo. Lo mejor "cambiar y cortar".
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26424
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: APORTACION DE SOCIOS

Notapor YUPI » 13/11/2017 19:57

DATAKON escribió:Es una cuenta de Reservas como otra cualquiera. Ahí se puede quedar indefinidamente, hasta que se decida o corresponda que hacer con la misma.


Como una Reserva cualquiera no, pues su distribución dista mucho del reparto de dividendos que todos conocemos.
YUPI
 
Posts: 3274
Registrado: 02/12/2014 14:43

Re: APORTACION DE SOCIOS

Notapor DATAKON » 13/11/2017 20:28

De hecho, o en la práctica, así parece. O bien pasa a la cuenta 121 como compensación de perdidas de ejercicios anteriores, o bien, a otras disposiciones a determinar por parte de la Junta General. Entre ellas, la ampliación de capital, o por ejemplo, formalizarse como otras reservas, de tipo voluntario.

Ahora te pregunto yo a ti. En el caso que esas aportaciones de socios, que no se compensen con las pérdidas (podrían no existir éstas), ni se formaliza una ampliación de capital, es decir, simplemente se han llevao a cabo unas aportaciones "porque si", simplemente, por ejemplo, pa reforzar los Fondos propios, ¿qué tratamiento posterior crees tu que debe darse a la cuenta?....
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26424
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: APORTACION DE SOCIOS

Notapor YUPI » 14/11/2017 09:38

DATAKON escribió:Ahora te pregunto yo a ti. En el caso que esas aportaciones de socios, que no se compensen con las pérdidas (podrían no existir éstas), ni se formaliza una ampliación de capital, es decir, simplemente se han llevao a cabo unas aportaciones "porque si", simplemente, por ejemplo, pa reforzar los Fondos propios, ¿qué tratamiento posterior crees tu que debe darse a la cuenta?....


Se convertirían automáticamente en Prima de Emisión.

Ahora me toca a mi, y ya que estamos en el Foro Fiscal: ¿ Qué consecuencias Fiscales crees tu que tendría para los socios ? ....
YUPI
 
Posts: 3274
Registrado: 02/12/2014 14:43


Volver a Fiscalidad



Apps:

Descargate gratis el cuadro de cuentas  para tu smartphone Calcula préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Sage. Software de gestión empresarial

Sage. Software de gestión empresarial