por oscarmc64 » 03/12/2010 23:12
Hola a todos :
En principio y para Patri84 decirte que desde mi punto de vista el asiento que ya te indique
Año 2010
400... Proveedores a 609 Rappels por compras
Y te reitero que este Rappel puede afectar a tu valoración de las existencias finales.
Año 2011
400 Provedores a IVA Soportado
Si tu opción es contabilizar en el año 2011 cuando recibas la factura o utilices otra cuenta en la contabilización del “rappel” dejo a tu elección que te leas este “pequeño” informe en el que me baso para realizar los asientos del Rappel como te he indicado
Los Rappels : La aplicación del principio del devengo en el Impuesto sobre Sociedades y el principio del devengo en la normativa contable y el IVA aplicable en los rappels del 2011 devengados en el 2010
1. Fundamento del artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
El artículo 2 del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan
General de Contabilidad (en adelante, PGC), establece su aplicación obligatoria para todas las empresas,cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria. No obstante, su disposición final séptima reconoce la independencia de las normas tributarias sobre calificación, valoración e imputación temporal, establecidas para los diferentes tributos y, en particular, para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Del mismo modo, el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante, LIS), reconoce que, a pesar de partir del resultado contable, la base imponible se obtiene practicando sobre el mismo las correcciones que se derivan de dicha ley.
Ello hace que aparezcan diferencias entre las normas contables y las tributarias, de las que es
buen ejemplo el artículo 19 de la LIS. En primer lugar, hay que dejar constancia de que este precepto no se aparta, en lo que le afecta, de los principios de contabilidad generalmente aceptados y que se mencionan en la primera parte del PGC. Así contempla, en su número 1, el principio del devengo;el de uniformidad en el número 2; el de registro en el número 3 y el de correlación de ingresos y gastos en sus números 1 y 4.
El precepto está dedicado a la «Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos».Su existencia viene determinada por la necesidad de determinar la renta que va a tributar en un concreto período impositivo, aunque sus previsiones han de completarse con lo dispuesto en los artículos 10,12, 13 y 24, y las distintas referencias que se realizan en otros preceptos. La imputación temporal es un recurso propio del Derecho tributario imprescindible para delimitar tanto el hecho imponible como la base imponible de los tributos periódicos, como es el caso del Impuesto sobre Sociedades .
La regla general es que los ingresos y los gastos se imputen en el período impositivo en que
se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos presentan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros (art. 19.1). Por tanto, rige el principio del devengo, identificado como el momento del nacimiento de la obligación .
En definitiva, los ingresos y gastos se imputan al período impositivo en que se devenguen, con independencia de cuándo se cobren o se paguen . Aquel, como sabemos, coincide con la fecha en que nace el derecho a cobrar un ingreso o la obligación de pagar un gasto. Por tanto, es irrelevante el día en que se produce el efecto financiero del cobro o pago.
2. El principio del devengo en la normativa contable
Todo lo anterior tiene correspondencia absoluta con el apartado d) del artículo 38.1 del Código
de Comercio, que establece que «se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro».
Como puede observarse, la normativa mercantil también consagra el criterio de devengo, como opuesto al de caja. Esto es, los ingresos y gastos se imputan al ejercicio al que afectan y no al de su cobro y pago, respectivamente. Ahora bien, debe resaltarse que el principio del devengo tiene una dimensión más amplia, que no solo se opone a la contabilización en función de los flujos monetarios.
Me estoy refiriendo a los Ingresos contabilizados por anticipado: los rappels.
La Consulta número 2 del ICAC (BOICAC 53) resuelve que esta operación, al tratarse de un descuento por alcanzar un determinado volumen de pedidos, tiene la consideración de un rappel cobrado por anticipado,por lo que hay que aplicar el principio del devengo y el de correlación de gastos e ingresos,
.
No son propiamente «Ajustes por periodificación», ya que, a pesar de que, en ocasiones, sea
necesario recurrir a cálculos o estimaciones para determinar su cuantía, representan derechos que pueden presentarse perfectamente en el activo del balance de situación bajo el concepto de cuenta deudora que pueda corresponder a su naturaleza.
Voy a poner un ejemplo muy sencillo :
Al cierre del ejercicio, la entidad estima que los rappels a su favor devengados en el
mismo importan 30.000 u.m., por lo que procede imputarlos como ingresos del ejercicio
con el fin de que estos reflejen la verdadera cifra obtenida, aunque no haya recibido, en
esa fecha, la correspondiente factura del proveedor.
Con relación a este supuesto de rappels hay que tener en cuenta la Norma de Valoración 17.ª
del PGC. Sobre la misma nos dice la contestación a la Consulta número 2 del ICAC que
tanto «en las operaciones de compra como en las operaciones de venta los descuentos y
similares incluidos en factura minoran el importe de la operación, criterio que viene recogido
en el apartado b) de las Normas de Valoración decimoséptima "Compras y otros gastos"
y decimoctava "Ventas y otros ingresos". De acuerdo con ello, deben deducirse del
importe bruto de compras o ventas todos los descuentos o similares que aparezcan en factura,
excluidos los que obedezcan a pronto pago debido a su carácter financiero. En consecuencia,
solo se efectuará un registro independiente de los descuentos y similares, que no
obedezcan a pronto pago, cuando estos se realicen fuera de factura como es el caso de las
devoluciones contemplado en el apartado e) de dichas normas. Los rappels son descuentos
que se conceden en función del cumplimiento de ciertos supuestos, fundamentalmente por
alcanzar un determinado nivel de pedidos, y por tanto no siempre se recogen en factura, o
no existe correspondencia exacta con la factura en que se incluyen, de forma que el rappel
que minora una determinada factura de compra o venta vendrá normalmente cuantificado
como consecuencia de haber alcanzado un nivel de operaciones que no se corresponde con
la operación a que se refiere la factura, sino que se alcanza, al menos parcialmente, por la
realización de otras operaciones previas. Por todo ello cabe concluir que con carácter
general los rappels concedidos deben figurar en cuentas distintas que las de las operaciones
de compra o venta que los originan. En todo caso, la forma concreta de registro es facultativa
y lo importante, en lo que se refiere a los rappels sobre compras, es considerar su incidencia
en la valoración de existencias al cierre de ejercicio. A estos efectos, e independientemente de que los rappels figuren o no en factura, debe considerarse que únicamente en la medida en que estos rappels puedan ser imputados razonablemente a un conjunto definido de compras, conocido al cierre del ejercicio, deberían considerarse como minoración de aquellas existencias a las que sean imputables».
En consecuencia, la contabilización del supuesto del ejemplo será:
Código de cuenta Denominación Debe Haber
400... Proveedores 30.000
609 Rappels por compras 30.000
…
Si estos rappels pueden imputarse, razonablemente, a unos productos determinados, la
empresa deberá tenerlos en cuenta a la hora de valorar sus existencias finales.
…/…
Los rappels a los que se refiere el ejemplo anterior responden a compras de 15.000
unidades de un artículo a 20 u.m. unidad, o lo que es igual, las facturas recibidas del
proveedor importan 300.000 u.m. Si en las condiciones de compra se establece que
el llegar a ese volumen le reporta un rappel del 10 por 100, la entidad ha reconocido,
como menor importe de compra 30.000 u.m. –importe de los rappels– con lo que el
precio de compra ha quedado reducido a 18 u.m., en lugar de 20 u.m. Por tanto, las
existencias finales de ese producto han de ser valoradas a 18 u.m. que es, precisamente,
el precio final de adquisición.
En caso de que se hubieran vendido en el ejercicio la totalidad de lo comprado a 30 u.m.
unidad, el resultado de las operaciones sería el siguiente:
+ Ventas: 15.000 unidades a 30 = 450.000
– Compras: 15.000 unidades a 18 = 270.000
= Resultado 180.000
Ahora bien, si solo hubiera vendido la mitad, dicho resultado quedaría en:
+ Ventas: 7.500 unidades a 30 = 225.000
– Compras: 15.000 unidades a 18 = 270.000
+ Menos valor de las existencias finales 7500 unidades x 18 =135.000
= Resultado = 90.000
Y si en el ejercicio siguiente vendiera el resto, obtendría:+ Ventas: 7.500 unidades a 30 = 225.000
- Variación de existencias 135.000
= Resultado = 90.000
Con lo que quedan periodificados los resultados.
3. Devengo del I.V.A. en los Rappel : consulta informa :
Consulta 107085-MODIFICACIÓN B.I.: RAPPELS CONCEDIDOS EN AÑO POSTERIOR
Pregunta :
Rappels concedidos en un año por volumen de ventas del año anterior ¿qué tipo de IVA llevan?
Respuesta :La base imponible se reducirá en la cuantía de los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento de realizarse la operación, por tanto, el tipo aplicable será el vigente en el momento del devengo de las entregas.
Es decir según esta consulta, el tipo de IVA a aplicar en los rappels de la facturas que recibas en el 2011 llevarán el tipo de IVA vigente en el momento de devengo de las entregas
Un saludo
Bibliografía
Bautista Pérez, F. [1981]: «La imputación de ingresos y gastos en el Impuesto sobre Sociedades», Revista
Española de Derecho Financiero, núm. 32.
Clavijo Hernández, F. [2002]: «Impuesto sobre Sociedades (I)», Curso de Derecho Tributario. Parte especial,
(18.ª ed.), Marcial Pons, Madrid.
García Novoa, C. [1998]: «La imputación temporal de ingresos y gastos. Compensación de pérdidas en el Impuesto
sobre Sociedades», Estudios sobre el Impuesto de Sociedades», Comares, Granada.
Gómez Mourelo, C. [2003]: «Imputación temporal de ingresos y gastos en el Impuesto sobre Sociedades»,
Manual del Impuesto sobre Sociedades, IEF, Madrid.
García-sarandeses, I. [1992]: Gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, Lex Nova, Valladolid.