Contabilidad España: ASIENTO IMPUESTO SOCIEDADES

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

ASIENTO IMPUESTO SOCIEDADES

Notapor EVITA » 12/06/2009 10:04

os explico el caso que tengo y como he hecho el asiento del impuesto de sociedades a ver que opinais
la s.l. da unas perdidas antes de impuestos de 290.42€ el 25% (es una pyme) es 72.60

la empresa tiene un importe de retenciones en el ejercicio de 623.63 €

y finalmente la empresa se dedica a la produccion de energia la inversion de la instalacion ha sido de 800.000€ y aplico la deduccion correspondiente por proteccion del medio ambiente segun el articulo 39 de TRLIS

DEDUCCION ES 800.000€ X 6% = 48.000€

asiento que he hecho a 31/12/2008
72.60 4745 a 6301 72.6
623.63 4709 a 473 623.63
48.000 4742 a 6301 48.000
¿Cómo lo veis? yo un poco raro el asiento pero creo que esta bien a ver si alguien me puede decir algo

graciasssssss
EVITA
 
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Re: ASIENTO IMPUESTO SOCIEDADES

Notapor RUNOLOPEZ » 12/06/2009 10:22

Que yo sepa, las deducciones no son objeto de registro contable. Se deducen o minoran el importe de la cuota integra, si ésta es positiva claro. En caso contrario, quedan reconocidas en el I.S. hasta que exista cuota integra. En el mismo modelo del I.S., figura la fecha de caducidad para su aplicación.

Por las pérdidas del ejercicio, existe quién practica el crédito a compensar, y quién lo deja to bruto en el Patrimonio Neto. El asiento seria: 4745/6301.

Y ya en tal caso, existiendo pérdidas en el ejercicio, las retenciones y pagos a cuenta es la parte que se podría solicitar su devolución. Yo no hago nada, lo dejo en la cuenta 473. Pero otros, lo llevan a la cuenta 4709, mediante el asiento: 4709/473. Para mi da igual que figure en la 473, que en la 4709,cuando Hacienda efectue la devolución. Es un asiento de los que yo llamo "quitate tu que me pongo yo".

Te dejo un tarbajete (más completo) que ya tengo confeccionado para estas ocasiones, y que lo largo cada dos por tres. En otras ocasiones, cada tres por cuatro.



CIERRE EJERCICIO

· Pérdidas ejercicios anteriores
· Retenciones y pagos a cuenta
· Deducciones y bonificaciones


CONTABILIDAD:
En primer lugar, para que no quede desvirtuado el resultado contable del ejercicio en curso, debemos aplicar el efecto impositivo sobre los resultados brutos del mismo (Base imponible):

630/4752, a fin de obtener el impuesto sobre beneficios del año en curso (Cuota a pagar, de momento).

Con lo cual, tendremos un I.S .(cuota) del ejercicio en la cuenta 4752. Y un resultado contable del ejercicio en la cuenta 120 ó 129. Neto en el Patrimonio, de momento.

CONFECCION MOD.201:

Para la confección del Mod.201, en su momento, compensaremos bruto, con bruto:

* Resultado ejercicio en curso: Casilla 500 (Cuenta 120 ó 129)+Casilla 511 (Cuenta 4752).
* Compensación ejercicio anteriores: Casilla 547 (Cuenta 4745 + Cuenta 121).

Con lo que obtendremos una Base Imponible (BRUTA), casilla 552. Sobre ésta base, se aplicará el efecto impositivo (25% ó 30%, según proceda), para obtener la cuota integra (Casilla 562).

* Y después se seguirá con las retenciones y pagos a cuenta a descontar: Cuenta 473, hasta llegar a la cuota liquida .(Casilla 621), si no hay deducciones.

* Si hubiese deducciones, éstas igualmente se descontarían por los importes registrados que hubiese en su caso (Cuenta 4742). Casillas 582 y 592, del Mod.201, hasta llegar a la casilla 621.


CONTABILIDAD (CIERRE):

1º.-PERDIDAS EJERCICIOS ANTERIORES (Aplicación efecto impositivo):

1ª OPCION:
En el supuesto que figuren brutas en el Patrimonio Neto (algunos las registran así), hemos de aplicar el efecto impositivo directamente sobre las mismas: 4745/121, por la misma cantidad equivalente a la registrada en el ejercicio corriente (630/4752). Ambas cuentas (4752 efecto imponible) y (4745 efecto deducible), quedarían compensadas entre si.
Lo hemos aplicado ya directamente sobre los resultados. (En su momento, las pérdidas de ejercicios anteriores, se debió de haber hecho el asiento: 4745/6301, con lo cual, hubiese quedado un neto en la cuenta 121, dentro del Patrimonio Neto (que es como debe figurar).


2ª OPCION:
Si tu programa te permite registrar DIRECTAMENTE en la cuenta de explotación las pérdidas a compensar de ejercicios anteriores (antes de la aplicación de impuestos) el asiento (atajando), seria 129/121. Si la cantidad a compensar es mayor que los resultados brutos previos, solamente deberás registrar el equivalente a éste, para que la cuenta de resultados quede a cero.


Por ejemplo:

121.- Pérdidas a compensar ejercicios.anteriores: 500.000
129.- Resultado ejercicio en curso (antes de imptos):200.000

El asiento o registro (bruto sobre bruto), seria: 129/121 por 200.000, quedando en la cuenta 121 el resto (300.000)


3ª OPCION:
Si tu programa no aplica directamente los resultados al ejercicio antes de impuestos (129- Resultado del ejercicio), O si prefieres hacerlo conforme al NPGC, habría que efectuar los siguientes asientos compensatorios:

1º.- RECONOCIMIENTO EFECTO IMPOSITIVO (PERDIDAS EJERC. ANT. Cuenta 121):
Por el reconocimiento del efecto impositivo a compensar de ejercicios anteriores (200.000), igual a los beneficios brutos del ejercicio en curso:

4745/601: 25% s/200.000= 50.000 (Queda en el debe de la cuenta 121: 150.00)

Quedaría en la cuenta 121 (Bruto): 300.000. Que yo recomendaría, se aplicase también el efecto impositivo sobre el resto, a fin de que figure neto, ya que mediante el anterior asiento, una parte es neta, y ésta otra es bruta. No DEBE ser, aunque al final se regularice.

Por ello, mejor es aplicar el efecto impositivo (4745/6301), sobre la totalidad: 25% s/500.000; quedando en la 4745 un importe de 125.000, aunque luego como veremos, se "coge" solo una parte de ello (50.000).

2º.- IMPUESTO SOCIEDADES(EJERCICIO EN CURSO):
Según resultado bruto del Ejercicio
4752/630: 25% s/200.000= 50.000 (Queda en el Haber de la cuenta 120: 150.000)

3º.- CIERRE EJERCICIO( COMPENSACIONES):
3.1.- Por el efecto impositivo (I. S.): 6301/4745 (Aplicación):50.000
3.2.- Compensación resultado contable (Parte Empresa): 120/121= 150.000

Yo en éstos casos, acostumbro a realizar solo al 31.12.08, el impuesto sobre beneficios del año en curso.(Punto 2%). Y en todo caso, dejar aplicado el efecto impositivo sobre los resultados negativos de ejercicios anteriores (121). Punto 1º.

Para dejar para el año siguiente las compensaciones correspondientes (Punto 3º),a la vista de la decisión de la Junta General, en donde se aprueban las compensaciones y resultados que procedan, como soporte contable. Otros prefieren hacer todo dentro del mismo ejercicio. Cuestión de gustos o criterios.

2º.- RESERVA VOLUNTARIAS (Aplicación efecto impositivo):
Igual habría que hacer en su caso sobre la cuenta 113.

Yo prefiero utilizar los asientos:

2.1.- Si presentase saldo positivo (GASTOS/DEBE): Asiento 4745/113.
2.2.- Si presentase saldo negativo(INGRESOS/HABER), lo contrario: Asiento 113/4752.

En vez de aplicar directamente el efecto impositivo, cuenta 6301.Impuesto diferido, sobre la cuenta 113.

Otros, en casos de gastos, prefieren utilizar la cuenta 4740. ”Activos por diferencias temporarias deducibles”. Y en caso de ingresos, la cuenta 479.”Pasivos por diferencias temporarias imponibles”, con aplicaciones posteriores del efecto impositivo en los ejercicios correspondientes.

Una vez aplicado el efecto impositivo sobre la cuenta 113, hay que tener cuidado de llevar los resultados a una subcuenta neta, para que no se "arrejunten" con los que entren en
ejercicios posteriores (brutos)..

Esta cuenta 113, es lo mismo que la cuenta 120 ó 121. Son ingresos/gastos, registrados directamente en el Patrimonio Neto, sin pasar por PPGG, como consecuencia de regularizaciones y errores de ejercicios anteriores, a fin de que sus registros no repercuta sobre los resultados del ejercicio en curso, y no distorsiones los resultados de éste. Estos, una vez netos, se quedarán ahí, hasta que se compensen o se efectúe su distribución (Junta General).


AJUSTES

Y ahora, a efectos contables, ejecutamos, en primer lugar las compensaciones correspondientes, tanto por pérdidas ejercicios anteriores, como por retenciones, pagos a cuenta, como asimismo, deducciones o bonificaciones por inversiones y otras actuaciones (Art.28,29,30,31,42 y otros del LIS).


COMPENSACIONES:

A).- Por las Pérdidas de ejercicios anteriores:
1º.- Sobre el efecto impositivo: 4752/4745. (Desprecio el asiento: 6301/4745).
2º.- Sobre resultados empresa: 120(129)/121

Con lo cual, se nos queda la cuenta 121 (Pérdidas) cancelada. Y en la 4752 (I.S.), aparecerá el resultado del ejercicio en curso, menos el efecto impositivo de ejercicios anteriores. Cuota integra.(Casilla 562, del Mod.201).

B).- Por las retenciones y pagos a cuenta:
Seguimos aplicando las retenciones y pagos A/C del ejercicio, sobre la cuota integra (Saldo 4752):

* Aplicación retenciones: 4752/473. (Directamente sobre la cuota I.S., conforme al Mod.201).

(Que es lo mismo que si se hubiese realizado el clásico: 630/ 4752 y 473)

Con lo cual, tendremos la cuota liquida a pagar por I.S. en Julio 2009.(Casilla 621 Mod.201)

DEDUCCIONES:

c) Por la deducciones y bonificaciones imputables al ejercicio:

El NPGC no contempla asientos contables por deducciones. Estas restan directamente mediante el cálculo por impuesto de sociedades. Es decir, primero se calcula el I.S. (630/4752), y si la cuota es suficiente, se resta directamente de la cuenta 4752.

Es decir, si tenemos una cuota liquida por I.S., obtenida a través de la cuenta de Explotación, asiento 630/4752, por ejemplo de 4.500, y tenemos una deducción por 2.500; el asiento por el I.S en vez de ser por 4.500, seria por la diferencia: 2.000.- Con lo cual asentariamos:

DEBE:
630.- Gastos por I.S.: 2.000
HABER:
4752.- Cuota por I.S.:2.000

Solo en el caso de que en el año quedara pendiente un resto por aplicar, por insuficiencia de cuota liquida, el resto pendiente, como cierre de ejercicio reconoceríamos su importe mediante: 4742/6301.

Y en el ejercicio siguiente, si existe suficiente cuota liquida, cancelaríamos el asiento. Es decir, haríamos como si fuese un contraasiento: 6301/4742. Y procederíamos seguidamente a reducir el importe correspondiente directamente de la cuenta 4752. Como hemos hecho al principio.

Es lo que indica el NPGC. A mi particularmente no me gusta ésta operativa. Yo prefiero pasar la deducción por la cuenta de explotación. Primero su reconocimiento: 4742/6301. Y después su cancelación de la cuota: 4752/4742. Y si no fuese suficiente, quedaría en la cuenta 4742 el resto que fuese.

Yo equiparo económicamente una deducción fiscal, a una subvención oficial. La primera, según el NPGC y Hacienda, se rebaja o se aplica directamente de la cuota liquida, y la segunda (subvención) de los resultados del ejercicio. Pero para mi, tanto monta, monta tanto. En otras palabras, solo existe deducción fiscal si existe cuota liquida, por lo tanto, condicionada (y podría perderse si existen sucesivas pérdidas). En cambio, en el caso de subvención, siempre es aplicable exista o no cuota liquida; es decir, subvención a la explotación. Esa es la única diferencia.

Pero....en donde hay patrón no manda marinero.


P.D.- En algunos casos, en las compensaciones, he preferido coger “atajos”. Pero el resultado fina del Ejercicio es el mismo.

IMPORTANTE:
Todas las referencias a casillas del Modelo I.S., están referidas al Mod.201 (2007). Ahora, una vez salga el nuevo modelo (Mod.200), habrá que tener en cuenta las transferencias de numeraciones referentes a las casillas, y ya veremos, si a algo más.


HAZ LO QUE TE DIGO, NO HAGAS LO QUE YO HAGO:
He de señalar una cosa. Yo he regularizado saldos de Clientes y Proveedores (bastantes), de ejercicios anteriores, sin hacerlos pasar por el Patrimonio Neto. Considero que para una Microempresa (lo que yo toco), el reflejo de la Imagen Fiel le trae sin cuidado, que es para lo único que afecta la regularización a través de la cuenta 113. Quitando esto, los resultados finales, van a ser iguales en cuando a la cuota final a pagar o a compensar por I.S, tanto si se regulariza a través del Patrimonio Neto, como de la cuenta de explotación. Que es al fin y al cabo, lo que importa a todos los efectos.
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Re: ASIENTO IMPUESTO SOCIEDADES

Notapor EVITA » 12/06/2009 10:43

entiendo Runo que por todo esto que me has puesto tengo bien el asiento, me he liado porque como da perdida y no hay suficiente cuota para aplicar la bonificacion no sabia si se hacia asi.

Ademas la cuenta de perdidas y ganancias una vez realizado el asiento contable de impuesto de sociedades me queda con beneficios y eso es lo que me esta liando.
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Re: ASIENTO IMPUESTO SOCIEDADES

Notapor RUNOLOPEZ » 12/06/2009 11:01

Evita escribió:EVITA » Vie, 12/6/2009 9:04

os explico el caso que tengo y como he hecho el asiento del impuesto de sociedades a ver que opinais
la s.l. da unas perdidas antes de impuestos de 290.42€ el 25% (es una pyme) es 72.60


No entiendo tu último mensaje. Has informado en un principio que la empresa daba PERDIDAS antes de impuestos.

En éste supuesto, no proceder registrar la deducción contablemente. Solo en el supuesto de que parte se hubiese aplicado, y otra quedase pendiente. Aunque he de reconocer, que tampoco pasaria na si se reconociese toa entera, a espera de aplicación. El mismo derecho tiene de reconocimiento un parcial que toa entera. Solo es cuestión de números. Pero en fin, los puritanos, opinan así. Yo, exactamente, en éste punto estoy contigo.

Saludos.
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Re: ASIENTO IMPUESTO SOCIEDADES

Notapor EVITA » 12/06/2009 11:13

si yo no tuviera en cuenta la deduccion por proteccion por medio ambiente no tendria ninguna duda, tengo perdidas antes de impuestos de 290.42€ y haria el asiento correspondiente

72.60 4745 a 6301 72.60

me quedarian unas perdidas de 217.82€ y ya estaba todo ok

pero yo quiero aplicarme este año en la contabilidad la deduccion pte. de aplicar para otros ejercicio entonces el asiento que hago es

48000 4742 a 6301 48000 por el 6% de la inversion que han siddo 800.000€

haciendo estos asientos pyg me queda con beneficios y no entiendo porque
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Re: ASIENTO IMPUESTO SOCIEDADES

Notapor Choluis » 12/06/2009 12:04

Buenas.

Dos cosillas, en plan "semipuritano" :D :

a) Si la deducción está ligada a la inversión debería aplicarse periodificada en función de la vida útil de dicha inversión.
b) En ese caso correspondería registrarla en 137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.
c) En cada ejercicio aplicar contablemente la parte de bonificación/deducción que corresponda, siempre que exista cuota sobre la que se pueda aplicar
d) En caso de que no exista cuota, o sea insuficiente, mantener hasta un próximo ejercicio, en el que se podrá aplicar la parte de ese ejercicio y todo lo anterior no aplicado por falta de cuota.

Juega con las cuentas 4742 / 137 / 6301.

A ver si así puede cuadrar mejor. Aunque por las prisas no he comprobado a fondo el procedimiento (de ahí lo de "semi"...)

Buen día, mejor noche, (y por aquí feria con rebujitos este finde :) )
Salvo mejor opinión
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Salu3+. Choluis.
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Re: ASIENTO IMPUESTO SOCIEDADES

Notapor RUNOLOPEZ » 12/06/2009 12:10

Ese podría ser uno de los motivos por los que en caso de pérdidas en el ejercicio, no procederia registrar contablemente la deducción.

Como ya te dije anteriormente, en caso de pérdidas, no procede efectuar registro contable, si no existe cuota suficiente. Si la aplicas, naturalmente estás rebajando o anulando gastos, con lo que puede cambiar de signo el resultado.

Las deducciones no se reconcen contablemente. Se aplican directamente sobre la cuota integra, y na más.

Además, ya la propia definición de la cuenta 4742, dentro del NPGC, especifica que "Importe de la disminución del impuesto sobre beneficios". Osea que si no existe previamente beneficios, no procede su registro contable.

Y en éste caso, al tratarse de una deducción, no de una subvención, ya que se acoge al Art.39 del LIS, el procedimiento contable es tal como ya se ha explicado anteriormente. Deducción directa sobre la cuota integra del importe que corresponda (Creo que hasta el limite del 35% de ésta). Si no existe cuota, na de na , en ese ejercicio. Queda reconocido en la declaración del I.S. (Casilla 792 del actual Mod.200), y en el siguiente ejercicio, si existe cuota se rebaja el importe. Hasta el ejercicio 2018/2019. Y si aún quedase algo pendiente, entonces es cuando se reconeria esa parte mediante el asiento 4742/6301, en ca ejercicio, para a continuació seguido deshacerlo en el siguiente mediante el asiento 6301/4742.

Saludos.
Última edición por RUNOLOPEZ el 12/06/2009 12:25, editado 3 veces en total
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Re: ASIENTO IMPUESTO SOCIEDADES

Notapor EVITA » 12/06/2009 12:19

gracias runo por tu ayuda, me quedo con lo que me dices en este ejercicio contablemente no voy a reflejar la deduccion y cuando demos beneficios futuros la aplicare, ahora ya que estas sino es mucha molestia sabes si tengo limite de años para aplicar la deduccion solo fala que ahora se pase años dando perdidas porque la inversion ha sido muy fuerte y la amortizacion de cada año sera importe considerable, tendra que dar mucho beneficio para que no se lo coma con la amortizacion
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Re: ASIENTO IMPUESTO SOCIEDADES

Notapor RUNOLOPEZ » 12/06/2009 12:29

EVITA escribió:gracias runo por tu ayuda, me quedo con lo que me dices en este ejercicio contablemente no voy a reflejar la deduccion y cuando demos beneficios futuros la aplicare, ahora ya que estas sino es mucha molestia sabes si tengo limite de años para aplicar la deduccion solo fala que ahora se pase años dando perdidas porque la inversion ha sido muy fuerte y la amortizacion de cada año sera importe considerable, tendra que dar mucho beneficio para que no se lo coma con la amortizacion


Precisamente, eso he estado mirando, mientras nos hemos cruzado. Existen varias ediciones como comprobarás. Según el nuevo Mod.200, en el mismo pone hasta el ejercicio 2018/2019. Me parece muchos años, pero bueno eso pone el Modelo 200. Te aconsejo confirmes con al AEAT éste detalle.

Bajate el nuevo Mod.200, editado en el BOE de fecha 30.5.2009, y te lo vas estudiando. También, repasate el Art.39 del LIS, a efectos de los porcentajes a aplicar.

Saludos.
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Re: ASIENTO IMPUESTO SOCIEDADES

Notapor EVITA » 12/06/2009 12:50

RUNOLOPEZ escribió:
EVITA escribió:gracias runo por tu ayuda, me quedo con lo que me dices en este ejercicio contablemente no voy a reflejar la deduccion y cuando demos beneficios futuros la aplicare, ahora ya que estas sino es mucha molestia sabes si tengo limite de años para aplicar la deduccion solo fala que ahora se pase años dando perdidas porque la inversion ha sido muy fuerte y la amortizacion de cada año sera importe considerable, tendra que dar mucho beneficio para que no se lo coma con la amortizacion


Precisamente, eso he estado mirando, mientras nos hemos cruzado. Existen varias ediciones como comprobarás. Según el nuevo Mod.200, en el mismo pone hasta el ejercicio 2018/2019. Me parece muchos años, pero bueno eso pone el Modelo 200. Te aconsejo confirmes con al AEAT éste detalle.

Bajate el nuevo Mod.200, editado en el BOE de fecha 30.5.2009, y te lo vas estudiando. También, repasate el Art.39 del LIS, a efectos de los porcentajes a aplicar.

Saludos.


si es como tu dices que yo tambien parezco lela, en el programa que tengo para hacer el impuesto de sociedades me sale el limite de años que es el 2018 y el porcentaje de la deduccion que en este caso es del 6% de todas maneras lo confirmare con hacienda aunque muchas veces me fio mas de lo que me pone en mi programa porque esta acutalizado con las nuevas normativas que no de lo que me diga el primero que me coja el telefono en hacienda

muchas gracias runo

muchas gracias runo
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Re: ASIENTO IMPUESTO SOCIEDADES

Notapor RUNOLOPEZ » 12/06/2009 13:05

Suele pasar, en algunos casos, lo que tu dices. Te aconsejo que cojas la costumbre (como yo hago siempre) de, aparte de recabar información de la AEAT, sea la contestación que sea, que te informen al mismo tiempo sobre el articulado y normativa en que se apoyan. Después tu, tanquilamente, lo verificas con la normativa.

Saludos.
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