Contabilidad España: gastos activables - inclusión de pago de alquiler vivienda

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

gastos activables - inclusión de pago de alquiler vivienda

Notapor jescuerod » 13/07/2007 11:04

Buenos días.
Tengo la siguiente duda:
¿Son activables los gastos derivados del pago de un imrpote correspondiente al alquiler de una vivienda a favor de un tercero a raíz de una cláusula de una permuta?

Explico el supuesto: somos una empresa promotora-constructora que ha adquirido mediante permuta un solar donde hay un viejo inmueble. La idea es derribar el viejo edificio y construir uno nuevo, cediendo a los propietarios permutantes una vivienda en el nuevo. Con una de las propietarias, además de la cesión de una vivienda en el nuevo edificio a construir y la entrega de una cantidad en metálico, se ha pactado que se le abonará la renta de una vivienda arrendada durante todo el periodo que duren las obras.
Así pues, la renta mensual que se abona constituye en una cláusula más del contrato de permuta, por la que se indemniza a la permutante por el traslado, por lo que se entiende que forma parte del precio pagado po rla promotora para obtener la propiedad del solar donde se va a edificar.

De cara a su contabilización y posterior fiscalidad, necesito saber si las cantidades pagadas como renta mensual de esta vivienda se pueden considerar activables.

Gracias.
Jesús
jescuerod
 

Notapor Petrus » 13/07/2007 12:01

El tema queda incurso dentro del marco de una operación de permuta inmobiliaria entre los antiguos propietarios y la promotora que efectuará la obra nueva. Sabemos que la asumisión del alquiler de los pisos en donde residirán los antiguos propietarios mientras dura la obra, queda cubierta por pacto específico a figurar en la escritura de la permuta. En tal condición creo que el importe de dichos alquileres se podria considerar mayor coste de adquisición inicial del inmueble para la inmobiliaria promotora . Para ello, no obstante seria preciso valorar el importe de estos alquileres ( quota mensual x duración) y provisionarlos en contrapartida con cuenta representativa de deudas sub-grupo 171 0 521.
Posteriormente, a medida que se vayan atendiendo el pago de estos alquileres se aplican contra la cuenta de dicha provisión.
En mi opinión y salvo mejor comentario.
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Petrus
 
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Notapor Invitado » 13/07/2007 12:26

Muchas gracias Petrus!
Invitado
 


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