Fiscalidad: Sistema sii

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

Moderador: Fiscalidad

Sistema sii

Notapor leo34 » 12/06/2017 09:05

Hola buenos días yo soy el único que está acojonado con el SII del iva? Como lo lleváis??? Opiniones???
leo34
 
Posts: 182
Registrado: 29/12/2015 23:53

Re: Sistema sii

Notapor Sandro » 12/06/2017 10:11

No estás solo :beso: y acojonado es poco :(
Sandro
 
Posts: 365
Registrado: 23/05/2013 11:06

Re: Sistema sii

Notapor YUPI » 12/06/2017 10:33

Pero si no vamos a tener que presentar los modelos 347, 340 y 390 y además con un poco de suerte nos devuelven el IVA más rápido..., entre otras "ventajas"... :lol:
YUPI
 
Posts: 3274
Registrado: 02/12/2014 14:43

Re: Sistema sii

Notapor CARSAN » 12/06/2017 12:21

Buenas tardes, bueno pero de momento no son todas las empresas que tienen obligacion de entrar en el Sistema SII, verdad?
CARSAN
 
Posts: 192
Registrado: 24/02/2008 14:06

Re: Sistema sii

Notapor leo34 » 12/06/2017 14:46

En ppio grandes empresas, redeme ...., vamos que las típicas pyme y autónomo no...pero tpo al tpo, miedo y asustado es poco...
leo34
 
Posts: 182
Registrado: 29/12/2015 23:53

Re: Sistema sii

Notapor Sandro » 03/07/2017 10:17

¿Ha debutado alguien ya? Yo acabo de pasar algunas facturas recibidas, pero no puedo comprobarlas en la web de HP, pone "aplicación desactivada temporalmente". Supongo que el primer día estará todo un poco saturado.
Sandro
 
Posts: 365
Registrado: 23/05/2013 11:06

Re: Sistema sii

Notapor ESTRELLA0710 » 04/07/2017 16:56

Hola, alguien que ya haya empezado a enviar contabilizar con CONTAPLUS y enviar información para el sistema SII, me podría ayudar?
Tengo contaplus y tengo una duda que consulté con sage pero hoy me vuelve a surgir.
Mi duda es la siguiente: si según hacienda las fras. recibidas se cuenta según la fecha contabilización, qué fechas tengo que poner cuando realice el asiento? Es decir, yo cuando entro en gestión de asientos pongo la fecha de expedición de la factura y esta fecha es la que coge por defecto el programa en el desplegable del IVA como fecha de expedición de la factura. Pues bien si ahora es la fecha de contabilización la que tiene que tenerse en cuenta, llamé al programa para que me lo explicarán me dijeron que en gestión de asientos pusiera la fecha en la que contabilizaba y luego cuando se desplegara el cuadro de IVA pusiera en la fecha de expedición la fecha de la fra.
Yo me quedé tan convencida. Pero hoy haciendo pruebas, esto no puede ser así porque si por ejemplo: yo hoy 04/07/2017 contabilizo una fra. con fecha 15/06/2017 y lo pongo tal como ellos me dijeron, cuando genero el mod. 303 del mes de Junio esta fra. no la tiene en cuenta porque coge por defecto la fecha que se ha puesto en la gestión del asiento y no la fecha de expedición de la fra.
He vuelto a escribirles para que me volvieran a dar una solución pero aun no me han contestado.
No sé si me explicado correctamente. ¿Alguien podría ayudarme?
Un saludo.
ESTRELLA0710
 
Posts: 1
Registrado: 04/07/2017 16:47

Re: Sistema sii

Notapor DATAKON » 04/07/2017 17:38

Debe ser porque la fecha de contabilización (no la de expedición de la factura), es la fecha que se considera se ha RECIBIDO. Esta fecha, es la que cuenta a la hora de la declaración de las facturas a efectos de IVA. La fecha de recepción (registro contabilidad). Se da por hecho, pues, que la contabilidad se lleva dia a dia.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26424
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: Sistema sii

Notapor carlosAlamo67 » 04/07/2017 20:35

Y si la factura se recibe (Ejemplo) el 20 de Julio y la fra. lleva fecha 30 de Junio.
Se debera contabilizar en la fecha que se recibe.??? Y en este caso sera el IVA para Julio.
Como sabe hacienda cuando la recibo porque puede ser al cabo de varios dias.

saludos.
carlosAlamo67
 
Posts: 170
Registrado: 23/07/2015 16:40

Re: Sistema sii

Notapor DATAKON » 04/07/2017 20:49

carlosAlamo67 escribió:Y si la factura se recibe (Ejemplo) el 20 de Julio y la fra. lleva fecha 30 de Junio.
Se debera contabilizar en la fecha que se recibe.??? Y en este caso sera el IVA para Julio.
Como sabe hacienda cuando la recibo porque puede ser al cabo de varios dias.

saludos.

Hacienda, en el caso de facturas recibidas, debe dar crédito a la contabilidad de la empresa, en cuanto a la fecha de recepción. En cuanto a la deducción, conforme al asiento en contabilidad, Hacienda no sale perjudicada. Al contrario, beneficiada. Cuanto mas tarde, mejor.

Otra cosa diferente es que conforme al devengo (fecha de expedición de la factura, normalmente), hayan pasao mas de 4 años, a efectos de la posibilidad de poderse deducir. Peo eso ya seria otra historia
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26424
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: Sistema sii

Notapor tapia » 04/07/2017 21:55

carlosAlamo67 escribió:Y si la factura se recibe (Ejemplo) el 20 de Julio y la fra. lleva fecha 30 de Junio.
Se debera contabilizar en la fecha que se recibe.??? Y en este caso sera el IVA para Julio.
Como sabe hacienda cuando la recibo porque puede ser al cabo de varios dias.

saludos.


Tienes que distinguir tres fechas

1. Fecha emision de la factura
2. Fecha recepcion de la factura
3, Fecha de registro contable.
Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro.
tapia
 
Posts: 1145
Registrado: 23/11/2016 10:42

Re: Sistema sii

Notapor adversaria » 04/07/2017 23:42

Algunos conceptos básicos y generales:

1. Fecha de devengo: la de entrega del bien o prestación del servicio; o la de cobro en el caso de pagos anticipados.
Ley IVA. Artículo 75. Devengo del impuesto.
Uno. Se devengará el Impuesto:
1.º En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable. (...)
2.º En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. (...)
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.


2. Fecha de expedición: La de devengo o, para destinatarios que sean empresarios/profesionales, antes del día 16 del mes siguiente al de devengo.
Reglamento de facturación. Artículo 11. Plazo para la expedición de las facturas.
1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.
No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.


3. Fecha de recepción: En teoría, la de expedición o, para destinatarios que sean empresarios/profesionales, antes del día 16 del mes siguiente al de devengo. En la práctica, cuando se reciba.
Reglamento de facturación. Artículo 18. Plazo para la remisión de las facturas.
La obligación de remisión de las facturas que se establece en el artículo 17 deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.

4. Fecha de registro: Antes de que finalice el plazo legal para realizar la liquidación y pago del impuesto relativo a dichas operaciones.
Reglamento IVA. Artículo 69. Plazos para las anotaciones registrales.
1. Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto relativo a dichas operaciones o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en período voluntario. (...)
3. Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
adversaria
 
Posts: 5934
Registrado: 07/07/2010 14:04

Re: Sistema sii

Notapor adversaria » 05/07/2017 00:21

El SII viene a añadir:
5. Fecha de envío de los registros de facturación a la AEAT:
Facturas Recibidas
En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes (período en que se deduce el IVA soportado).
Se entiende que el registro contable de la factura se produce en la fecha de entrada en el sistema contable con independencia de la fecha reflejada en el asiento contable.
Reglamento IVA. Artículo 69 bis. Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación.
1. En el caso de las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 de este Reglamento, el suministro de los registros de facturación deberá realizarse en los siguientes plazos: (...)
b) La información correspondiente a las facturas recibidas, en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
adversaria
 
Posts: 5934
Registrado: 07/07/2010 14:04

Re: Sistema sii

Notapor Sandro » 05/07/2017 09:17

carlosAlamo67 escribió:Y si la factura se recibe (Ejemplo) el 20 de Julio y la fra. lleva fecha 30 de Junio.
Se debera contabilizar en la fecha que se recibe.??? Y en este caso sera el IVA para Julio.
Como sabe hacienda cuando la recibo porque puede ser al cabo de varios dias.

saludos.


Aunque HP nos quiera hacer creer que con el nuevo sistema tenemos 10 días más de margen para presentar el 303 (hasta el día 30), en realidad sólo puedes incluir las facturas que les hayas enviado hasta el día 15. Así que la has recibido el 20 ya no te da tiempo a incluirla en el 303 de junio.
Sandro
 
Posts: 365
Registrado: 23/05/2013 11:06

Re: Sistema sii

Notapor Sandro » 05/07/2017 09:21

Lo de los 4 días de plazo empieza en 2018, de momento son 8 días. Y tampoco son días naturales, los sábados, domingos y fiestas nacionales no cuentan.
Sandro
 
Posts: 365
Registrado: 23/05/2013 11:06


Volver a Fiscalidad



Apps:

Descargate gratis el cuadro de cuentas  para tu smartphone Calcula préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Sage. Software de gestión empresarial

Sage. Software de gestión empresarial