Contabilidad España: Dotacion Provision Rappel

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Re: Dotacion Provision Rappel

Notapor ALPUJARRA » 03/12/2010 19:06

Petrus escribió:Cuando al cierre del ejercicio provisionas a Costes de Personal como retribuciones pendientes de pago , la proporción ya devengada de las pagas extras, vacaciones, etc., lo haces a sabiendas de que tienes una normativa legal laboral por la que te sientes obligado, en su momento a pagarlas. El "soporte contable" lo será la nómina en el momento de su pago, pero ahora te anticipas sin dudas a provisionar estos costes.
En el caso de los "rappels" u otros similares , todos ellos se provisionan bajo el criterio del "devengo".



Me repito. Eso está muy bién cuando se trata de gastos a provisionar, porque favorece a la empresa, y además, así está contemplado y admitido en el NPGC.

Pero en este caso, es todo lo contrario. Se trata de provisionar un ingreso (sea a través de la cuenta que sea), que es cuando perjudica a la empresa en su tributación. No contemplado además en el NPGC. Y por lo tanto, no obligatorio. Y es aquí en donde está el quid de la cuestión. ¿Si no está previsto contablemente (no existe cuenta especifica, al contrario de los gastos) y no favorece a la empresa, para qué?.

¿Que auditor podria apoyar o aconsejar que se hiciese, si la empresa no está obligada a ello?.

¿Para favorecer un posible análisis de costes ?. Para eso ya existe la contabilidad analitica, u otros medios de control y analisis extracontables.

Saludos.
ALPUJARRA
 
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Re: Dotacion Provision Rappel

Notapor SIgNIFER » 03/12/2010 21:20

En mi opinión el auditor no puede poner problemas siempre que la cuantía del rappel este apoyada por un contrato que lo justifique.

En realidad es una buena técnica contable porque se está reflejando en la contabilidad 2010 el verdadero valor del consumo de esas mercaderías. Para imputar en la cuenta de PYG el consumo hay que reflejar el valor correcto del gasto por compras que se ha tenido en el ejercicio, para una buena imputación del gasto. El rappel es una compensación del gasto por compras que contribuye que el resultado contable refleje la imagen fiel.

Saludos
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Re: Dotacion Provision Rappel

Notapor ALPUJARRA » 03/12/2010 22:42

Lo malo es que una provisión de ingresos no está prevista en el NPGC. Las cuentas 609, y en su caso, la 709, son para hechos acecidos. Es decir, comunicados y concedidos, mediante la documentación correspondiente (Nota de abono). Lo que todos conocemos como "soporte contable". Solo las provisiones sobre GASTOS no lo necesita. Mientras tanto, no pasa de una previsión, que no es lo mismo que una provisión. Y creo que estos conceptos se están confudiendo entre si. Estas cuentas no están previstas para recoger provisiones, que por otra parte, el proveedor no ha concedido aún. Es como si solicitas al proveedor un descuento adicional, este contesta que lo va a estudiar, y por este simple hecho procedes a PROVISIONAR un posible descuento.

Y luego queda el reconocimiento por la otra parte de esa previsible Nota de Abono. Si no lo hace el Proveedor, como debe ser lógico, nos encontramos que las respectivas operaciones de unos y otros, no cuadrarian ante un aposible declaración en el Mod.347. Habria que desechar la cuenta 400, como contrapartida del Proveedor. En fin, una "contabilidad creativa", por el simple hecho de pensar que se corresponde con la Imagen Fiel.

Por esta regla de tres, como ya dije anteriomente, cualquier rectificación de cantidad, precio, devolución, etc.,habria que realizar igualmente una provisión, aún si recibir la factura rectificativa, simplemente por el hecho de que el beneficiario crea que tiene derecho a ello. Que siempre estaria por ver.

Para recoger provisiones, ya están recogidas en el NPGC, mediante cuentas especificas. Pero solo cuando se trate de gastos o costes a soportar, y para situaciones concretas. No ingresos a recibir.

Lo mas parecido a esta situación dentro del NPGC, seria la cuenta 527, en donde se recogen los intereses devengados, pendientes de pago. Pero siempre referidos a gastos, no relativo a ingresos. Pero no veo por ningún lado que el NPGC contemple una PROVISION relativas a ingresos por ningún sitio.

En fin, esto está mas que debatido, cada uno con una posición fija, y ya seguir con el mismo debate, dando vuelta a la noria, creo que ya no nos llevará a ninguna parte. Que cada uno adopte la postura y criterio que crea oportuno.

Solo se justificaria seguir con este "acaloramiento", por el frio que tenemos y el que nos espera.

Saludos.
Última edición por ALPUJARRA el 03/12/2010 23:14, editado 1 vez en total
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Re: Dotacion Provision Rappel

Notapor oscarmc64 » 03/12/2010 23:12

Hola a todos :

En principio y para Patri84 decirte que desde mi punto de vista el asiento que ya te indique

Año 2010

400... Proveedores a 609 Rappels por compras

Y te reitero que este Rappel puede afectar a tu valoración de las existencias finales.

Año 2011

400 Provedores a IVA Soportado


Si tu opción es contabilizar en el año 2011 cuando recibas la factura o utilices otra cuenta en la contabilización del “rappel” dejo a tu elección que te leas este “pequeño” informe en el que me baso para realizar los asientos del Rappel como te he indicado


Los Rappels : La aplicación del principio del devengo en el Impuesto sobre Sociedades y el principio del devengo en la normativa contable y el IVA aplicable en los rappels del 2011 devengados en el 2010

1. Fundamento del artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

El artículo 2 del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan
General de Contabilidad (en adelante, PGC), establece su aplicación obligatoria para todas las empresas,cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria. No obstante, su disposición final séptima reconoce la independencia de las normas tributarias sobre calificación, valoración e imputación temporal, establecidas para los diferentes tributos y, en particular, para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Del mismo modo, el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante, LIS), reconoce que, a pesar de partir del resultado contable, la base imponible se obtiene practicando sobre el mismo las correcciones que se derivan de dicha ley.
Ello hace que aparezcan diferencias entre las normas contables y las tributarias, de las que es
buen ejemplo el artículo 19 de la LIS. En primer lugar, hay que dejar constancia de que este precepto no se aparta, en lo que le afecta, de los principios de contabilidad generalmente aceptados y que se mencionan en la primera parte del PGC. Así contempla, en su número 1, el principio del devengo;el de uniformidad en el número 2; el de registro en el número 3 y el de correlación de ingresos y gastos en sus números 1 y 4.

El precepto está dedicado a la «Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos».Su existencia viene determinada por la necesidad de determinar la renta que va a tributar en un concreto período impositivo, aunque sus previsiones han de completarse con lo dispuesto en los artículos 10,12, 13 y 24, y las distintas referencias que se realizan en otros preceptos. La imputación temporal es un recurso propio del Derecho tributario imprescindible para delimitar tanto el hecho imponible como la base imponible de los tributos periódicos, como es el caso del Impuesto sobre Sociedades .
La regla general es que los ingresos y los gastos se imputen en el período impositivo en que
se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos presentan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros (art. 19.1). Por tanto, rige el principio del devengo, identificado como el momento del nacimiento de la obligación .

En definitiva, los ingresos y gastos se imputan al período impositivo en que se devenguen, con independencia de cuándo se cobren o se paguen . Aquel, como sabemos, coincide con la fecha en que nace el derecho a cobrar un ingreso o la obligación de pagar un gasto. Por tanto, es irrelevante el día en que se produce el efecto financiero del cobro o pago.



2. El principio del devengo en la normativa contable
Todo lo anterior tiene correspondencia absoluta con el apartado d) del artículo 38.1 del Código
de Comercio, que establece que «se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro».
Como puede observarse, la normativa mercantil también consagra el criterio de devengo, como opuesto al de caja. Esto es, los ingresos y gastos se imputan al ejercicio al que afectan y no al de su cobro y pago, respectivamente. Ahora bien, debe resaltarse que el principio del devengo tiene una dimensión más amplia, que no solo se opone a la contabilización en función de los flujos monetarios.
Me estoy refiriendo a los Ingresos contabilizados por anticipado: los rappels.

La Consulta número 2 del ICAC (BOICAC 53) resuelve que esta operación, al tratarse de un descuento por alcanzar un determinado volumen de pedidos, tiene la consideración de un rappel cobrado por anticipado,por lo que hay que aplicar el principio del devengo y el de correlación de gastos e ingresos,
.
No son propiamente «Ajustes por periodificación», ya que, a pesar de que, en ocasiones, sea
necesario recurrir a cálculos o estimaciones para determinar su cuantía, representan derechos que pueden presentarse perfectamente en el activo del balance de situación bajo el concepto de cuenta deudora que pueda corresponder a su naturaleza.

Voy a poner un ejemplo muy sencillo :

Al cierre del ejercicio, la entidad estima que los rappels a su favor devengados en el
mismo importan 30.000 u.m., por lo que procede imputarlos como ingresos del ejercicio
con el fin de que estos reflejen la verdadera cifra obtenida, aunque no haya recibido, en
esa fecha, la correspondiente factura del proveedor.
Con relación a este supuesto de rappels hay que tener en cuenta la Norma de Valoración 17.ª
del PGC. Sobre la misma nos dice la contestación a la Consulta número 2 del ICAC que
tanto «en las operaciones de compra como en las operaciones de venta los descuentos y
similares incluidos en factura minoran el importe de la operación, criterio que viene recogido
en el apartado b) de las Normas de Valoración decimoséptima "Compras y otros gastos"
y decimoctava "Ventas y otros ingresos". De acuerdo con ello, deben deducirse del
importe bruto de compras o ventas todos los descuentos o similares que aparezcan en factura,
excluidos los que obedezcan a pronto pago debido a su carácter financiero. En consecuencia,
solo se efectuará un registro independiente de los descuentos y similares, que no
obedezcan a pronto pago, cuando estos se realicen fuera de factura como es el caso de las
devoluciones contemplado en el apartado e) de dichas normas. Los rappels son descuentos
que se conceden en función del cumplimiento de ciertos supuestos, fundamentalmente por
alcanzar un determinado nivel de pedidos, y por tanto no siempre se recogen en factura, o
no existe correspondencia exacta con la factura en que se incluyen, de forma que el rappel
que minora una determinada factura de compra o venta vendrá normalmente cuantificado
como consecuencia de haber alcanzado un nivel de operaciones que no se corresponde con
la operación a que se refiere la factura, sino que se alcanza, al menos parcialmente, por la
realización de otras operaciones previas. Por todo ello cabe concluir que con carácter
general los rappels concedidos deben figurar en cuentas distintas que las de las operaciones
de compra o venta que los originan. En todo caso, la forma concreta de registro es facultativa
y lo importante, en lo que se refiere a los rappels sobre compras, es considerar su incidencia
en la valoración de existencias al cierre de ejercicio. A estos efectos, e independientemente de que los rappels figuren o no en factura, debe considerarse que únicamente en la medida en que estos rappels puedan ser imputados razonablemente a un conjunto definido de compras, conocido al cierre del ejercicio, deberían considerarse como minoración de aquellas existencias a las que sean imputables».

En consecuencia, la contabilización del supuesto del ejemplo será:
Código de cuenta Denominación Debe Haber
400... Proveedores 30.000
609 Rappels por compras 30.000

Si estos rappels pueden imputarse, razonablemente, a unos productos determinados, la
empresa deberá tenerlos en cuenta a la hora de valorar sus existencias finales.
…/…
Los rappels a los que se refiere el ejemplo anterior responden a compras de 15.000
unidades de un artículo a 20 u.m. unidad, o lo que es igual, las facturas recibidas del
proveedor importan 300.000 u.m. Si en las condiciones de compra se establece que
el llegar a ese volumen le reporta un rappel del 10 por 100, la entidad ha reconocido,
como menor importe de compra 30.000 u.m. –importe de los rappels– con lo que el
precio de compra ha quedado reducido a 18 u.m., en lugar de 20 u.m. Por tanto, las
existencias finales de ese producto han de ser valoradas a 18 u.m. que es, precisamente,
el precio final de adquisición.
En caso de que se hubieran vendido en el ejercicio la totalidad de lo comprado a 30 u.m.
unidad, el resultado de las operaciones sería el siguiente:
+ Ventas: 15.000 unidades a 30 = 450.000
– Compras: 15.000 unidades a 18 = 270.000
= Resultado 180.000

Ahora bien, si solo hubiera vendido la mitad, dicho resultado quedaría en:
+ Ventas: 7.500 unidades a 30 = 225.000
– Compras: 15.000 unidades a 18 = 270.000
+ Menos valor de las existencias finales 7500 unidades x 18 =135.000
= Resultado = 90.000

Y si en el ejercicio siguiente vendiera el resto, obtendría:+ Ventas: 7.500 unidades a 30 = 225.000
- Variación de existencias 135.000
= Resultado = 90.000
Con lo que quedan periodificados los resultados.


3. Devengo del I.V.A. en los Rappel : consulta informa :

Consulta 107085-MODIFICACIÓN B.I.: RAPPELS CONCEDIDOS EN AÑO POSTERIOR
Pregunta :
Rappels concedidos en un año por volumen de ventas del año anterior ¿qué tipo de IVA llevan?
Respuesta :La base imponible se reducirá en la cuantía de los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento de realizarse la operación, por tanto, el tipo aplicable será el vigente en el momento del devengo de las entregas.
Es decir según esta consulta, el tipo de IVA a aplicar en los rappels de la facturas que recibas en el 2011 llevarán el tipo de IVA vigente en el momento de devengo de las entregas

Un saludo

Bibliografía
Bautista Pérez, F. [1981]: «La imputación de ingresos y gastos en el Impuesto sobre Sociedades», Revista
Española de Derecho Financiero, núm. 32.
Clavijo Hernández, F. [2002]: «Impuesto sobre Sociedades (I)», Curso de Derecho Tributario. Parte especial,
(18.ª ed.), Marcial Pons, Madrid.
García Novoa, C. [1998]: «La imputación temporal de ingresos y gastos. Compensación de pérdidas en el Impuesto
sobre Sociedades», Estudios sobre el Impuesto de Sociedades», Comares, Granada.
Gómez Mourelo, C. [2003]: «Imputación temporal de ingresos y gastos en el Impuesto sobre Sociedades»,
Manual del Impuesto sobre Sociedades, IEF, Madrid.
García-sarandeses, I. [1992]: Gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, Lex Nova, Valladolid.
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Re: Dotacion Provision Rappel

Notapor SIgNIFER » 04/12/2010 13:03

Alpujarra: Quizá la controversia sea motivada porque se habla de "dotación provisión Rappel" y se está hablando de rappels como una provisión de ingresos. Los rappels sobre compras no son ninguna provisión de ingresos, son una minoración de los gastos por compras y lo que se decide es a que año hay que imputarlos.

Saludos
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Re: Dotacion Provision Rappel

Notapor ALPUJARRA » 04/12/2010 16:19

Pués ahí le has dado. En este caso, la cosa está clara. Hay que imputar (registrar) una concesión monetaria ( rappel o premio, como se quiera llamar) cuando se lleve a efectos o se emita la documentación que así lo confirme o lo certifique. La Nota de Abono. Por lo tanto, si se registra antes de recibir dicha documentación, es a todas luces una PROVISION. Y creo que nadie podría poner en duda esta calificación. Y desde luego, un rappel técnicamente es un ingreso. Un premio para ser exacto, no un descuento o menor coste de compras. Lo puede emitir, tanto el demandante como el receptor. Es decir, un importe a recibir, como premio o plus, por haber alcanzado unos objetivos. Que luego uno lo quiera aplicar o considerar como un menor coste dentro de un volumen total, es cosa de cada uno.

Y una provisión, siempre es una dotación, como previsión de un derecho o concesión, pendiente de realización en su momento. Dotas o provisionas, es lo mismo, bajo el puntoi de vista contable. Elige el término que mejor te guste. Provisionar o dotar, es realizar una previsión como registro, pero no una concesión hasta que ésta no se lleve a efecto (Nota de Abono). Y hasta aquí puedo leer...

Que la empresa quiera "asociar" el menor precio con las compras, dentro del periodo afectado o de referencia, es una cuestión que no afecta al registro en si como "soporte contable", condición demandada, conforme al NPGC. Y en cuanto al terreno fiscal, también está claro: Conforme a la documentación, cuyo plazo de emisión, está determinado en la reglamentación de facturación. Tomar la provisión como un menor coste de las compras, dentro del ejercicio afectado, en todo caso podria entrar en un análisis posterior de la empresa mediante otros medios, pero los registros contables son los que son y la normativa fiscal es la que es, y a ello hay que atenerse en un proceso contable. En este caso, conforme a la documentación recibida, como soporte contable y fiscal.

Hacienda, en su caso, no podria obligar a que la empresa minorase sus compras o gastos, sin tener en su poder la correspondiente Nota de Abono. Y al contrario, si la empresa quisiese provisionar un gasto (dentro de los casos previstos), podria hacerlo sin disponer de la documentación confirmativa. Pero no en casos de ingresos, contemplados éstos como PROVISIONES, que no están definidos en la normativa contable, por muy lógico y natural que le pueda parecer a la empresa. A mi juicio, estos procedimientos están claramente definidos en la normativa contable sin ningún género de dudas. A partir de ahí, cada uno podrá hacer de su capa un sayo, si considera que a igual que se realizan PROVISIONES en los casos de gastos, también se podría hacer en los casos de ingresos. Pero eso ya seria una "interpretación muy particular" y por supuesto una decisión fuera de norma, aún cuando se quisiese argumentar o apoyar bajo el criterio de "devengo" (que estaria por ver si es de aplicación legal en este caso). No digo que no fuese justa o coherente, pero si sin respaldo legal o normativo dentro del NPGC.

Solo en las VERDADERAS provisiones (las aceptadas por el NPGC, y la normativa fiscal supeditada a este), es cuando no es preciso disponer de una documentación que lo confirme. Grupo 695 dentro de los gastos. Pero no existe una equivalente para los ingresos.

Por mi parte, creo que no es necesario remitirse a otro tipo de resoluciones o informaciones, que no sea la normativa del NPGC, cuando tratemos de registros contables, ya que ésta es clara y diáfana. Y por lo que a mi respecta, me basta y me sobra, remitiéndome a ella, una vez mas, como argumentación para este caso.

Ya dije anteriormente que, si a pesar de todo, la empresa quiere registrar esta "provisión", a sus efectos de análitica, dado que fiscalmente no podria ser "sancionable" (supone de hecho una mayor tributación fiscal), podria hacerlo sin ningún temor a Hacienda. Solo afectaria a la Imagen Fiel. Y ésta podria ser, positiva o negativa, dependiendo desde el punto de vista que se adopte. En cualquier caso, dentro de este terreno (Imagen Fiel) ¿quién podria salir perjudicado, quién va a protestar, o a quién va a efectar?. Por ese mismo motivo ya me pronuncié que, de querer hacerse pese a todo, era mejor que se adoptase el asiento apuntado por Petrus (400/609), en vez del posterior que yo aporté (como provisión "negativa" dentro del grupo 695), pero no porque fuese correcto, sino porque sencillamente, dentro de los "males", era el menor. Por su sencillez y práctica de llevarse a cabo, y evitar posteriores ajustes. Pero no por otra cosa.

Pero ya en este caso y pensando en buscar un "apoyo legal" dentro de la normativa contable del NPGC, podría existir otra solución como es darle el tratamiento de "facturas pendientes de recibir o de formalizar" (Cuenta 4009), pensando que el NPGC, me "aceptase" meter en este saco a un abono, igual que una factura de cargo (duda dudosa). Naturalmente, dando por hecho de que el rappel esrtuviese reconocido o devengado, bién a través de un contrato, o por acuerdo tácito del Proveedor.

Pero...la normativa del NPGC, está para ser aplicada por parte de quién desee ajustarse a ella, o argumentar una actuación, que es lo que yo he pretendido realizar en éste tema en cada una de mis intervenciones.

Saludos.
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Re: Dotacion Provision Rappel

Notapor oscarmc64 » 05/12/2010 13:11

Hola a todos :

El PGCPYMES indica en su INTRODUCCIÓN.Punto 6. la contabilización de las operaciones debe responder y mostrar la sustancia económica y no sólo la forma jurídica utilizada para instrumentarlas. En orden a mostrar la imagen fiel de las pequeñas y medianas empresas se enuncian los mismos principios que en el Plan General de Contabilidad: empresa en funcionamiento,devengo, uniformidad, prudencia, no compensación e importancia relativa,

Tambien indica en su PRIMERA PARTE.MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD :

La aplicación sistemática y regular de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.
Es decir que la contabilización de las operaciones debe responder a la sustancia/realidad económica y NO SOLO A LA FORMA JURIDICA INSTRUMENTADA.Es decir que prevalece el fondo sobre la forma .

¿Qué implica la prevalencia del fondo sobre la forma?
La imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa son el objetivo último de la contabilidad y el resultado que debería alcanzarse si se aplican correctamente todos los principios contables. En la formulación dada por el artículo 34.2 in fine del Código de Comercio, para que la contabilidad pueda reflejar adecuadamente la imagen fiel del patrimonio y de los resultados de una empresa deberá atenderse al fondo de cada operación, con independencia de la forma jurídica que se haya dado. El nuevo Derecho contable exige un análisis de los derechos obtenidos y obligaciones asumidas, del momento en que se traspasan o asumen riesgos o se obtengan beneficios, en cada operación, para, así, determinar el correcto tratamiento contable de una transacción económica.Es decir a final de año tenemos un derecho y una realidad economica consolidada ( obtención de un rappel y derecho a su cobro o compensación al haber alcanzado un volumen de compras ) y lo que falta es el documento juridico acreditativo en el que se instrumenta el rappel ( la factura) .

Y por último recordar : lo que indica el PGCpymes :

Hechos posteriores al cierre del ejercicio
Los hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos.

Un saludo
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Re: Dotacion Provision Rappel

Notapor ALPUJARRA » 05/12/2010 13:54

Yo con esta filosofia estoy totalmente de acuerdo desde un principio. Creo que debe reflejarse la Imagen Fiel de la empresa. Y que a cada ejercicio se le aplique todas las operaciones realizadas y derechos "devengados", dentro del mismo.

Pero...con los instrumentos contables ("soportes o justificantes contables"), para el reflejo o registro de cualquier operación de comercio, conforme al Código de Comercio y el NPGC.

Es evidente que existe un derecho juridico sobre la formalización del rappel, si el mismo consta expresamente en un contrato, o al menos reconocido, aceptado y prometido por parete del Proveedor, mediante algún tipo de formalismo fehaciente. Que de entrada, lo doy por supuesto. Sobre si se considera devengado o no, sin la correspòndiente documentación, es un detalle que no quiero entrar a debatir. Para no complicarme mas la vida, lo acepto devengado.

El NPGG, no exige documentación alguna cuando se trata de PROVISIONAR un gasto. Basta que reuna las condiciones para ello. Y para el resto de las situaciones (hechos acaecidos ), es necesaria la documentación correspondiente. Pero es que para reconocer un ingreso, sin documentación expresa (Nota de Abono), no existe correspondencia como tal dentro de los ingresos. Y un abono, a pagar, creo que es un ingreso.

Y es aquí en donde "naufrago". Que no encuentro dentro de las definiciones de las cuentas del NPGC, apoyo contable para registrar un rappel sin la documentación propia. Si no existe esta, y se quiere reconocer por estimar que está devengado, no se puede hacer directamente a través de la cuenta 609, conforme a la propia definición de la misma:
a). Se abonará por los "rappels" que correspondan a la empresa, CONCEDIDOS por los proveedores", con cargo a las cuentas del subgrupo 40 ó 57".
Y esta palabra concesión, yo la interpreto como llevado a cabo. No como una promesa o previsión. Y aquí exactamente, en esta palabreja, es donde se encuentra la madre del cordero.

Por ello, el NPGC, "forzándolo", me deja dos "posibles salidas", con la intención de querer reconocer la Imagen Fiel, pese a todo:

1º.- Considerarlo como una PROVISÓN, con su dotación correspondiente, aún cuando no esté previsto para casos de ingresos. Grupo 695.
2º.- Reconer una situación de "Facturas pendientes de recibir o formalizar", aún cuando no corresponda realmente a una situación de cargo.

Pero estas dos posibles salidas no me dejan totalmente satisfecho. "Dudis dutatorum", como ya dije anteriormente. Reconocimiento de la Imagen Fiel en cuanto a la situación económica, SI QUIERO o lo estimo coherente. Pero no tengo instrumentos legales, conforme a las definiciones de las cuentas del NPGC, para poder llevarlo a cabo. Salvo claro está, que dé por bueno o posible cualquiera de los dos puntos anteriores. Al fin y al cabo, bajo el punto de vista fiscal, no hay nada que temer por parte de Hacienda. Supone una mayor tributación. Pero es que yo estoy buscando un apoyo legal al criterio contable, dentro de las definiciones propia recogidas en las cuentas del NPGC. No posible filosofia o argumentación sobre la Imagen Fiel fuera de este cauce.

Y además, si está reconocido y aceptado el Rappel por parte del Proveedor, devengado en este caso, ¿porqué este no extiende la Nota de Abono con fecha del último dia del ejercicio afectado?. Se mata al perro, se acabó la rabia. Si no lo haciese así, (tiempo tiene), podria tener sus razones para ello, no siendo conforme, en todo o parte. Entrnces habria que poner en duda lo del devengo a efectos de su consideración y registro.

Saludos.
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Re: Dotacion Provision Rappel

Notapor Patri84 » 07/12/2010 12:04

Buenos días!
Muchas gracias por perder vuestro tiempo con mi duda. Después de leer todos vuestros comentarios sigo pensando lo mismo, jiji. Pienso que sería mejor tener en cuenta el rappel en el año 2010 por el principio del devengo porque se corresponde a compras de este año, pero lo que no me convence es el tema de las facturas que vendrán en el 2011. Lo de la cuenta de provisión ya no me convence después de haberos leído...
Por lo que comentáis del asiento 400 a 609, a ver si os entendí bien... Vuestra idea sería contabilizar la factura en dos partes, una parte en el 2010 sólo por la base y en el momento en el que me emitan la factura en el año 2011 contabilizar sólo la parte del IVA?
¿Qué pasa con el modelo 347? ¿no tendría en cuenta lo que contabilicé en Diciembre? ¿Lo recogeria todo en el 2011?
Muchisimas gracias a todos!
saludos
Patri84
 
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Re: Dotacion Provision Rappel

Notapor SIgNIFER » 07/12/2010 13:34

Tendrías que darle, como ya han comentado, de factura pendiente de recibir. Para el 347 debe aparecer en 2011, ya que en el 347 se declara por fecha de EMISION de la factura.

En tu libro de facturas recibidas aparece en 2011 y en el 347 también.

Saludos
SIgNIFER
 
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Re: Dotacion Provision Rappel

Notapor Patri84 » 07/12/2010 18:45

Al final haremos:

4009 a 609 en el año 2010

400 a 4009 y 472 en el 2011

Muchisimas gracias a todos por vuestra opinion!

Saludos
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Re: Dotacion Provision Rappel

Notapor Patri84 » 07/03/2013 12:41

Buenos días!!

Intentando encontrar ya una respuesta a mi problema me he encontrado con este post que abrí el año pasado así que lo aprovecho para comentaros mi duda!!

Os comento, somos una empresa que vende electrodomésticos y algunos de nuestros proveedores, al comprarles una cantidad x nos hacen un rappel. Hasta ahora, siempre nos emitían ellos las facturas (como creo que tiene que ser), pero este año nos dicen que seamos nosotros los que les emitamos una factura en concepto del rappel!! Y aquí ya me pierdo... ¿Es legal esto? ¿No pasaría mi proveedor a ser mi cliente? ¿Cómo lo recogería contablemente?

tengo un aprovisionamiento por ese rappel:

609.1 a 4009

y cuando me venía la factura emitida por el proveedor hacía

4009
472
a 400

¿pero ahora cómo hago? Estoy muy perdida, a ver si me podéis echar un cable!

Muchísimas gracias!
Patri84
 
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Re: Dotacion Provision Rappel

Notapor DATAKON » 07/03/2013 13:00

La inversión en el procedimiento de facturación es legal. Solo es necesario la aceptación de las partes. Por ejemplo, en las operaciones de compra/venta de chatarra. Por lo tanto, estariamos ante una operación de rappel por consumo, con independencia de quien proceda a la facturación. Naturalmente, en la factura habria que detallar las operaciones o suministros afectados.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
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Re: Dotacion Provision Rappel

Notapor Patri84 » 07/03/2013 13:04

Muchas gracias por contestar!!

Me quedo más tranquila con que sea legal, pero... contablemente... mi proveedor pasa a ser mi cliente?
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Re: Dotacion Provision Rappel

Notapor DATAKON » 07/03/2013 13:24

Patri84 escribió:Muchas gracias por contestar!!

Me quedo más tranquila con que sea legal, pero... contablemente... mi proveedor pasa a ser mi cliente?

No necesariamente, puesto que tu nada le suministras ni le realizas prestación alguna. Es solo una cuestión de procedimientos. Sigue siendo tu proveedor a tos los efectos, y a su cuenta debe ir esta factura que realices.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
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