Contabilidad España: REGISTRO LIBROS

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Re: REGISTRO LIBROS

Notapor contable12 » 20/03/2011 23:31

Pego un enlace de un despacho de abogados que he encontrado por ahi que detalla el contenido de los libros oficiales y que dice lo mismo que conta2012 pero diciendo lo contrario... las cuentas anuales estan formadas por el balance de situacion, la cuenta de perdidas y ganancias y la memoria (posteriormente se le han añadido el ECPN y el EFE).

Quien no lo quiera ver, que no incluya en sus libros lo que no quiera, pero digo yo... si en marzo tiene que estar confeccionadas las cuentas anuales (incluida la memoria), ¿que cuesta meterlas en los libros? Nada... pero como nunca se ha hecho, pues sigo igual.

El enlace es el siguiente Contenido libros de los empresesarios

Saludos
contable12
 
Posts: 778
Registrado: 10/05/2008 18:33

Re: REGISTRO LIBROS

Notapor Conta2012 » 21/03/2011 00:17

Parece ser que no nos paramos a pensar cual es exactamente la intención del Código de Comercio al utilizar el término de "cuentas anuales" en el art. 28 correspondiente a los libros obligatorios. Que en realidad, no lo define, sino que simplemente utiliza esta expresión generalista o común para referirse a una situación contable.

Es por lo tanto, un término o lenguaje común utilizable para establecer o definir una situación contable. Nunca llega a quedar establecido como definición en exclusiva en ninguna parte del Código de Comercio para unos libros y documentos en concreto. Siempre que lo utiliza, va junto con otros libros o documentos, integrado en un todo, y referido a cada ocasión. Como en el caso del art.34, cuando cita a las cuentas anuales, junto con otros documentos uno a uno, "formando una unidad". Aquí también concreta a qué tipo de cuentas anuales se refiere. En este caso, diferentes al art.28.

Ya ha quedado dicho que el término de cuentas anuales es genérico. Lo mismo que decir, cifras anuales. Y cuando nos referimos a las cuentas anuales cara al depósito, es lógico que se cite el Balance de Situación y Explotación (Art.34), en vez del Balance de Comprobación (Art.28). Eso, mas todos los demas documentos que se citan en el art.34.

Es decir, tanto en un caso como en otro, emplea el término de cuentas anuales, pero siempre haciendo referencia a renglón seguido a distintos libros o documentos en cada caso. Sin mezclar churras con merinas. Distintas necesidades o utilidades, por lo tanto, distintas presentaciones. Y todas son cuentas anuales. En un caso mediante detalle (Inventario) art.28, y en el otro, resumidas, art.34.

El art.28 (LIBROS), hay que leerlo despacito, todo el párrafo al completo. Se está refiriendo únicamente al "Inventario y cuentas anuales". Y éstas hace referencia únicamente al Balance de Comprobación al citar que se "abrirá con el balance inicial detallado", y este detalle, solo lo puede aportar este libro. Y termina el párrafo citando que deberá presentarse al menos trimestralmente. Todo el párrafo pués en donde se cita lo de cuentas anuales, está referiddo a este balance, y no a otro. Ni mas libros, ni mas documentos. Y lo que otros intepreten, allá ellos. Pero para mi está claro.

Artículo 28 (LIBROS).
1. El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
2. El libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.


La legaliación de los libros obligatorios, su única misión es "certificar los registros de las operaciones" como testigo o testimonio de las mismas, habilitando un proceso (sellado y marcado) para que no exista la posibilidad de manipulación de los registros. No pretende que sirvan para su presentación o exposición pública. Estos son secretos, por formar parte de la contabilidad. Unicamente, que queden en poder de la empresa como testimonio de su certificación o legalización. Y a partir de ahí, los administradores deberán obtener el resto de libros y documentación, para los procesos u obligaciones que toque.

¿ El Balance de Situación se inicia acaso con un "balance inicial detallado"?. Luego no se está refiriendo al mismo en esta ocasión.

Y me remito a lo ya dicho anteriormente. No pasa nada de nada, con presentar a legalizar todos los libros y documentos que se quieran. Yo incluyo todos los balances (Situación, Explotación y Comprobación, trimestralmente todos), aparte del Diario,porque me interesa tenerlos así a efecetos de posteriores examenes e información de orden interior y exterior. Y aunque no lo legalice, obtengo aparte el Mayor y el Registro de facturas o IVA. Y lo demás, me sobra en el momento de la legalización. Cuando llega el momento del depósito, presento todo lo que se relaciona en el art.34, y me quedo con copia de todo ello.

Yo, por este simple razonomiento, y porque en mis largos años de experiencia así lo he visto realizar y sigo actualmente (soy de la "quinta" del plan del año 1973), puedo aceptar ( sin toda seguridad, eso si) que la cita de "Inventario y cuentas anuales" a que hace referencia el art.28 (LIBROS), esté referido al Balance de Comprobación (como Inventario), y al Balance de Situación y Explotación (como Cuenta anuales), tomados todos ellos como "estados contables", que es lo que se pretende certificar o legitimar mediante los registros contables en el proceso de LEGALIZACION, aún cuando no contenga la misma concreción que en el caso del depósito. Por eso no tengo la plena seguridad. Pero sin pasar de ahí. Y porque me parece lógico que los tres balances estén presentes como cuentas anuales, como ya comenté en otro mensaje anterior a este. Por información, eficacia y trabajos posteriores.

Pero bajo mi punto de vista, a efectos de legalización, sobran los restantes documentos a que se hace referencia en el art.34. (Memoria, ECPN, Estado de flujos de tesoria), que es de lo que se trata en realidad este debate, y por donde empezó. Y sobre todo, porque no se trata de libros, sino de documentos, sin aportar ni retirar legitimidad a los registros o estados contables ya citados, correspondientes estos a las operaciones de la empresa, que es la única finalidad de la legalización.

Si las "cuentas anuales" que se citan por primera vez en el art.28 (lIBROS), son todos los libros y documentos que se citan posteriormente, uno a uno, en el art.34 ((DEPOSITO), ¿porqué no se hace lo mismo en el caso del art.28, también uno a uno?. Y sobre todo, teniendo en cuenta que es cuando aparece por primera vez el término "cuentas anuales". Inexplicable, ¿no?. Si este término fuese uno y exclusivo como tal, ¿no seria lógico que existiese una definicíon inequivoca desde el primer momento en que apareciese?. Pensemos en ello.

Artículo 34.(DEPOSITO)
1. Al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad. El estado de flujos de efectivo no será obligatorio cuando así lo establezca una disposición legal.
2. Las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.
3. Cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar ese resultado.
4. En casos excepcionales, si la aplicación de una disposición legal en materia de contabilidad fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, tal disposición no será aplicable. En estos casos, en la memoria deberá señalarse esa falta de aplicación, motivarse suficientemente y explicarse su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
5. Las cuentas anuales deberán ser formuladas expresando los valores en euros.
6. Lo dispuesto en la presente sección también será aplicable a los casos en que cualquier persona física o jurídica formule y publique cuentas anuales.~


Obseravr las diferencias que existen en la mención del término de "cuentas anuales", tanto en un caso como en otro. Si el término es igual para los dos casos, ¿porqué no lo cita en el art.28, de la misma forma que lo hace en el art.34?. Sus razones haberán.

Llevo una jartá de años haciéndolo así, he pasado algunas inspecciones que otras, y jamás de los jamases se han metido en este tema.

Saludos.
Conta2012
 
Posts: 314
Registrado: 06/01/2011 11:12

Re: REGISTRO LIBROS

Notapor CAITO » 21/03/2011 09:03

contable12 escribió:Quien no lo quiera ver, que no incluya en sus libros lo que no quiera, pero digo yo... si en marzo tiene que estar confeccionadas las cuentas anuales (incluida la memoria), ¿que cuesta meterlas en los libros? Nada... pero como nunca se ha hecho, pues sigo igual.


BUENOS DIAS

Totalmente de acuerdo contigo. Ah, y algunos tambien pasamos inspecciones y llevamos en esto mucho tiempo y creo que mucha gente que pasa por aquí sabe que en cuanto a legalizacion de libros y deposito de cuentas anuales, a los inspectores de hacienda se la trae al pairo. Vamos que lo que les importa es otra historia, y a los auditores te revisan deposito de cuentas anuales, pero el tema de la legalizacion de libros, ni lo miran.
CAITO
 
Posts: 547
Registrado: 06/12/2010 20:46

Re: REGISTRO LIBROS

Notapor Conta2012 » 21/03/2011 11:52

Por supuesto, ya está dicho hasta la saciedad, que en Marzo se formulan las cuentas anuales, y que lo lógico es que después se incluya la Memoria a la hora de su presentación ante la Junta por parte de los administradores, aunque después no sea esa la que se apruebe. Aunque su misión no sea realmente ser aprobada. Simplemente acompañatoria del Balance y cuenta de pérdidas y ganancias, para completar, ampliar y comentar a estas. Pero dicha Memoria, en cuanto a la legalización acompañando a los libros, es otro tema aparte, ni quita ni pone legitimidad en cuanto a la validez juridica de la legalización de éstos, certificanco las operacionnes de la empresa. Las operaciones o registros siguen siendo los mismos, tanto si se aporta como si no. Y de eso se trata únicamente la legalización. Certificar o legitimar las operaciones (registros)

Quién desee pués aportar la Memoria a los libros obligatorios, aunque no sea la definitiva, como asimismo los restantes documentos que crea oportuno, está en su total derecho. Otra cosa es que tenga algún tipo de efecto en cuanto a la validez legal, por el simple hecho de su inclusión. De ahí su falta de obligatoriedad. La principal causa, que ni quita ni pone rey. Y por eso pasan de ello en cuantas inspecciones se realizan, para comprobar los registros incluidos en los libros obligatorios, por parte de Hacienda y auditores.

Saludos.
Conta2012
 
Posts: 314
Registrado: 06/01/2011 11:12

Re: REGISTRO LIBROS

Notapor contable12 » 21/03/2011 20:53

Por mucho que repitas una y otra vez todos los articulos del codigo de comercio no tienes mas razon, solo consigues saturar el post y que la gente (entre los que me incluyo) paso de leer una y otra vez.

Insisto; tu pretendes interpretar algo que no tiene interpretacion. La definicion del articulo 28 del codigo de comercio que tanto argumentas tiene muchos años de redaccion original y nunca nadie se ha molestado en "aclarar"... quizas porque no necesite aclaracion y que las cuentas anuales sean siempre lo mismo, pero como cada año nos van introduciendo nuevas cosas, no van a estar modificando todos los años lo mismo.

En la ultima modificacion del 2008 del plan de cuentas se define claramente lo que son las cuentas anuales. ¿Porque esta definicion no vale para el codigo de comercio?. Creo que simplemente es porque tu siempre lo has hecho de un modo y sigues "erre que erre" en hacerlo igual.

No es mi cometido ni quiero convencerte de nada, pero eso no quita para que siga diciendo que no llevas razon y que las cuentas anuales son lo que en la normativa contable dice, balance, cuenta de PyG, EIGR, ECP,EFE y por supuesto memoria. Yo tambien llevo unos pocos años haciendo libros y tengo mucha amistad con el oficial del registro mercantil de mi provincia que siempre me ha dicho lo mismo... "los libros no los miramos, lo que nos traigas te legalizamos." Y en Hacienda tres cuartos de lo mismo, lo mas que te piden es un extracto de alguna cuenta que quieran revisar y para de contar. Eso no da ni quita validez a lo que se haya legalizado.

Tu argumentacion se basa siempre en que "interpretas" la norma a tu conveniencia, buscando el resquicio legal para no tener que incluir en los libros oficiales, la memoria y el resto de informes preceptivos. Me parece perfecto, pero no puedo darte la razon porque en este caso no la llevas.

Y por mi cierro este post y no le doy mas vueltas, porque esta visto que no llegaremos nunca a un entendimiento en este tema, que por cierto no es la primera vez que sale y en el que las posturas siguen encontradas, y que cada uno haga los libros como crea oportuno; de forma legal y como dice la norma, o interpretando la norma como tu y haciendolo de forma "alegal" sabiendo que no va a tener ninguna consecuencia.

Saludos
contable12
 
Posts: 778
Registrado: 10/05/2008 18:33

Re: REGISTRO LIBROS

Notapor Conta2012 » 21/03/2011 21:23

Yo no niego que las cuentas anuales, según el art.34, sean las que tu señalas, por una razón muy sencilla. Porque aquí se citan todos los documentos uno a uno. Y porque su destino es la información pública (Depósito en el Registro). Aparte de servir para ser presentadas y aprobadas previamente en la Junta General.

Eso no ocure con el art.28 (LIBROS), por la sencilla razón, de que su cometido no es el mismo que para el art.34. Aquí se trata también de cuentas anuales, pero su razón y finalidad es totalmente distinta. Y no se citan los documentos que señalas, pudiendose hacer. ¿Porqué?. Porque se trata UNICA y EXCLUSIVALEMTE de legitimar unos libros. Certificar unas operaciones mediante su legalización. Y estas quedan de igual de legalizadas, con igual validez juridica, tanto si se aportan los documentos que citas (ECPN, EFE, Memoria), como si no. No cambia su contenido o registro. Y esa es la única finalidad. Así de simple.

Después existirán otras finalidades, pero ya no se recogen en el art.28 (LIBROS). Y aquí si entra en juego el resto de documentos que se citan en el art.34 (DEPOSITO).

Y yo también estoy de acuerdo, que ni el Registro ni Hacienda, les preocupa tal aportación de documentación. Se legaliza todo lo que se aporte, sin entrar en mas consideraciones. Y por eso todo er mundo mundial hace de su capa un sayo. Unos aportan documentos y otros no. Y el mundo sigue dando vueltas y vueltas.

Solo una pregunta: ¿Porqué en el art.34 se concretan todos los docuemntos, uno a uno, cuando se refieren a cuentas anuales, para una concreta finalidad. Y en cambio, no se concreta ni se cita lo mismo en el art.28, para otra concreta finalidad (LEGALIZACION)máxime cuando el término "cuentas anuales", aparece por primera vez?. Si tienes respuesta a esto, quizás pudiera cambiar de opinión.

Y no confundamos libros, con documentos.

Saludos.

PD. "Pasarás de leer" mis comentarios, como tu mismo dices. Pero veo que no pasas de escribir haciendo referencia a los mismos. Por lo tanto "erre que erre", tu también. En este puñetero pais, tenemos la mania de acusar a otros, de lo msimo que uno está haciendo.
Conta2012
 
Posts: 314
Registrado: 06/01/2011 11:12


Volver a Contabilidad España



Apps:

Descargate gratis el cuadro de cuentas  para tu smartphone Calcula préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Sage. Software de gestión empresarial

Sage. Software de gestión empresarial