Contabilidad España: Nominas con dietas

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Re: Nominas con dietas

Notapor DataConta » 17/02/2012 11:40

Pepino55 escribió:Hola:

Mirad lo que dice el Tribunal Supremo (Sala de lo contencioso administrativo) de fecha 24-05-1990 sobre la inclusión en los recibos de salarios de los gastos de desplazamiento de los trabajadores.

Fundamento de derecho segundo : “ Al propio tiempo se formula acta de infracción por omitir el recurrente en el recibo de salarios de una trabajadora cantidades que realmente percibía, que el recurrente dice correspondían a gastos de desplazamiento por los que no procede cotizar en aplicación del artículo 73 del Texto Refundido; pero no se trata de que por este concepto salarial se haya o no de cotizar lo decisivo es que ha de constar en los recibos todas las cantidades realmente recibidas; así es que no sirve de justificación la alegación de que no consta en recibos cantidad por desplazamiento porque por ella no se cotiza; por ello las resoluciones impugnadas en este particular son conformes a derecho. “

Suerte.



Una reflexión: ¿Una liquidación ESPECIFICA de gastos debidamente informada (Nombre perceptor, fecha, localización, conceptos, objetivo o justificación, etc.), no es propiamente un RECIBO de percepciones monetarias por parte del trabajador?. Está separada de una nómina (normalizada o no, eso ya es lo de menos), por razones de procedimientos y eficacia empresarial. Sobre todo, por no corresponder a rentas del trabajo, sino a gastos de empresa, y NECESARIAMENTE, para mejor examen e imputación analitica al proyecto u obra. Pero, aparte, cumple con todos los requisitos de identificación y justificación de, en el supueso de que se quisiese considerar así, como si de una nómina se tratase. Solo que en otro tipo de presentación o formato (incluso con mayor información, justificación y razonamiento).

¿Quien lo podria rechazar y en razón a qué?. En una gran mayoria de empresitas, se suele pasar directamente por Caja la factura o tique del restaurante (por ejemplo), y listo. Sea o no deducible fiscalmente (que ese es otro tema). ¿No es mejor que quede reflejado, informado, detallado y justificado en una liquidación-recibo?.

Es que, por otra parte, se podria dar el caso de que una factura o tique de restaurante en plaza, al incluirlo en nómina, se está haciendo pasar por gastos deducible fiscalmente (dentro del total de la nómina), algo que no es. En una liquidación, en donde existe localidad, se "están retratando". Y si cuela, cuela, pero se retratan y ahí queda.

Y por otra parte, las percepciones que se incluyan en una nómina, normalmente en concepto de DIETAS (sin justificar el desplazamiento), si cotizan. Aunque se quisiese justificar que corresponden a gastos por desplazamientos. ¿No se podria referir la Resolución a este detalle?. ¿O bien, que se ha percibido importes sin reflejarlos en ningún sitio?. Que, parece ser, es lo que se desprende en la Resolución. Porque eso de referirse de que se trata de "gastos de desplazamientos", es la excusa "tontaina" que se suele poner cuando te pillan un pago sin declarar fiscalmente, incluso sin contabilizar (pagos en B). No digo que sea el caso, pero sin mas información, se podria pensar.

Pepino55, si puedes y quieres, ¿porqué no pegas, por favor, la resolución enterita que la podamos examinar y analizar y, no tener que estar divagando o "inventando"?. O pon mejor un enlace. Por otra parte, el art 73 que se cita, ¿a qué texto refundido se refiere?.
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Re: Nominas con dietas

Notapor chonan » 17/02/2012 13:40

Es cierto que hay muchas "mini" empresas que a sus trabajadores les pagan unas comidas diarias y les hacen firmar unos recibos, sin incluirlo en la nómina, por la cantidad máxima diaria para que no tengan que cotizar ni tributar.
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Re: Nominas con dietas

Notapor DataConta » 17/02/2012 15:19

chonan escribió:Es cierto que hay muchas "mini" empresas que a sus trabajadores les pagan unas comidas diarias y les hacen firmar unos recibos, sin incluirlo en la nómina, por la cantidad máxima diaria para que no tengan que cotizar ni tributar.


Pues de esa forma , mal hecho. El hecho de que no tengan que "tributar" a efectos de retenciones por iRPF, no significa que dejen de ser gastos deducibles fiscalmente.

Si se trata de comidas en plaza, deben tributar. En este caso como "retribuciones en especie".

Y si corresponden fuera de plaza (hasta el minimo exento), no estarán afectas a retenciones IRPF. Pero si serian gastos fiscalmenmte deducibles. Y para que la empresa se los pueda deducir, deben seguir los procedimientos normativos.

Pero de la forma como lo expones, no pasa de ser una "liberidad", que cuando se trata de trabaajdores, pierden este concepto. Y pasan a ser "retribuciones en especie". Ya digo, si se trata de comidas en plaza.

Ahora bien, tratándose de "minis empreasas", como tu dices, ¿quien se va a parar a investigar estas situaciones?. Incluso ante una inspección es muy posible que lo "pasen por alto". Si las cantidades fuesen significativas, a lo mas que llegarian es a que efectuase la empresa un ajuste en el MOD.200, por esos gastos "no normalizados y justificados", conforme a la legislación. No suelen pasar de ahí en estos temas.
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PAGOS NO IDENTIFICADOS

Notapor sandruki » 17/02/2012 16:32

¿ que cuenta utilizais para identificar los pagos no identificados? para los ingresos utilizo la 555 partidas pendientes de identificar, pero segun el PGC esta cuenta se utiliza para el caso de los ingresos; en el caso de los pagos no se como hacerlo
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Re: Nominas con dietas

Notapor chonan » 17/02/2012 17:51

"Si se trata de comidas en plaza, deben tributar. En este caso como "retribuciones en especie".

Efectivamente te hablo de comidas en plaza que si no estoy equivocado están exentas en 8 euros y pico.
Luego lo contabilizas como un gasto salarial sin que aparezca en nómina.
Al menos esto es lo que he visto yo en muchas "mini" empresas. los trabajadores firman un recibí por esos conceptos y punto
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Re: Nominas con dietas

Notapor DataConta » 17/02/2012 18:17

chonan escribió:"Si se trata de comidas en plaza, deben tributar. En este caso como "retribuciones en especie".

Efectivamente te hablo de comidas en plaza que si no estoy equivocado están exentas en 8 euros y pico.
Luego lo contabilizas como un gasto salarial sin que aparezca en nómina.
Al menos esto es lo que he visto yo en muchas "mini" empresas. los trabajadores firman un recibí por esos conceptos y punto

Eso se trata cuando en Convenio esté estipulado, en sustitución de los "comedores de empresa". También es reconocido los "cheques restaurante", en sustitución de estos. En su momento ya hubo cierta "marajadilla", cuando Hacienda no queria reconocer la acumulación de ellos, y menos en festivos. Pero ya digo, depende de los Convenios. Y dentro de estos, en donde figuren reconocidos. Creo que hay que tener un minimo de trabajadores para reconocer los comedores de empresa.

http://www.datakon.esforos.com/gastos-d ... dietas-t98

Si no consta en Convenio, hay que atenerse a la normativa fiscal en términos generales.

Glooglea a ver que encuentras por "comedores empresa". Yo de momento, esto y no quiero seguir.
http://www.comfia.net/faq/html/2686.html
http://vlex.es/tags/comedores-empresas-130957
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