Pepino55 escribió:Hola:
Mirad lo que dice el Tribunal Supremo (Sala de lo contencioso administrativo) de fecha 24-05-1990 sobre la inclusión en los recibos de salarios de los gastos de desplazamiento de los trabajadores.
Fundamento de derecho segundo : “ Al propio tiempo se formula acta de infracción por omitir el recurrente en el recibo de salarios de una trabajadora cantidades que realmente percibía, que el recurrente dice correspondían a gastos de desplazamiento por los que no procede cotizar en aplicación del artículo 73 del Texto Refundido; pero no se trata de que por este concepto salarial se haya o no de cotizar lo decisivo es que ha de constar en los recibos todas las cantidades realmente recibidas; así es que no sirve de justificación la alegación de que no consta en recibos cantidad por desplazamiento porque por ella no se cotiza; por ello las resoluciones impugnadas en este particular son conformes a derecho. “
Suerte.
Una reflexión: ¿Una liquidación ESPECIFICA de gastos debidamente informada (Nombre perceptor, fecha, localización, conceptos, objetivo o justificación, etc.), no es propiamente un RECIBO de percepciones monetarias por parte del trabajador?. Está separada de una nómina (normalizada o no, eso ya es lo de menos), por razones de procedimientos y eficacia empresarial. Sobre todo, por no corresponder a rentas del trabajo, sino a gastos de empresa, y NECESARIAMENTE, para mejor examen e imputación analitica al proyecto u obra. Pero, aparte, cumple con todos los requisitos de identificación y justificación de, en el supueso de que se quisiese considerar así, como si de una nómina se tratase. Solo que en otro tipo de presentación o formato (incluso con mayor información, justificación y razonamiento).
¿Quien lo podria rechazar y en razón a qué?. En una gran mayoria de empresitas, se suele pasar directamente por Caja la factura o tique del restaurante (por ejemplo), y listo. Sea o no deducible fiscalmente (que ese es otro tema). ¿No es mejor que quede reflejado, informado, detallado y justificado en una liquidación-recibo?.
Es que, por otra parte, se podria dar el caso de que una factura o tique de restaurante en plaza, al incluirlo en nómina, se está haciendo pasar por gastos deducible fiscalmente (dentro del total de la nómina), algo que no es. En una liquidación, en donde existe localidad, se "están retratando". Y si cuela, cuela, pero se retratan y ahí queda.
Y por otra parte, las percepciones que se incluyan en una nómina, normalmente en concepto de DIETAS (sin justificar el desplazamiento), si cotizan. Aunque se quisiese justificar que corresponden a gastos por desplazamientos. ¿No se podria referir la Resolución a este detalle?. ¿O bien, que se ha percibido importes sin reflejarlos en ningún sitio?. Que, parece ser, es lo que se desprende en la Resolución. Porque eso de referirse de que se trata de "gastos de desplazamientos", es la excusa "tontaina" que se suele poner cuando te pillan un pago sin declarar fiscalmente, incluso sin contabilizar (pagos en B). No digo que sea el caso, pero sin mas información, se podria pensar.
Pepino55, si puedes y quieres, ¿porqué no pegas, por favor, la resolución enterita que la podamos examinar y analizar y, no tener que estar divagando o "inventando"?. O pon mejor un enlace. Por otra parte, el art 73 que se cita, ¿a qué texto refundido se refiere?.