Contabilidad España: ¿INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS?

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

¿INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS?

Notapor CUENTA BILIDAD » 09/11/2008 16:36

Propongo el enunciado del asunto con una frase interrogativa, puesto que no se si realmente la consulta que lanzo al foro debería considerarse como tal en cuanto a su contabilización. No recuerdo bien en que sitio he leído que el nuevo PGC no reconoce el hecho (posiblemente esté cometiendo un sacrilegio contable al decir esto) de diferir los ingresos en ejercicios futuros, si no más bien, y en cuanto al caso que "me atañe", considerarlos como tales en el ejercicio contable en el que se devenguen, independientemente de que éstos se hayan percibido realmente de los deudores u obligados a la satisfacción del pago. Mi pregunta concreta, después de tanto palabreo, es la siguiente. La cuota de inscripción de los socios de un club, por importe x, se puede abonar de una sola vez o aplazándola en x número de pagos mensuales. Hasta el ejercicio 2007 contabilizaba los casos de aplazamiento al debe 440.xxx.xxxx; deudores por aplazamiento de cuota de entrada y al haber 137.xxx.xxxx; ingresos a distribuir en varios ejercicios por aplazamientos de pago de cuota de entrada, por el importe total de la cuota a satisfacer. Posteriormente, según se fuesen emitiendo los recibos de cobros de cuotas mensualmente, contabilizaba debe 572.xxx.xxxx a haber 440.xxx.xxxx y, por otra parte, debe 137.xxx.xxxx a haber 700.xxx.xxxx por los importes cobrados de los aplazamientos. ¿Esto se puede seguir contabilizando así, de acuerdo con el nuevo PGC 2008? o ¿hay que hacerlo directamente al debe de la 440.xxx.xxxx y al haber de la 700.xxx.xxxx por el importe total de la cuota de entrada y posteriormente, cuando se produce el cobro mensual, al debe 572.xxx.xxxx y haber 440.xxx.xxxx? Si alquien me puede aclarar esto, se lo agradecería mucho. Gracias.[/u]
CUENTA BILIDAD
 
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Notapor Petrus » 10/11/2008 12:08

Por lo que explicas sobre esta cuota extra de inscripción , debe ser a fondo perdido. Es decir el nuevo socio no adquiere derechos de devolución, en caso de posterior desvinculación con el club.
Por lo tanto, estamos ante una figura de un cobro extraordinario que complementa los ingresos del Club, aparte de las cuotas normales por los recibos corrientes.
Anteriormente periodificabas estos ingresos aplazados de pago a la medida que se iban cobrando y los que pagaban al contado, pués nada de periodificación, integros a ingresos en el momento del cobro. Por todo ello es evidente que el devengo sigue la corriente monetaria.
Así pues, me olvidaria de periodificaciones y a medida que se vayan ingresando los plazos, los registraria como ingresos del ejercicio. Me parece la solución más simplista, habida cuenta de la condición de una sociedad recreativa.
Hay otra opción que preserva el que figure en balance la cifra que en todo momento figura pendiene de cobro de esta cuota extra aplazada en el tiempo.
Al momento de cursar al alta el socio, por el importe del total de la cuota de inscripción se asienta:
Debe: 440x-Socios -cuotas entrada pendientes cobro-
Haber: 485-Ingresos anticipados
A medida que se vayan cobrando lo plazos, pasarlos a ingresos en base a :
Debe: 570/572-Caja/Bancos
Haber: 705x-Prestación servicios(cuotas entrada socios )
y simultáneamente rebajar el plazo ya cobrado en el reflejo de lo pendiente:
Debe: 485-Ingresos anticipados
Haber: 440x-Socios -cuotas entrada pendientes cobro-
Quizá este último sistema resulta más ortodoxo.
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