Contabilidad España: FACTURA DICIEMBRE 2011

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor KLOSTER » 08/08/2012 17:23

Puedes opinar todo lo que quieras, para eso esta el foro. Pero imaginate que estamos hablando de una empresa S.A. en la que tienen 12.450 facturas, pero solamente hay una que por el motivo que sea no se ha contabilizado ¿no es demasiado jarto tener que presentar unas cuentas anuales nuevas por una factura? No quiero decir que no tengas experiencia, nunca me lo oirás. Todo el mundo aporta algo.
KLOSTER
 
Posts: 375
Registrado: 09/08/2010 13:00

Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor DATAKON » 08/08/2012 17:41

Los ajustes contables/fiscales, a realizar dentro del ejercicio 2012, serian los siguientes.

1º.- Impuesto Sociedadeds:
Mediante la complementaria (soporte contable), y por la diferencia final a ingresar, asiento: 113/4752, sin aplicación efecto impositivo. Cuando posteriormente vengan los recargos y sanciones: 678/572, por su pago, y sin deducción fiscal.

2º.- IVA:
Por la diferencia a ingresar, mediante complementaria (soporte contable): 113/4750. Sin aplicación efecto impositivo, debiéndose registrar en el libro de iVA, por diferencia. Citando la declaración complementaria.

Las facturas, cuando las registres en el año 2012, tener en cuenta en no duplicar el gasto, llevándolas a una cuenta especial, o bien, a la cuenta 113.

Y quizás, esta otra solución, aún mas facil:

REGISTRO FACTURAS:

Registro de las facturas en el año 2012, teniéndose en cuenta afectadas de complementarias:

DEBE:
430.-Clientes
HABER:
477.- IVA devengado
113.- Base imponible

DEBE:
113.-Base imponible (gasto)
472.- IVA deducible
HABER:
400/410


REGULARIZACION "COMPLEMENTARIA" IVA:

DEBE:
477.-IVA DEVENGADO
HABER:
472.- IVA DEDUCIBLE
4750.-HP. acreedora por IVA.

Conveniente en el Libro de Registro de IVA, especificar las declaraciones complementarias afectadas.

Yo no soy partidario de registrar en la cuenta 113 facturas atrasadas. Pero en un caso así, a fin de que no afecten a la cuenta de explotación, si lo veo conveniente, a fin de que la Cuenta de Explotación, quede "limpia".

Y con estos registros, a mi juicio, no habria que rectificar la contabilidad del año 2011, y todo lo que con ello conlleva. Estariamos cumpliendo la normativa del NPGC, en cuanto a omisiones o errores se refiere.

Y yo no tengo experiencia en declaraciones complementarias, porque nunca las he llevado a cabo. Me dan una contabilidad, mal o bien, la repaso, y si acaso, efectuo asientos de regularizaciones dentro del ejercicio en curso. Cuando me entero, pero sin rectificar lo ya hecho. Y naturalmente, si acaso, advierto lo que podria venir en caso de una inspección. Y me quedo, tan ancho y pancho.

Naturalmente, son empresitas de "chichinabo" (las que aparecen normalmente por las Gestorias), todo hay que decirlo.
Última edición por DATAKON el 08/08/2012 17:48, editado 1 vez en total
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26425
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor artrosis » 08/08/2012 17:48

KLOSTER escribió:Puedes opinar todo lo que quieras, para eso esta el foro. Pero imaginate que estamos hablando de una empresa S.A. en la que tienen 12.450 facturas, pero solamente hay una que por el motivo que sea no se ha contabilizado ¿no es demasiado jarto tener que presentar unas cuentas anuales nuevas por una factura? No quiero decir que no tengas experiencia, nunca me lo oirás. Todo el mundo aporta algo.

Hombre, vas a presentar complementaria del 200, del 111 y del 303 y sustitutivas del 390 y 190. Con sus correspondientes sanciones ¿Que problemas existe para rectificar unas cuentas anuales?, que no te van a sancionar.

Y claro que te entiendo que por una factura tengas que hacer esto, pero, ya ves que Datakon te ha comentado los ajustes que tienes que hacer( de los cuales no opino) y si te parece mas sencillo, pues me parece correcto.

Date cuenta que en el año 2011

No tienes mas que hacer cliente a venta y a IVA Repercutido y gasto IVA soportado a Proveedor. Hacer de nuevo el asiento del IS y todo cuadrado porque el nuevo pasivo del is y del iva a pagar te cuadra con el pago que hagas en el 2012
artrosis
 
Posts: 511
Registrado: 26/07/2012 15:44

Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor DATAKON » 08/08/2012 17:56

El registro de las facturas, no hay Dios que te libre de ello. Tanto en el 2011, como el 2012. Los mismos asientos, en vez de una cuenta 600/700, la cuenta 113.

Y las complementarias, si decides llevarlas a cabo (cosa que tu verás), "idem, deadem idem".

El mismito trabajo, en un caso y en otro. Y si las registras en el año 2012, eso que te ahorras (Nueva contabilidad, nuvos libros a legalizar, nueva Junta General para aprobar otras cuentas distintas, posible distinta distribución de resultados, y nuevo deposito de Cuentas Anuales, retirando o anulando lo anterior).

Busca, mira y compara, y si encuentras algo mejor, "cómpralo".

Piénsate lo de llevar a cabo complementarias por 1.000 euretes de diferencia y to lo demás. Dios me libre de aconsejarte de que no lo hagas. Eso jamás de los jamases. Estarias en tu derecho y viva tus "bemoles". Ortodoxia a mas no poder. ¿Pero hoy en dia, quien suele hacerlo?. Equivale a pagar seguro ahora recargos y sanciones, o no pagar nada (si no existe inspección). ¿Jugar a la loteria, no crees?.

Solo eso.

Y ojito con la cuota por IS complementaria. Ten cuidadin con la cuenta 630, no se te "cuele" en la cuenta de Explotación. Para que eso no ocurra, y dado que corresponde a un ejercicio anterior, mejor registrarla directamente en el Patrimonio Neto, asiento: 113/4752. Información al canto, con citación de la complementaria (como soporte contable), etc. etc.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26425
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor artrosis » 09/08/2012 08:08

KLOSTER escribió:Puedes opinar todo lo que quieras, para eso esta el foro. Pero imaginate que estamos hablando de una empresa S.A. en la que tienen 12.450 facturas, pero solamente hay una que por el motivo que sea no se ha contabilizado ¿no es demasiado jarto tener que presentar unas cuentas anuales nuevas por una factura? No quiero decir que no tengas experiencia, nunca me lo oirás. Todo el mundo aporta algo.


Hola Kloster, una ultima cuestion, que me tiene intrigado en esta empresa de mas de 12.000 facturas y con un beneficio de 9.000 euros, si al final decides contabilizar las facturas en el año 2012 y realizar los ajustes via "113". ¿Seriás tan amable cuando cierres esta empresa y prepares los documentos contables, contarme como te queda el ECPN, y que referencias vas a hacer en la memoria de estos "errores contables" y por último, si no es mucho pedir, cuando el administrador formule las cuentas, ¿tendrá en cuenta unas ventas que generan un beneficio que va directamente a reservas voluntarias, sin dotar reserva legal, es decir se puede distribuir beneficios de "estos errores contables" que ha arreglado un contable sin formulacion de los administradores y aprobacion de la Junta?

Esperaré con curiosidad tu respuesta en su día.

Gracias.

P.D. Claro, todo si decides contabilizarlo en el año 2012. Ah y por ultimo, enhorabuena por conseguir una empresa con este volumen de facturas, espero que les cobres bien. Por lo que se de tus comentarios llevas menos de un año como asesor. Enhorabuena.
artrosis
 
Posts: 511
Registrado: 26/07/2012 15:44

Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor DATAKON » 09/08/2012 09:00

Comprobar, conforme a la página 18 del Mod.200, que partidas se recogen para la destribución de los resultados. Como asimismo, cual seria su aplicación (entre ellas "A reservas", y dentro de estas, las legales).

Y naturalmente, en el Patrimonio Neto, siempre se encontrarán los beneficios del ejercicio en curso (120), como los de anteriores (113). Y cualquier otras Reservas que pudiesen haber (118), amén, de posibles pérdidas acumuladas (121). Y de todo eloo, el administrador, formulará su posterior distribución, compensaciones, etc., a la Junta General para su aprobación cuando llegue el momento. Cuando toque. Naturalmente, deberá recogerse en Memoria.

21.ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones
contables


Cuando se produzca un cambio de criterio contable,
que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el
principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva
y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo
para el que se disponga de información.
El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores
que se derive de dicha aplicación motivará, en el
ejercicio en que se produce el cambio de criterio
, el
correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las
variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará
directamente en el patrimonio neto,
en concreto, en una
partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un
ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente
en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se
modificarán las cifras afectadas en la información comparativa
de los ejercicios a los que le afecte el cambio de
criterio contable.
En la subsanación de errores relativos a ejercicios
anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para
los cambios de criterios contables. A estos efectos, se
entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las
cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado,
o no haberlo hecho adecuadamente,
información
fiable que estaba disponible cuando se formularon y que
la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la
formulación de dichas cuentas.
Sin embargo, se calificarán como cambios en estimaciones
contables aquellos ajustes en el valor contable de
activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de
un activo, que sean consecuencia de la obtención de
información adicional, de una mayor experiencia o del
conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones
contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto
se imputará, según la naturaleza de la operación de que
se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y
ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente
al patrimonio neto
. El eventual efecto sobre ejercicios
futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos.
Siempre que se produzcan cambios de criterio contable
o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores
se deberá incorporar la correspondiente información
en la memoria de las cuentas anuales.
Asimismo, se informará en la memoria de los cambios
en estimaciones contables que hayan producido
efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a
producirlos en ejercicios posteriores.
Última edición por DATAKON el 09/08/2012 09:28, editado 5 veces en total
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26425
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor artrosis » 09/08/2012 09:23

Estás viendo Kloster, que cada vez que hago mencion a alguna cuestion referente al asiento del 2012, Datakon, comenta mas implicaciones debido a estos asientos. Cada vez de complica más , lo que parecia tan sencillo de contabilizar esa factura de venta en el año 2012. Al menos a mi me lo parece. Y eso que Datakon ha confensado que nunca lo ha hecho en la realidad. Imaginate si aparece alguien por aquí que sí lo ha hecho y empiece a comentar que los asientos de ajustes no comparte su opinion con Datakon.

Vamos, que cada vez entiendo más, porqué prefiero cambiar las cuentas anuales, al fin, tambien con la complementaria hay que volver a formular cuentas los administradores y la Junta general aprobar la distribucion de resultados para ponerlo en el modelo 200 de la complementaria.
artrosis
 
Posts: 511
Registrado: 26/07/2012 15:44

Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor DATAKON » 09/08/2012 10:00

Mis aportaciones, están basadas en la normativa. Y que ademas, cito:

1º.- Las declaraciones fiscales complementarias, si se decide a ello, nada afectan a los registros de las omisiones (facturas), tanto dentro del ejercicio 2011, como del 2012. Por lo tanto, por este lado, tranquilos. Serian las mismas en cualquier circunstancia

2º.- Es de todos conocidos, que una Cuentas Anuales ya formuladas, aprobadas y presentadas en el Registro mercantil, NO DEBEN RECTIFICARSE. Se podria, pero no se debe dentro de la ortodoxia contable.

3º.- En casos de omisiones o subsanaciones de errores, el NPGC_PYMES, a través de su NRV.21ª, ya establece el procedimiento para llevarse a cabo. Que no es otro que, con caracter prospectivo, efectuar los ajustes en el ejercicio en curso, a través de la cuentas de Pérdidas o Ganancias, o a través del Patrimonio Neto. Es decir, cuando se han puesto de manifiesto. Esto es una norma, no es una opinión personal.

4º.- Los ajustes efectuados o subsanaciones, formarán parte de los resultados del ejercicio en curso, debiéndose ser aprobados y objeto de distribución, mediante la correspondiente Junta General, cuando toque. No existe ningún problema para ello. Y naturalmente, se informará en la Memortia. El ECPN, como es lógico, recogerá estos cambios o situaciones, como cualquier otro.

5º.- Por lo tanto, ya no se trata de una opinión particular, sino de una normativa implantada por el NPGC.

Aluego, si nos queremos atener a ella lo hacemos, como si no lo queremos. Pero ya conscientes de lo que se está haciendo. Bien o mal.

Si cualquier empresa, grande o pequeña, ante una simple factura omitida o erronea tuviera que rectificar las cuentas anuales ya formuladas, aprobadas y depositadas en el registro Mercantil, estos estarian eternamente colapsados.

Seria la rehostia...... :mrgreen: .
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26425
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor Kalima » 09/08/2012 10:07

Bueno, como era de esperar has quedado en buenas manos. Espero que lo tengas mucho más claro :wink:
Saludos.
Kalima
 
Posts: 7366
Registrado: 03/08/2009 12:46
Ubicación: kalimagestion@hotmail.com

Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor artrosis » 09/08/2012 10:10

Joer Kloster, esto se complica mas, y mas, y mas.

¿Kloter, andas por ahí? !!Dí que vas a hacerle caso a Datakon, que si no le va a dar algo!!

Nada, por Dios, ni se te ocurra hacerme caso. Yo ahora mismo voy a anular la cuenta anual que tengo pendiente de rectificar, pero voy a contratar a un contable heterodoxo para que me hagas los ajustes contables que yo no sé hacerlos.
artrosis
 
Posts: 511
Registrado: 26/07/2012 15:44

Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor artrosis » 09/08/2012 10:12

Kalima escribió:Bueno, como era de esperar has quedado en buenas manos. Espero que lo tengas mucho más claro :wink:


y tú que harias, ¿2011 ó 2012? o romperias las facturas.
artrosis
 
Posts: 511
Registrado: 26/07/2012 15:44

Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor DATAKON » 09/08/2012 10:12

artrosis escribió:¿Kloter, andas por ahí? !!Dí que vas a hacerle caso a Datakon, que si no le va a dar algo?

¿A mi me va a dar algo.....? Yo estoy sano, con la ITV recientemente pasada. :D :D :D

¿En donde está la complicación? ¿Que le decimos al NPGC?.
Última edición por DATAKON el 09/08/2012 10:20, editado 1 vez en total
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26425
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor artrosis » 09/08/2012 10:19

DATAKON escribió:¿A mi me va a dar algo.....? ¿En donde está la complicación? :D :D :D


Te parece poco los ajustes que has comentado, si has llenado dos paginas.
artrosis
 
Posts: 511
Registrado: 26/07/2012 15:44

Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor DATAKON » 09/08/2012 10:21

artrosis escribió:
DATAKON escribió:¿A mi me va a dar algo.....? ¿En donde está la complicación? :D :D :D


Te parece poco los ajustes que has comentado, si has llenado dos paginas.



Son simplemente los asientos que pedia KLOSTER, y sus regularizaciones. Tanto si los incluye en el 2011, como en el 2012, no se libra de ello.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26425
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: FACTURA DICIEMBRE 2011

Notapor artrosis » 09/08/2012 10:23

[quote="DATAKON
Son simplemente los asientos que pedia KLOSTER. Tanto si los incluye en el 2011, como en el 2012, no se libra de ello.[/quote]

No hombre si los contabiliza en el 2011 solo tiene que contabilizar la factura de compra, la factura de venta y rectificar el asiento del impuesto sobre sociedades.
artrosis
 
Posts: 511
Registrado: 26/07/2012 15:44


Volver a Contabilidad España



Apps:

Descargate gratis el cuadro de cuentas  para tu smartphone Calcula préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Sage. Software de gestión empresarial

Sage. Software de gestión empresarial