Fiscalidad: IMPUTACION TEMPORAL PAGO UNICO

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

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Re: IMPUTACION TEMPORAL PAGO UNICO

Notapor Kalima » 14/08/2014 12:57

Yo tambiénnnnnnnnnnnnnnnnnn!!!
Saludos.
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Re: IMPUTACION TEMPORAL PAGO UNICO

Notapor CONTA35 » 14/08/2014 12:59

LIRPF art.7.n y 14.2.c redacc RDL 4/2013 art.8.uno y dos, BOE 23-2-13



Se suprime el límite actualmente aplicable a la exención en el IRPF de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
Las prestaciones por desempleo tributan como rendimientos del trabajo personal en el IRPF. No obstante, existe una exención para un caso o modalidad concreta: prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único, desapareciendo el límite de 15.500 euros previsto para la exención hasta el 31-12-2012.
Por tanto, desde el 1-1-2013 las prestaciones por desempleo percibidas de la respectiva entidad gestora en la modalidad de pago único estarán exentas sin limitación alguna, condicionándose la exención al mantenimiento, durante cinco años, de la acción o participación, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o, desde esa misma fecha, hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil; o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.
En consecuencia, al estar toda la prestación exenta sin ningún límite, se elimina la regla especial de imputación temporal prevista en el IRPF hasta el 31-12-2012, según la cual dicha prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único podía imputarse proporcionalmente en cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación
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Re: IMPUTACION TEMPORAL PAGO UNICO

Notapor MAJOGA » 14/08/2014 13:04

CONTA35 escribió:LIRPF art.7.n y 14.2.c redacc RDL 4/2013 art.8.uno y dos, BOE 23-2-13



Se suprime el límite actualmente aplicable a la exención en el IRPF de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
Las prestaciones por desempleo tributan como rendimientos del trabajo personal en el IRPF. No obstante, existe una exención para un caso o modalidad concreta: prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único, desapareciendo el límite de 15.500 euros previsto para la exención hasta el 31-12-2012.
Por tanto, desde el 1-1-2013 las prestaciones por desempleo percibidas de la respectiva entidad gestora en la modalidad de pago único estarán exentas sin limitación alguna, condicionándose la exención al mantenimiento, durante cinco años, de la acción o participación, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o, desde esa misma fecha, hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil; o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.
En consecuencia, al estar toda la prestación exenta sin ningún límite, se elimina la regla especial de imputación temporal prevista en el IRPF hasta el 31-12-2012, según la cual dicha prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único podía imputarse proporcionalmente en cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación


Eso es. Entonces, por logica, si no se puede imputar temporalmente.........habra que hacerlo todo de una "pedrá", no lo pone por ningun sitio, pero vaya, no queda otra.
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Re: IMPUTACION TEMPORAL PAGO UNICO

Notapor MAJOGA » 14/08/2014 13:04

Kalima escribió:Yo tambiénnnnnnnnnnnnnnnnnn!!!



Que disfrutes Kali :beso:
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Re: IMPUTACION TEMPORAL PAGO UNICO

Notapor Kalima » 14/08/2014 17:01

Tú también, guapa.
Saludos.
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Re: IMPUTACION TEMPORAL PAGO UNICO

Notapor MAJOGA » 01/09/2014 12:58

Hola, buenos días. Ya estoy por aqui de vuelta y lo primero que he retomado, es este tema porque lo tengo ahi ya. Bien, yo pensaba que al perder la exencion del pago unico, tendria que hacer una complementaria del año 2011, que es cuando el autonomo lo pidio. Pero en una consulta vinculante veo que dice que no se hace a traves de una complementaria, sino en la autoliquidacion correspondiente al periodo impositivo en el que se produce el cese de actividad, en este caso, 2014, con lo cual, al año que viene, cuando se presente la declaracion de este ejercicio, habra que incluirla. ¿Esto es así en la actualidad o ha cambiado algo? Lo digo porque las consultas son de marzo de 2012 y enero de 2013, no muy antiguas, pero con la voragine normativa que vivimos de un tiempo a esta parte, prefiero asegurarme que esto aun es asi.
Gracias y feliz vuelta al trabajo a los que como yo os reincorporeis hoy y los que se vayan ahora.........envidia que me dais!!!! :twisted:
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Re: IMPUTACION TEMPORAL PAGO UNICO

Notapor MAJOGA » 03/09/2014 17:54

agggg, nadie tiene un poco de idea de este tema? Bueno, lo de como se declara ya lo tengo claro, pero la duda actual es si a los 15000 euros de pago unico se le puede aplicar la reduccion del 40% de irregularidad. En el telefono de informacion de hacienda me dicen que si y en la administracion que no. :evil:
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Re: IMPUTACION TEMPORAL PAGO UNICO

Notapor Kalima » 03/09/2014 21:53

Hola Majo.

Pues yo creo que sí se dan las circunstancias para aplicar la reducción. Claramente corresponde a un periodo superior a dos años.
Saludos.
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Re: IMPUTACION TEMPORAL PAGO UNICO

Notapor CONTA35 » 04/09/2014 08:17

Yo pienso que no:

Tú puedes cobrar la prestación por desempleo, mes a mes y durante dos años, y declarar en cada ejercicio fiscal lo que has percibido, o bien,
solicitar que en vez de percibirla mes a mes, te la den de una sola vez para ejercer una actividad, y en vez de declararlo mes a mes esta prestación adelantada, te comprometes ha desarrollar la actividad durante 5 años y así no declararla al estar exenta.
Que tú hayas incumplido esa "promesa" no significa que sea una renta irregular.
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Re: IMPUTACION TEMPORAL PAGO UNICO

Notapor MAJOGA » 04/09/2014 09:58

Esto ultimo es lo que me dijeron ayer en la administracion donde pertenecemos. Pero ya os digo, ahi, que no, con esa misma explicacion, que el que se cobre la prestacion toda de una en lugar de mes a mes, no hace que sea irregular, en el telefono de la esperanza si, con lo cual, una ya tenia el lio montado. Eso ademas de que encontre googleando por ahi un ejemplo de alguien que el pago unico era de 30.000,00 euros, enonces los primeros 12020 estaban exentos y para el resto explicaba que podia imputarlos temporalmente (cosa que ya no es posible) en cada uno de los ejercicios en los que hubiese percibido la prestacion de no mediar el pago unico. O tambien tenia la posibilidad de imputarlos a un unico ejercicio con la reduccion del 40%.....pero esto era en un blog y puede estar equivocado.

En fin, seguire indagando porque en este tema esta esa duda y alguna mas.

Gracias a las dos.
MAJOGA
 
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Re: IMPUTACION TEMPORAL PAGO UNICO

Notapor CONTA35 » 04/09/2014 10:47

Cuando lo tengas claro, si nadie te ayuda en el foro, coméntalo por aquí, que a mí me interesa el tema.

Un saludo
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Re: IMPUTACION TEMPORAL PAGO UNICO

Notapor MAJOGA » 04/09/2014 11:03

Bueno, pues voy a decir lo que voy a ir a preguntar y asi de paso, si alguien sabe algo que me oriente, agradecida porque a veces de los aetianos tampoco te puedes fiar y si llevas por delante alguna "version", puedes rebatir o hacer incapie en lo que te digan y hasta ahora, no habia tenido demasiada suerte en ninguno de los lugares consultados.

A ver, es un autonomo dado de alta en el epigrafe 611, que comercio mayorista de alimentacion. Entonces, ahora quiere darse de baja de ese epigrafe y darse de alta en el 647.1 que es comercio minorista de alimentacion y el 672.3 cafeteria de una taza. Es una tienda que a la vez tiene zona para tomar alli mismo los productos que vende. Entonces, en un primer momento, se iba a dar de baja y no sabia si se iba a dar de alta de nuevo, de ahi las preguntas del pago unico. Ahora, pues de baja definitiva no se va a dar, va a continuar de autonomo pero no se si para hacienda, al haber una baja de una actividad y un alta de otras, a efectos de la perdida de la exencion sera lo mismo. Asi que voy a preguntar eso, si me dicen que como continua de autonomo, aunque sea en otra actividad, no pierde la exencion, perfecto y si me dicen que como da de baja la actual si que la pierde, pues que me digan como va el tema, si hay reduccion o no.

La otra cuestion es, en 2012 compro una furgoneta y se dedujo el IVA. Este tema, recuerdo que Kali me explico que como en venta minorista esta en RE y el IVA no es deducilbe, habia que regularizar, cuando hice la consulta fue el año pasado, entonces hubiera tenido que "devolver" el importe correspondiente a 3 años del IVA deducido en su momento. Ahora, como ademas del epigrafe de comercio, tambien estara la actividad de cafeteria y esa, tanto si hace IVA (no se si general o simplificado porque aun no se si querra estimacion directa u objetiva), pues ya tengo la duda tambien con el IVA, si ha de devolverlo igualmente, si no ha de devolver nada o solo una parte.


Puffff, y aun no he empezado con estas actividades. Que para cuando este todo de alta ya tengo preparadas otras dudas. :mrgreen:


Si averiguo lo del pago unico ya te comentare
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Re: IMPUTACION TEMPORAL PAGO UNICO

Notapor CONTA35 » 04/09/2014 11:53

Gracias y suerte...
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Re: IMPUTACION TEMPORAL PAGO UNICO

Notapor hermes_ » 22/06/2017 00:58

Una duda acerca del pago único:
Un autónomo de alta, desde junio 2013, q solicitó el pago único enese año para inicia actividad pr cuenta propia, hasta agosto 2016 que se da de baja censal, pero solo 1 mes, ya que en septiembre 2016 se vuelve a dar de alta.

Sabéis si tiene q regularizar la cantidad exenta cobrada de pago único en 2013 de todas maneras??, o al haberse vuelto a dar de alta , y a fecha devengo IRPF 31/12, seguía de alta, no hce falta regularizar ninguna cantidad??

Gracias anticipadas.
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Re: IMPUTACION TEMPORAL PAGO UNICO

Notapor hermes_ » 22/06/2017 16:58

en este blog se comenta con cierta profundidad del Pago único:

http://loquelaleyregula.blogspot.com.es/2013/01/capitalizacion-del-paro-modalidades.html

aunque la duda mía, de cesar actividad sólo un mes de 2016, no aparece reflejada en ninguna pregunta...

saludos.
hermes_
 
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