Contabilidad España: como contabilizar

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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Notapor CARLALOSAM » 13/01/2003 06:37

Hola:
<BR>Resulta que en mi empresa, uno de nuentros camiones, en un accidente, produjo desperfectos en una carretera, por lo que la Diputación, los ha echo una factura con IVA, la cual, en teoria, debe pagarla nuestro seguro, pero la factura viene a nombre nuestro, y el seguro nos hara la factura a nosotros, como debo de contabilizarla?, ¿contabilizarla como un gasto extraordinario, y cuando el seguro nos pague, entonces reflejar un ingreso extraordinario?
<BR>
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Notapor CARLALOSAM » 13/01/2003 06:53

<!-- BBCode Quote Start --><TABLE BORDER=0 ALIGN=CENTER WIDTH=85%><TR><TD><font size=-1>Quote:</font><HR></TD></TR><TR><TD><FONT SIZE=-1><BLOCKQUOTE>
<BR>El 2003-01-13 05:37, CARLALOSAM escribió:
<BR>Hola:
<BR>Resulta que en mi empresa, uno de nuestros camiones, en un accidente, produjo desperfectos en una carretera, por lo que la Diputación, los ha echo una factura con IVA, la cual, en teoria, debe pagarla nuestro seguro, pero la factura viene a nombre nuestro, y el seguro nos hara la factura a nosotros, como debo de contabilizarla?, ¿contabilizarla como un gasto extraordinario, y cuando el seguro nos pague, entonces reflejar un ingreso extraordinario?
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<BR></BLOCKQUOTE></FONT></TD></TR><TR><TD><HR></TD></TR></TABLE><!-- BBCode Quote End --><BR><BR><font size=-1>[ Editado por CARLALOSAM En Fecha _MONTHDATETIME ]</font>
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Notapor edujuconta » 13/01/2003 07:49

Lo correcto es contabilizarla como gasto extraordinario y la indemnización del seguro como ingreso extraordinario. Ten en cuenta que, ante la Diputación, el responsable y obligado a indemnizar es la empresa que causó el daño y tendréis un plazo para pagar, indendientemente de cuándo os indemnice vuestro seguro.
<BR>Por cierto que, si la factura la expide la Diputación, debe ir sin IVA por tratarse de un pago de carácter indemnizatorio. :wink:
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Notapor CARLALOSAM » 13/01/2003 08:01

Pues lo cierto, es que tambien me ha extrañado que la diputacion a los gastos les incluya el IVA, pero sobre los que nos reclaman es una "VALORACION DE COSTOS DE LIMPIEZA Y REGULARION DEL TRAFICO", por lo tanto llamare a la DIPU, y que me lo aclaren,
<BR>
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Notapor gerloes » 14/01/2003 10:50

En mi opinión no se trata de un gasto e ingreso extraordinario, puesto que la empresa tiene ese riesgo cubierto y es la empresa de seguros la que tiene que hacerse cargo de ese gasto. El gasto para la empresa es el importe de la prima del seguro, lo que tu empresa hace es un suplido a la entidad aseguradora debido a que le han facturado a tu compañía.
<BR>
<BR>La empresa adelanta el pago (presta a la entidad aseguradora) y posteriormente recibe lo pagado con la posibilidad en ciertas ocasiones de cobrar el interés vencido en el período que va desde el pago hasta que cobra la cantidad adeudada por la entidad aseguradora.
<BR>
<BR>Si la prima le cubre lo dañado no se produce un gasto extraordinario puesto que la empresa no pierde nada (riesgo cubierto) tan sólo tiene que anticipar una cantidad de dinero por motivo de que la factura vendrá a su nombre.
<BR>
<BR>Un caso distinto sería el que a la empresa se le incendiara, por ejemplo, el almacén.
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Notapor gerloes » 14/01/2003 10:52

Por cierto, si el seguro también cubre la reparación del camión, en ese caso si que se produce un ingreso extraordinario.
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Notapor edujuconta » 15/01/2003 05:16

"In vino veritas" Me permito ese pequeño chiste para constatar la gran dispersión que tiene la normativa contable vigente. Es curioso que donde se recoge con cierto detalle el caso que estamos comentando es en la adpatacion del PGC al sector de empresas vitivinícolas.
<BR>Parece que en muchos casos dicha adaptación se inclina por recoger la indemnización de la compañía de seguros como ingreso extraordinario. No obstante queda la duda de si solamente se refiere a cuando el siniestro es sufrido exclusivamente en el patrimonio del asegurado o también es aplicable en caso de daños a terceros.
<BR>Creo que el criterio expuesto por gerloes es conceptualmente muy correcto, aún así el asunto puede resultar polémico, ya que, de acuerdo con el Código Civil, el obligado por un daño es el causante y no su seguro. El seguro, en realidad, responde solamente ante el asegurado.
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Notapor UnDiaVolvere » 15/01/2003 13:33

Creo que lo que dice Edujuconta es muy atinado, pues el seguro no siempre pagará, puede haber circustancias que le eximan de esa obligación (el conductor superaba la tasa de alcoholemia, por ejemplo). Por tanto jurídicamente el obligado al pago es la empresa, eso a la fuerza ha de tener repercusiones contables.<BR><BR><font size=-1>[ Editado por UnDiaVolvere En Fecha _MONTHDATETIME ]</font>
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Notapor gerloes » 15/01/2003 19:08

Del enunciado se desprende claramente que el seguro pagará y no paga directamente por el simple hecho de que la Diputación factura a la empresa y es ésta la que cobrará a la entidad aseguradora. Evidentemente y eso nadie lo pone en duda, la empresa es la obligada porque es la que ha causado el daño a un bien de dominio público, pero en esta situación no se produce un gasto si la empresa tiene esa contingencia cubierta. Mientras no se produzca un daño en el patrimonio empresarial no se produce un gasto de carácter extraordinario, y a esto es a lo que se refiere la adaptación al sector vitivinícola (incendios, inundaciones...).
<BR>
<BR>Pensar en los compromisos por pensiones exteriorizados por la empresa, ¿se produce un gasto extraordinario para la empresa cuando se jubilan los trabajadores si esos compromisos están cubiertos por una entidad financiera? ¿Y si la empresa le da voluntariamente un premio por jubilación no cubierto por la entidad financiera?
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Notapor edujuconta » 16/01/2003 15:45

En el caso de las exteriorizaciones, por la idea que tengo (aunque hablo de memoria), el trabajador es el beneficiario del seguro o plan suscrito y no la empresa, pero en el caso de un siniestro cubierto por un seguro, el beneficiario del seguro es la propia empresa. Si esto es así, quizás sea relevante a la hora de determinar si hay o no un ingreso para la empresa. :)
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Notapor gerloes » 16/01/2003 16:50

La exteriorización se puede instrumentar a través de un Plan de Pensiones o a través de un Seguro Colectivo. En el Seguro Colectivo existe la posibilidad de no imputar las primas a los trabajadores, aunque esto supone una cierta carga fiscal.
<BR>
<BR>Pero fíjate lo que pone en la adaptación sectorial de las empresas vitivinícolas en su norma de valoración 23ª (como tú muy bien señalaste):
<BR>
<BR><!-- BBCode Start --><B>23ª Indemnizaciones por entidades de seguros</B><!-- BBCode End -->
<BR>
<BR>Importe acordado (reconocido o liquidado por la compañía de seguros) o estimado de las indemnizaciones a percibir como consecuencia de una situación o un siniestro ocurrido cuyo riesgo estaba cubierto por un contrato de seguros; el registro contable del importe estimado tendrá como límite máximo la catidad de la <!-- BBCode Start --><B>pérdida </B><!-- BBCode End -->, en su caso, producida. En particular se observarán las siguientes reglas:
<BR>(...)
<BR>En otro caso, el importe de la indemnización se registrará como un ingreso extraordinario, y si el siniestro afecta a un bien o derecho del inmovilizado <!-- BBCode Start --><B>minorará la pérdida extraordinaria producida.</B><!-- BBCode End --> O sea, que incluso en el caso de que afecte a un bien, si la pérdida viene producida por una situación extraordinaria, <!-- BBCode Start --><B>la indemnización minora la pérdida extraordinaria</B><!-- BBCode End -->.
<BR>
<BR>Por tanto, estimo que cuando el daño sea a un tercero no se producirá ni pérdida ni ingreso si la indemnización cubre la totalidad del daño causado, que es el caso que hemos tratado en esta consulta. De todas formas, como siempre, me interesa seguir sabiendo tu opinión. Muchas gracias como siempre por aportar valor añadido.
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Notapor edujuconta » 17/01/2003 13:30

En primer lugar decirte que, para mí, estos debates resultan sumamente enriquecedores, por lo que te agradezco mucho su continuación.
<BR>Yendo a lo que apuntas de la norma 23ª de la adaptación del PGC, hace una temporada, yo tembién tenía la misma interpretación de ese párrafo. Pero, si añades el párrafo que sigue, tenemos:
<BR>"En otro caso, el importe de la indemnización se registrará como un ingreso extraordinario, y si el siniestro afecta a un bien o derecho del inmovilizado minorará la pérdida extraordinaria producida. A estos efectos si un siniestro se califica como gasto extraordinario de acuerdo con lo previsto en estas Normas de Adaptación, en particular en la cuenta 678 incluida en su tercera parte, la indemnización se calificará igualmente como un ingreso extraordinario".
<BR>La última parte habla de contabilizar un gasto y un ingreso y parece contradecirse con la primera que habla de minorar la pérdida. Pues bien, hace unos meses, un contable me dió otra interpretación que pudiera ser correcta ya que obvia esa contradicción: se trata de que se contabiliza un gasto extraordinario y un ingreso extraordinario, pero, dado que en la cuenta de PyG aparecen conpensados, la cuenta mostraría la pérdida extraordinaria minorada con el ingreso extraordinario. Todo esto siempre y cuando se utilice la cuenta normal de PyG y no la analítica.
<BR>¿Qué opinas de esa argumentación? A mí me resulta bastante convincente.
<BR> :)
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Notapor gerloes » 18/01/2003 06:33

No opino igual, esa interpretación no es correcta bajo mi punto de vista. Bajo esa perspectiva todo ingreso y gasto de la misma naturaleza es compensado en la cuenta de pérdidas y ganancias. La norma de valoración de la adaptación al sector vitivinícola, con la que estoy muy de acuerdo de cara a representar en la contabilidad financiera la diferente casuística que se puede producir debido a un siniestro, viene a decir lo siguiente:
<BR>
<BR>- Siniestro debido a por ejemplo una rotura de la máquina. En esa situación la indemnización es un ingreso de explotación.
<BR>
<BR>- Siniestro debido por ejemplo a inundaciones (carácter extraordinario).<!-- BBCode Start --><B>El importe de la indemnización disminuye la pérdida extraordinaria, si el importe cubre sólo por ejemplo el 50%, sólo podríamos recoger una pérdida extraordinaria del 50%. En esta situación se entiende que sólo se produce pérdida por el riesgo no cubierto.</B><!-- BBCode End -->
<BR>
<BR>
<BR>La compensación que tú dices se produce en todos los casos en la cuenta de PS y GS, las normas hablan siempre de los registros contables en las cuentas o subcuentas.
<BR>
<BR>¿Por qué se ha optado por esta solución?
<BR>El gasto por la prima de seguro es un gasto de explotación que recogerá la cobertura parcial o total de esta situación, por lo que parece apropiado que sólo lo no cubierto se refleje como un verdadero gasto extraordinario. Imagínate empresas que queman parte de su patrimonio para cobrar la idemnización, lo único que están haciendo es vender lo quemado al precio que estipula las condiciones del contrato (si realmente lo cobran), pues en esta situación es lógico que la pérdida sólo sea por el importe que no recupera vía póliza, no teniendo que contabilizar un ingreso por la indemnización ni un gasto por la totalidad de la pérdida. SE ASIMILA A LA VENTA CON PRECIO PACTADO (SEGÚN PÓLIZA).
<BR>
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Notapor edujuconta » 19/01/2003 17:10

Efectivamente, tienes toda la razón. Ahora lo veo claramente: el pago de la indemnización, si está cubierta por el seguro, debe contabilizarse como un suplido. Muchas gracias por la aclaración y perdón por ponerme tan pesado. :)
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Notapor gerloes » 20/01/2003 04:17

Edujuconta jamás te has puesto pesado, sino todo lo contrario, has sido y eres uno de los pilares de esta web (por cierto, con mucho fundamento). Estos debates me sirven a mi, personalmente para seguir aprendiendo de la enorme casuística que existe en el mundo profesional y abordar su traslado al lenguaje de la contabilidad financiera.
<BR>
<BR>Por otra parte, el tema es curioso y también me ha servido tu aportación para leer detenidamente la norma de valoración de la adaptación al sector vitivinícola. Creo que con el actual FORO, todos aprendemos y es como si estuvieramos haciendo un curso práctico de Contabilidad Financiera. Un Saludo.
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