Hola, respecto la deducción de la amortización de un inmueble alquilado tengo una duda.
Tengo claro que se puede amortizar el 3% del valor máximo entre el valor catastral de la construcción y el valor de adquisición de la construcción.
También tengo claro que si el inmueble es heredado, aunque se amortice el porcentaje anterior, el máximo valor a amortizar es el importe satisfecho en el impuesto de sucesiones por dicho inmueble.
Pero la duda me surge si se hereda un solar y se realiza a posteriori una permuta por una vivienda. En este caso, ¿el valor a amortizar es el importe valorado por el inmueble (construcción) en la permuta o el importe satisfecho en el impuesto de sucesiones por heredar el solar?
Muchas gracias
Fiscalidad: AMORTIZACION INMUEBLE ALQUILADO
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Re: AMORTIZACION INMUEBLE ALQUILADO
carlos1912 escribió:Pero la duda me surge si se hereda un solar y se realiza a posteriori una permuta por una vivienda. En este caso, ¿el valor a amortizar es el importe valorado por el inmueble (construcción) en la permuta o el importe satisfecho en el impuesto de sucesiones por heredar el solar?
Yo entiendo que es el mayor importe entre el valor catastral de la construcción y la valoración del inmueble en el momento de la permuta.
En las normas de registro y valoración del PGC se establece como límite de valoración para las permutas el del valor razonable del bien entregado para evitar precisamente eso, que se intercambien elementos de muy distinta valoración.
- Cariño ¡¡dime algo con amor!!
- Mmmm.... ¡amortización!
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-
PatrimonioBruto - Posts: 1173
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Re: AMORTIZACION INMUEBLE ALQUILADO
Gracias PatrimonioBruto,
Yo pienso lo mismo, pero no estaba seguro
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- carlos1912
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