Contabilidad España: Asiento reparto de beneficios

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Asiento reparto de beneficios

Notapor mjcuesta » 06/07/2011 15:03

Buenos días a todos:

Tengo que hacer el asiento del reparto de beneficios del 2010 y tengo dudas de como hacerlo, los datos que tengo en el balance de situación son los siguientes:

. 120000 Bº del año anterior = 380.000,00 €
. 121000 Pdas de años anteriores (2009) = 444.000.00 €
. 112000 Reserva Legal = 601,20 €
. 100000 Capital = 4.008,00 €
. 113000 Reservas Voluntarias = 958.000.00 € (Bº años 2006-2007-2008)

Nunca se han repartido dividendos a los socios.

No tengo claro si tengo que llevar 201,20 € de los beneficios del año anterior a Reserva Legal para cubrir el 20% del capital o no sería necesario puesto que los beneficios del año anterior no supera el importe de las Pérdidas de años anteriores.

¿Cuál sería el asiento del reparto de beneficios? Simplemente:

380.000,00 1200000 a 1210000 380.000,00

¿Se quedarían sin tocar las Reservas Voluntarias?

Muchas gracias.

Un saludo a todos.
mjcuesta
 
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Re: Asiento reparto de beneficios

Notapor Petrus » 08/07/2011 13:22

Veamos si te sirve:
En primer lugar resulta extraño que en la aplicación de los beneficios de los pasados 2006-2007 y 2008 no se terminase de dotar el resto obligado de la Reserva Legal hasta el 20% del Capital Social, es decir hasta alcanzar los 801,60 en la 112. Al margen de tal cuestión, es evidente que ahora, con la aplicación del resultado del 2010 debemos dotar al menos la diferencia restante, por 200,40 . Así pués el asiento de tal aplicación, en la mayor de sus probabilidades , seria:
Debe: 380.000 120-Remanente
Haber: 200,40 112-Reserva legal
379.999,60 121-Resultados negativos años anteriores, 2009
De tal manera la cuenta 121 quedaria reducida a un saldo deudor de 64.000,40 el cual podria dejarse pendiente de compensar con futuros beneficios, o bien, sin más, cancelarla contra Reservas Voluntarias disponibles en suficiencia. Si así se decidiese, deberia incluirse como acuerdo anexo tomado dentro de Junta General Ordinaria de Socios que , al límite del pasado 30 de junio, habrá aprobado las Cuentas Anuales y la aplicación del resultado del 2010. De procederse, el asiento seria:
Debe: 64.000,40 113-Reservas voluntarias
Haber: 64.000,40 121-Resultados negativos años anteriores, 2009
De tal suerte la 113 quedaria ahora en un saldo acreedor de 893.999,60
Por lo que respecta la reparto de beneficios el circuito contable seria ( supuesto de aprobarse un reparto de unos 400.000 €):
Por el acuerdo:
Debe: 400.000 113-Reservas voluntarias
Haber: 400.000 526-Dividendo activo a pagar
Al momento de pagarse:
Debe: 400.000 526-Dividendo activo a pagar
Haber: 324.000 572-Bancos
76.000 4751-H.P. acreedora por retenciones practicadas
Deberás tener en cuenta en el redactado del acuerdo del pago dividendos, fijar una fecha de pago concreta. De no mencionarse, Hacienda entiende que el devengo del dividendo y por lo tanto la obligación de retener por IRPF , será al dia siguiente del acuerdo ( 30/06, más un dia = 01/07/11). Con lo cual pudiera darse el caso de tener que ingresar la retención dentro del mod. 123 del 3/2011, aún cuando el pago estuviera pendiente más allá del 30/09.
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Petrus
 
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