Contabilidad España: pagina web, como la contabilizo?

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pagina web, como la contabilizo?

Notapor formula78 » 29/09/2009 18:04

Hola. Mi empresa va a pagar a plazos una página web que nos han hecho. Además tenemos que pagar todos los meses una cuota poer conceptod de hosting web. ¿Cómo se haría el asiento?

Muchas gracias!.
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Re: pagina web, como la contabilizo?

Notapor contaconta » 29/09/2009 20:57

Yo lo hago así:
Pongamos que la pagina web cuesta 1000€ a pagar en cuatro plazos
D: 627 1000
H: 410 1000

Al primer pago:
D: 410 250
H:57XX 250
Y asi hasta acabar con los plazos.

Los gastos de Alojamiento Hostin yo los cargo a la 629XX "Internet"ya que es un servicio de comunicacion pero tambien podrían ir a la 627 (creo yo).

D:629XX 100 por ejemplo
H: 410 100
Al pago
D: 410 100
H: 57XX 100
Gracias. Saludos
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Re: pagina web, como la contabilizo?

Notapor Choluis » 29/09/2009 22:28

Buenas.

Los gastos de desarrollo de páginas web, si su uso se puede prolongar durante varios años, es factible activarlos como inmovilizado intangible en la cuenta 206. Aplicaciones Informáticas, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos de reconocimiento establecidos en la norma de registro y valoración 5ª.

Que tengáis una buena noche y un mejor día.
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Salu3+. Choluis.
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Re: pagina web, como la contabilizo?

Notapor RUNOLOPEZ » 29/09/2009 23:27

Las páginas WEB de tipo empresa, hoy en dia dificil es considerarlas como un bién separable de la misma, para ser cedida o vendida, como si de una mercancia se tratase o un bién de producción. Normalmente se encuentran totalmente identificadas con la propia naturaleza de la empresa, su actividad corporativa, su imagen propia, y su destino.

Podría ser, alguna WEB de tipo o uso genérico, como aplicación informática, o herramienta independiente de gestión. Pero las que se desarrollan exprofeso para una determinada empresa, que normalmente pasan a ser como un "escaparate virtual" de la misma, y encima son alojadas en un hosting, (presumiblemente mediante desarrollo asistido y pudiera ser que incluso mediante precio excepcional), a mi juicio, es muy dificil que se identifiquen como inmovilizado inmaterial, tal como lo define el NPGC. No digo que fuese totalmente imposible, pero si dificil. Además, podría existir problemas en cuanto a su amortización, en razón a su vida util. Y por su importe relativo ( si es como yo presumo en razón al hosting como alojamiento), no mereceria la pena tal consideración.

Para mi, pasaria a ser un gasto más del ejercicio, aunque su "vida util" o efectividad corresponda a varios años, como fórmula de atención, imagen, publicidad o tienda virtual. Susceptible, eso si, de renovarse, modificarse, ampliarse, reducirse, y todo lo que se quiera. Tal como ocurre con los escaparates fisicos de las empresas comerciales.

En fin, si presumiblemente no correspondiese a cuanto acabo de exponer, y tal como señala Choluis, el usuario deberá ver si cumple con los requisitos en cuanto al reconocimiento como inmovilizado inmaterial, conforme a la cláususla 5ª de la NRV del NPGC.

Saludos.
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Re: pagina web, como la contabilizo?

Notapor formula78 » 30/09/2009 09:05

gracias!!!
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Re: pagina web, como la contabilizo?

Notapor algano » 30/09/2009 17:20

yo estoy un poco con lo que dice cholius, esto es lo que pone en esta web sobre el tema:

6. Normas particulares sobre el inmovilizado intangible

A continuación se expresan las normas que regirán a los bienes y derechos que en cada caso se indican:

Investigación y desarrollo. Los gastos de investigación serán gastos del ejercicio en que se realicen, no obstante podrán activarse como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan las siguientes condiciones: Estar específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo y tener motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate. Los gastos de investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre dentro del plazo de cinco años. Los gastos de desarrollo se reconocerán en el activo y deberán amortizarse durante su vida útil que no es superior a cinco años.
Propiedad industrial. Se contabilizarán los gastos de desarrollo capitalizados cuando se obtenga la correspondiente patente o similar, incluido el coste de registro y formalización de la propiedad industrial. Deben ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro con carácter general para los inmovilizados intangibles.
Derechos de traspaso. Sólo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una transacción onerosa, debiendo ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.
Los programas de ordenador. Los programas de ordenador, que cumplan los criterios de reconocimiento del apartado 1 de la norma relativa al inmovilizado intangible, se incluirán en el activo, tanto los adquiridos a terceros como los elaborados por la propia empresa, utilizando los medios propios de que disponga, entendiéndose incluidos entre los anteriores los gastos de desarrollo de las páginas web. En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.
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Re: pagina web, como la contabilizo?

Notapor RUNOLOPEZ » 30/09/2009 18:36

Yo no he dicho ni que si, ni que no, sino todo lo contrario. Me limitado a exponer un supuesto, que al final, el propio usuario no ha confirmado, ni rectificado. Por lo tanto queda en el aire. Y el sabrá porqué.

He expuesto, lo que tu mismo indicas respecto al reconocimeinro de una página WEB como inmovilizado inmaterial.

En resumen, que debe cumplir los requisitos señalados por el NPGC. Y eso, mejor que nadie, lo sabrá el propio usuario. Los demás, estaremos a verlas venir.

Choluis ya indicaba que para ser considerado inmovilizado inamtarerial, debía reunir las condiciones expuesta en la NRV 5ª del NPGC, a lo que yo, naturalmente, me sumo. Como así, ya quedó expuesto anteriormente.

Saludos.
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